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¿Qué está pasando en las cortes y tribunales constitucionales?

1. El Pleno del Tribunal Constitucional español, ha desestimado la cuestión interna de inconstitucionalidad formulada por su Sala Segunda en relación con los arts. 555.1 y 556 LOPJ y confirma que los Letrados de la Administración de Justicia tienen potestad correctora sobre abogados y procuradores en determinados procedimientos. En ella se sostenía que dichos preceptos 1 y 556 LOPJ eran contrarios a los arts. 24.1 CE (relativo al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva) y 117.3 CE (referido al ejercicio de la potestad jurisdiccional)en tanto atribuyen a los letrados de la Administración de Justicia (LAJ) potestad correctora sobre los intervinientes en los procedimientos que se sigan ante ellos y, de esta manera, una potestad jurisdiccional que corresponde en exclusiva a los jueces y tribunales. La sentencia concluye que no puede afirmarse la naturaleza jurisdiccional material de la actuación correctora sobre abogados y procuradores y que resulta congruente y compatible con los arts. 117.3 y 24.1 CE invocados que se confiera a los letrados de la Administración de Justicia el ejercicio de una función correctora intraprocesal. Esa función, que el legislador aneja a la dirección de los pleitos y causas con la finalidad de garantizar su integridad y adecuado desarrollo, se circunscribe en el caso de los letrados de la Administración de Justicia a las actuaciones que se celebran ante él en las dependencias de la oficina judicial, conforme a una interpretación sistemática de los preceptos cuestionados y los arts. 190.3 LOPJ y 186 LEC. El Tribunal considera que la limitada atribución de la facultad correctora no afecta a la reserva jurisdiccional ni vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, por lo que se desestima la cuestión de inconstitucionalidad. Ha formulado voto particular la magistrada Concepción Espejel Jorquera, sostiene que las “decisiones disciplinarias” carecen de base en el ordenamiento español y se aparta injustificadamente de la doctrina del Constitucional, permitiendo a los LAJ ejercer funciones claramente jurisdiccionales. También ha emitido voto discrepante el Magistrado José María Macías Castaño, quien afirma el Alto Tribunal ha creado una nueva categoría de “decisión disciplinaria” novedosa de perfiles y contenido totalmente desconocidos de la que discrepa por entender contraria al art. 24 CE. y a la doctrina del TEDH.

2. El Pleno del Tribunal Constitucional español, estima la recusación del magistrado José María Macías Castaño promovida por el Fiscal General del Estado en la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo en relación con la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña (Ley Orgánica de Amnistía). El Tribunal constitucional afirma que existe identidad entre las cuestiones planteadas por el Tribunal Supremo y las analizadas por el informe de legalidad en que participó el magistrado recusado; que tales cuestiones son objeto de un detallado y profundo análisis jurídico constitucional en el informe del CGPJ; y que existe una clara proximidad temporal entre la emisión del informe y el planteamiento de las dudas de constitucionalidad por el Tribunal Supremo (cuatro meses) y la presentación del escrito de recusación por el Fiscal General del Estado (seis meses). Concluye el Tribunal que todas estas circunstancias revelan objetivamente una toma de posición jurídica previa sobre el objeto del proceso constitucional que, con independencia de cuál sea su orientación, justifica la estimación de los motivos de recusación propuestos por el Fiscal General del Estado. El Alto Tribunal considera que la recusación ha sido presentada dentro de plazo, conforme con la doctrina ya consolidada y reiterada en anteriores peticiones de recusación dirigidas frente al mismo magistrado. Ha formulado voto particular el magistrado Ricardo Enríquez Sancho, y voto particular los magistrados Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño.

3. El Pleno del Tribunal Constitucional español, admite a trámite el recurso de amparo de Eduardo Esteban Rincón contra las sentencias , y autos de 10 de octubre de 2023, del Tribunal Supremo que anularon su nombramiento como Fiscal de Sala de Menores de la Fiscalía General del Estado. El recurso se presenta contra tres Autos: Auto 7437/2023, relativo al recurso de amparo núm. 7432-2023, interpuesto por don Eduardo Esteban Rincón, en relación con la sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo (sección cuarta) del Tribunal Supremo núm. 1051/2023, de 20 de julio, y la providencia del mismo órgano judicial de 11 de octubre de 2023; Auto 7433/2023,  recurso contra la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1024/2023, de 18 de julio, y el auto del mismo órgano judicial de 11 de octubre de 2023; y Auto 7432 y 7233 en relación respectivamente con la sentencia núm. 1051/2023 de 20 de julio y el posterior auto de fecha 11 de octubre, dictados ambos en el recurso ordinario núm. 745/2022 y la sentencia 1024/2023, de 18 de julio y el auto de fecha 11 de octubre, dictados ambos en el recurso ordinario núm 707/2022, por la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo. El Tribunal Constitucional considera que el recurso de amparo debe ser admitido porque concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional. El recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina en este Tribunal y, además, el asunto suscitado trasciende del caso concreto porque plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social y económica. La admisión a trámite de dicho recurso, que se ha hecho por Auto, ha contado el voto particular relativo al Auto 7432-2023 y voto particular relativo al Auto 7433-2023 de los Magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y José María Macías.

4. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México, amparó a una niña para que el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM) continúe prestándole el servicio médico integral gratuito que recibía previo al fallecimiento de su padre militar. La Suprema Corte de Justicia de la Nación de México amparó a una niña que fue desincorporada del servicio médico de las fuerzas armadas cuando falleció su padre militar para que continue recibiendo atención médica integral gratuita. En el caso, la niña tiene un padecimiento congénito, por lo que ha requerido atención médica especializada prolongada; no obstante, fue desincorporada del sistema de salud del ISSFAM debido a que su papá falleció sin cumplir los requisitos necesarios para que sus familiares pudieran ser considerados pensionistas. Al respecto, la Sala determinó que, para garantizar el derecho a la salud y el interés superior de la menor, las autoridades responsables no deben interrumpir la prestación del servicio médico que la niña gozaba previo al fallecimiento de su padre, sino que deben prolongarlo durante todo el tiempo en que el ISSFAM lleve a cabo las gestiones administrativas para que sea dada de alta en otra institución del sistema nacional de salud que le brinde de forma permanente atención médica gratuita en condiciones equivalentes de acuerdo a la atención especializada que recibía, puesto que los familiares que no son considerados pensionistas, pero que se encuentran en una condición de salud vulnerable por alguna enfermedad y/o discapacidad tienen derecho a la continuación de la prestación del servicio médico que disfrutaban.

5. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México, determinó que la simple publicación de las políticas de compra en el sitio web de una empresa dedicada a la venta de boletos no garantiza que los compradores hayan aceptado su contenido. El Tribunal analizó un caso en el que una persona compró por internet unos boletos para un festival de música a una empresa dedicada a la venta de entradas para eventos y eligió como método de entrega su recolección en un punto de venta. Sin embargo, al acudir a éste, no le entregaron los boletos tras no poder hacerle un cargo complementario a la tarjeta de crédito con la que los adquirió. El comprador demandó a la empresa solicitando la rescisión del contrato, el reembolso y el pago de intereses, daños morales y punitivos. La empresa argumentó que, según sus políticas de compra, el comprador debía realizar un pago complementario para recibir los boletos. El juez absolvió a la empresa al considerar que el incumplimiento fue del comprador, quien promovió un amparo directo en desacuerdo con la decisión. El Tribunal Colegiado negó el amparo, concluyendo que el comprador no cumplió con las políticas de compra. Inconforme, el comprador interpuso un recurso de revisión. La Primera Sala determinó que, según la legislación de protección al consumidor, los contratos de adhesión deben ser claros y estar a la vista del consumidor para ser válidos. En este caso, concluyó que no se podía considerar que el comprador incumplió las políticas de la empresa sin certeza de que tuvo la oportunidad de conocerlas al realizar la compra. La mera publicación de las políticas en la página web no cumple con la obligación del proveedor de informar de manera clara y precisa, especialmente porque el consumidor no participó en la elaboración del contrato, lo que lo coloca en una posición de desventaja frente a la empresa. A partir de estas razones, la Primera Sala revocó la sentencia impugnada y devolvió el asunto al Tribunal Colegiado para que dicte una nueva con base en lo expuesto.

6. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México, determinó que el ministerio público debe investigar de manera inmediata, diligente y con perspectiva de infancia la denuncia de cualquier acto de violencia sexual cometido en contra de niñas, niños y adolescentes, sin exigir mayores requisitos que la denuncia. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conoció el caso de una madre que denunció al padre de sus hijos por presunto abuso sexual en Guanajuato, acudiendo a la Fiscalía de la Ciudad de México tras mudarse allí tras su divorcio. La Fiscalía capitalina inició la investigación, recabó pruebas y remitió el caso a Guanajuato, pero lo reabrió posteriormente para incorporar nuevas pruebas en favor de los niños. Sin embargo, un juez de Guanajuato anuló dichas pruebas argumentando falta de competencia de la Fiscalía de la Ciudad de México, lo que llevó a la no vinculación a proceso del padre, decisión que fue confirmada en apelación. En desacuerdo, la madre de los niños promovió un juicio de amparo indirecto. La persona juzgadora concedió el amparo para que se analizaran nuevamente las pruebas recabadas en la Ciudad de México. Inconformes, ambos progenitores interpusieron recursos de revisión, mismos que la Suprema Corte atrajo para su resolución. La Primera Sala resolvió que las entrevistas iniciales de las víctimas y los dictámenes especializados son válidas, ya que el ministerio público debe iniciar la investigación de manera inmediata y diligente, sin importar el lugar donde ocurrieron los hechos. Además, debe realizar diligencias básicas para preservar evidencia, proteger a las víctimas y evitar la impunidad antes de remitir el caso a la fiscalía competente. También determinó que las declaraciones ampliadas y nuevas opiniones de especialistas son válidas, pues en casos de delitos sexuales contra menores, la investigación debe realizarse con perspectiva de infancia y atención integral para evitarles mayores sufrimientos. Por estas razones, la Sala modificó la sentencia del Juzgado de Distrito y concedió el amparo a la madre y a sus hijos para que el Tribunal de apelación emita una nueva resolución en la que considere válidas todas las pruebas recabadas por la Fiscalía de la Ciudad de México y analice con perspectiva de infancia la decisión de no vincular a proceso al progenitor.

7. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México, determinó que la reparación del daño por violación de derechos humanos, el “hecho victimizante” debe entenderse de manera amplia con el fin de abarcar todos los actos que han causado esta transgresión hasta su cese. La Sala conoció el caso de un niño recién nacido que, en 2003, sufrió daños graves a su salud debido a un tratamiento inadecuado en un hospital del Instituto Mexicano del Seguro Social, lo que le provocó insuficiencia renal y la necesidad de un trasplante con un riñón donado por su padre. La Comisión Nacional de Derechos Humanos emitió una recomendación en 2012 por la violación a su derecho a la salud, imponiendo medidas de reparación. Tras el rechazo del trasplante, la familia buscó atención en EE. UU., donde en 2019 el niño recibió un nuevo riñón. La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, en 2023, reconoció como hecho victimizante lo ocurrido entre 2003 y 2010, pero negó el pago por daño moral y físico del padre. Inconformes, los padres promovieron un amparo, que fue negado, por lo que interpusieron un recurso de revisión, mientras que la CEAV presentó una revisión adhesiva, atrayendo así la intervención de la Primera Sala. La Primera Sala determinó que, según la Ley General de Víctimas, las personas afectadas tienen derecho a una reparación integral, oportuna y efectiva por los daños sufridos. Con base en la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Sala concluyó que el concepto de “hecho victimizante” debe interpretarse de manera amplia, abarcando todos los actos que causaron la violación de derechos humanos hasta su cese, y no solo el primer evento que la originó. Limitar su alcance, señaló, desnaturalizaría el derecho a la reparación integral del daño. La Primera Sala determinó que, en casos de violaciones al derecho a la salud por mala atención médica, los daños pueden agravarse con el tiempo si no se atienden ni reparan oportunamente, por lo que deben analizarse de manera integral. Con base en ello, concluyó que tanto la CEAV como la Jueza de Distrito interpretaron de forma incorrecta el concepto de “hecho victimizante”, al no considerar la continuidad de la vulneración. Por ello, revocó la sentencia impugnada y concedió el amparo, ordenando a la CEAV que, en un plazo de 20 días hábiles, realice nuevos dictámenes para evaluar el proyecto de vida de la familia y emita una nueva resolución que contemple medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción, no repetición y compensación, garantizando así una reparación integral y efectiva.

8. El Tribunal Constitucional de Perú, ordenó fijar un nuevo criterio jurisprudencial para establecer factor de temporalidad en beneficios penitenciarios. El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada en parte la demanda de habeas corpus del expediente N° 00559-2024-PHC/TC, por haberse acreditado la vulneración del derecho a la motivación de las resoluciones administrativas y declaró nulas las resoluciones del INPE, que desestimaron el pedido del condenado. La sentencia aborda la naturaleza de los beneficios penitenciarios precisando que no son derechos, sino estímulos. En ese sentido, su concesión no es automática ni tampoco se rige únicamente por el cumplimiento de los requisitos establecidos para cada beneficio penitenciario, sino que requieren de una evaluación integral en la que también se debe tomar en consideración la conducta del recluso. El TC ha precisado que el factor de temporalidad para la aplicación de las normas que modifiquen los beneficios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y estudio, semilibertad y libertad condicional, ya no será la norma vigente al momento de solicitar el beneficio, sino la norma vigente al momento en que la sentencia condenatoria ha adquirido firmeza, conforme lo dispone el artículo 63 del TUO del Código de Ejecución Penal, con excepción de leyes especiales que establezcan otro tratamiento. Asimismo, que, en todos los casos, corresponderá al órgano jurisdiccional y a la autoridad administrativa penitenciaria evaluar no solo el cumplimiento de los requisitos objetivos, sino también si el interno que solicita los beneficios tiene un perfil adecuado para su concesión, en atención al fin resocializador que conlleva la pena. En el caso concreto la solicitud del recluso, que había cumplido 28 años y 6 meses de cárcel, fue rechazada por el INPE sin la debida motivación, a pesar de que solicitaba su libertad por cumplimiento de condena con redención de la pena por trabajo y educación; por lo que, el INPE deberá emitir un nuevo pronunciamiento, conforme a los criterios que se establecen en la sentencia. En cambio, fue declarado improcedente el pedido de inmediata excarcelación porque no compete a la judicatura constitucional determinar si procede la excarcelación de manera anticipada, con la aplicación de beneficios penitenciarios, sino que es competencia exclusiva de la autoridad administrativa penitenciaria.

9. Tribunal Constitucional de Perú, ordena a Presidencia de la República que responda pedidos de información y recomendaciones de la Defensoría del Pueblo. El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada en parte la demanda competencial planteada por la Defensoría del Pueblo contra el Poder Ejecutivo por no atender las solicitudes y oficios cursados al amparo de sus atribuciones constitucionales en defensa de los derechos fundamentales de la ciudadanía y de su rol supervisor de los deberes que debe cumplir la administración pública, en la protección de las libertades de expresión e información. Según la sentencia (Exp. 00001-2022-PCC/TC), el TC advierte que la Presidencia de la República no dio respuesta formal a la recomendación contenida en el Oficio 044-2021-DP/AAC (15/12/2021), reiterada mediante el Oficio 0006-2022-DP/AAC (27/1/2022), en la cual se recomienda suscribir la Declaración de Chapultepec, que establece diversos principios con el fin de orientar la labor de los Estados en aras de garantizar y proteger las libertades de expresión y de prensa. «Asimismo, se dispone la capacitación del personal encargado de la seguridad del presidente de la República sobre el trabajo de los periodistas. Igualmente, se establece la obligación de no obstaculizar la participación de los medios de comunicación en los actos oficiales u otros eventos públicos en los que participe el presidente de la República o altos funcionarios del Poder Ejecutivo, así como de conceder entrevistas a los medios de comunicación, con el fin de garantizar el derecho a la información de la ciudadanía.» El TC determinó que La Presidencia de la República debe responder a la recomendación contenida en los oficios 044-2021-DP/AAC y 0006-2022-DP/AAC. Sin embargo, el tribunal aclara que la obligación se limita a emitir una respuesta, sin implicar un deber de acatamiento. Para el TC, las libertades de expresión y de información son una concreción del principio de dignidad humana y operan como una garantí a institucional de todo el sistema democrático constitucional, contribuyendo a formar una opinión crítica en la ciudadanía, consolidándose así el Estado democrático de Derecho.

10. La Corte Constitucional colombiana, ordenó que una cadena de supermercados entregue información a una periodista sobre sus prácticas en los procesos de comercialización de carne de res y la deforestación de zonas protegidas.

11. La Corte Constitucional colombiana emitió una sentencia, en un caso de acoso escolar sobre lenguaje claro en el que le explicó que el acoso escolar es un problema que nunca debe ser tolerado; y es aún más reprochable cuando es facilitado o ignorado por las autoridades escolares.

12. La Corte Constitucional del Ecuador, en el marco de una acción de protección, determinó que el Consejo de la Judicatura vulneró el derecho a la seguridad jurídica de abogados ecuatorianos-cubanos, graduados de la Universidad de Cuba, a los cuales se les dejó sin efecto su inscripción en el foro de abogados. La Corte consideró que se debió tener en cuenta el convenio vigente entre Cuba y Ecuador sobre reconocimiento de títulos.

13. El Supremo Tribunal Federal de Brasil, determinó que la extensión de la licencia de paternidad a 15 días establecida en la legislación federal no se aplica de manera automática a los servidores estatales y distritales, una vez que la Constitución Federal delegó a los Estados y Distritos la competencia para legislar sobre sus servidores; sin embargo, en todo caso estas legislaciones estatales y distritales deben como mínimo garantizar el término de 5 días de licencia establecido en la Constitución.

14. El pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina se expidió sobre el proceso de consumo: gratuidad prevista en el art. 55 de la ley 24.240. La Corte reiteró su jurisprudencia en el sentido que el beneficio de justicia gratuito previsto por el art. 55 de la ley 24.240, se rige por la doctrina de la causa “ADDUC y otros” (Fallos: 344:2835) en la cual se entendió que una razonable interpretación armónica de los artículos 53 y 55 de la ley 24.240 (con las modificaciones introducidas por la ley 26.361) permite sostener que el Congreso Nacional ha tenido la voluntad de eximir a quienes inician una acción en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor del pago de las costas del proceso, en tanto la norma no requiere a quien demanda en el marco de sus prescripciones la demostración de una situación de pobreza para otorgar el beneficio, sino que se lo concede automáticamente y solo en determinados supuestos, esto es en acciones iniciadas en defensa de intereses individuales, se admite que la contraparte acredite la solvencia del actor para hacer cesar la eximición. Asimismo, señaló el Tribunal que la efectiva vigencia del mandato constitucional del art. 42, requiere que dicha protección no quede limitada sólo al reconocimiento de ciertos derechos y garantías, sino que, además, asegure a los consumidores la posibilidad de obtener su eficaz defensa en las instancias judiciales. Y que la gratuidad del proceso judicial encuentra su razón de ser en la condición de debilidad estructural en la que se encuentra el consumidor/usuario en el marco de la relación de consumo con el objeto de facilitar su defensa y de evitar que obstáculos de índole económica puedan comprometer su acceso a la justicia y, en consecuencia, privarlos de la efectiva tutela de los derechos consagrados en el texto constitucional (Fallos: 338:1344).

15. El pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina se expidió sobre la reforma constitucional provincial: interpretación de derecho público local. La Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Provincia del Neuquén solicitó la declaración de nulidad de una reforma introducida en la Constitución provincial que incorporaba, como órgano extrapoder, el Consejo de la Magistratura, otorgándole facultades para evaluar periódicamente la idoneidad y el desempeño de los magistrados y funcionarios. Basó su pretensión en que la Convención había excedido su competencia material al extralimitarse del mandato habilitado por la ley local 2471. El superior tribunal provincial hizo lugar a la pretensión y la Corte desestimó el recurso interpuesto por la provincia contra dicho pronunciamiento. Señaló que los agravios resultaban inadmisibles ya que remitían al examen de cuestiones de derecho público local propias de los jueces de la causa y ajenas –como regla y por su naturaleza– a la competencia federal de la Corte reglada por los artículos 31, 116 y 117 de la Constitución Nacional y por el artículo 14 de la ley 48, sin que la apelante haya demostrado la arbitrariedad que alega. Consideró que la recurrente solo había expresado su desacuerdo con la interpretación de las normas locales que llevó a cabo el tribunal superior local pero que los defectos hermenéuticos que sostenían la tacha distaban de alcanzar el estándar definido por el Tribunal para dar lugar a un supuesto de inequívoco carácter excepcional como es la arbitrariedad.

En las noticias

1. La Sala Segunda del Tribunal Constitucional español desestima por unanimidad el recurso de amparo de una política contra la publicación de un relato en la sección de cuentos de un periódico.

2. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana reconoce el derecho de los alumnos a examinarse en cualquiera de las dos lenguas cooficiales de la Comunidad Valenciana.

3. La presidenta del TS y del CGPJ pide respetar “los tiempos y las razones de los jueces” y recuerda que sin confianza en las instituciones “no puede haber convivencia pacífica y democrática entre diferentes”, en acto de apertura del Año Judicial 2024/2025 y  de entrega de despachos a la 73ª promoción de la Carrera Judicial en España.

4. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México esperará a que el Comité Judicial oficialice si acatará o no el mandamiento para reactivar el proceso electivo. El miércoles 22 de enero de 2025, con tres votos a favor y dos en contra, la Sala Superior del Tribunal Electoral ordenó al Comité de Evaluación del Poder Judicial retomar el proceso de selección.

5. La Suprema Corte de Justicia de la Nación de México informa sobre el diálogo con la Secretaría de Gobernación. La ministra presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, Norma Lucía Piña Hernández, y los ministros Javier Laynez Potisek y Jorge Mario Pardo Rebolledo, integrantes del Comité de Gobierno y Administración de este máximo Tribunal, se reunieron con la secretaria de Gobernación, Rosa Icela Rodríguez, y la consejera Jurídica de la Presidencia, Ernestina Godoy, para abordar el tema de la ampliación presupuestal para el ejercicio fiscal 2025 del Poder Judicial Federal, en términos de lo acordado en diciembre y a fin de salvaguardar los derechos de los trabajadores conforme al artículo décimo transitorio de la reforma constitucional en materia judicial.

6. Ministras de la Suprema Corte de México continúan en eventos para promover su imagen pese a denuncia por campaña anticipada. Las tres ministras, defensoras de la reforma judicial y afines al gobierno de Morena, utilizarán su pase automático para participar en el proceso electoral que renovará la integración de la SCJN para conservar su lugar e incluso llegar a presidir el máximo tribunal.

7. Pleno de la Corte de México mantiene pausa en el proceso de evaluación de aspirantes a la elección judicial. Las ministras Yasmín Esquivel, Loretta Ortiz y Lenia Batres, las tres afines al gobierno, propusieron al pleno de ministros que se ordenara continuar con la evaluación de los aspirantes, pero el acuerdo fue revocado

8. Denuncian en el Instituto Nacional Electoral a ministras de la Suprema Corte de México por actos anticipados de campaña. El abogado y activista Miguel Alfonso Meza, quien presentó la queja ante el INE, acusó a las ministras de desplegar una campaña que incluye publicaciones en redes sociales, entrevistas y participaciones en medios de comunicación

9. Comité del Poder Judicial de la Federación de México acata suspensión del proceso electivo para evidenciar «golpe de Estado técnico» del Ejecutivo y Legislativo: jueces y magistrados. Jueces y magistrados aseguraron que el acatamiento de la suspensión y, por lo tanto, la inacción en los comicios previstos para mediados de este 2025, servirá para evidenciar una “trampa” que concluirá en un “golpe de Estado técnico”.

10. Presidenta del Tribunal Constitucional de Perú, Luz Pacheco Zerga, participó en los actos conmemorativos por el 490 Aniversario de la Ciudad de Lima. La titular del TC asistió a la misa Te Deum que se realizó en la Catedral de Lima a las 10 de la mañana, con asistencia de la presidenta del Poder Judicial, Janet Tello Gilardi, el alcalde de Lima, Rafael López Aliaga, congresistas, alcaldes distritales, regidores, entre otras personalidades.

11. Tribunal Constitucional de Perú estableció una nueva conformación de las Salas primera y Segunda. Con la apertura del Año Jurisdiccional Constitucional 2025, el Pleno del Tribunal Constitucional, presidido por la magistrada Luz Pacheco Zerga, estableció mediante Resolución Administrativa 003-2025-P/TC la nueva conformación de las salas Primera y Segunda de la institución.

12. Magistrados del Tribunal Constitucional de Perú participaron en la ceremonia de apertura del año judicial 2025 y juramentación de nueva presidenta del Poder Judicial. El acto protocolar se inició a las 11 de la mañana y estuvo presidido por la presidenta de la República, Dina Boluarte Zegarra. También asistieron autoridades de los órganos autónomos, congresistas, jueces supremos, jueces superiores, así como, autoridades políticas, diplomáticas, militares, religiosas, entre otras personalidades.

13. Tribunal de Perú ordena hacer público acuerdo con Odebrecht. El Tribunal Constitucional de Perú ordenó que se haga público el acuerdo confidencial de beneficios y colaboración que suscribió el Estado peruano con Odebrecht en 2019, como parte de la investigación de la gigantesca trama que corrupción en la que estuvo implicada la empresa brasileña.

14. En Colombia, gobierno nacional decretó conmoción interior en la región del Catatumbo para atender la crisis de violencia.

15. El Gobierno del Ecuador solicitó a la Asamblea Nacional que informe a cabalidad el proceso para la obtención de licencia del presidente de la República. El presidente en funciones es candidato a la reelección.

16. La Corte Constitucional del Ecuador dejó sin efectos la “ley antipillos”. La Corte consideró que el mandatario no estaba habilitado para promulgar ni disponer su publicación en el Registro Oficial.

17. En Brasil se debate sobre la orientación de la ANS de realizar exámenes de mamografía después de los 50 años.

18. Política argentina Sociedad Anónima. El Gobierno impulsa la privatización de candidaturas y campañas electorales. Dentro del proyecto que deroga las PASO, el Gobierno libertario incluyó la eliminación de la publicidad audiovisual gratuita y del aporte público para las campañas. Crece sin límites la influencia del poder económico.

19. El Gobierno argentino oficializó la baja de retenciones: busca mejorar el ingreso de dólares en el primer tramo del año. El Gobierno oficializó la baja de retenciones al campo y la eliminación para las economías regionales. La medida, que fue anunciada por el ministro de Economía, busca alentar la liquidación de divisas, pero también implicará un esfuerzo fiscal de US$800 millones, según los cálculos del Palacio de Hacienda.

Nuevas contribuciones académicas

1. Gustavo de Silva Gutiérrez, Derechos fundamentales y derechos humanos 2ª Edición, (Tirant Lo Blanch, 2025).

2. Juan Manuel Ortega Maldonado, Roberto Martínez Regino, Daniela Jaffet Albarrán Domínguez y Nancy Jazmín Pérez Ramírez, El litigio estratégico en materia ambiental, (Tirant Lo Blanch, 2025).

3. Pierluigi Chiassoni, Introducción a la argumentación constitucional, (Palestra editores, 2024).

4. Cesar Asfor Rocha, Cada proceso alberga una vida, (Palestra editores, 2024).

5. Gabriel Moreno González, La Matrioska Española. Problema territorial más allá de los nacionalismos, (Marcial Pons, 2025).

6. Paula Andrea Ramírez Barbosa, La inteligencia artificial y las nuevas fronteras jurídicas, (Tiran, 2024).

7. Julio M. Conte- Grand (Dir.), María José Rodriguez (Coord.) Las reformas constitucionales de 1994, (Abaco., 2024).

8. Enrique Lilljedahl La trata de personas. Un crimen global y cruel que atenta contra la dignidad humana, (Bibliotex, 2024).

9. La Revista Jurídica de les Illes Balears (RJIB), editada por Tirant lo Blanch, publica su número 26.

10. El Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional, editado por Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, publica su número 28-2.

11. La Revista Asamblea, Revista parlamentaria de la Asamblea de Madrid, publica su número 47.

 12. La Revista IgualdadES, editada por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, publica su número 11 .

13. Isonomía, Revista de Teoría y filosofía del derecho, editada por el ITAM, publica su número 61.

14. Consejo de Estado, “Constitución y derecho administrativo: doctrina básica del Consejo de Estado desde 1830”, (Consejo de Estado, 2024).

15. Unidad General de Conocimiento Científico y Derechos Humanos, Apuntes para la implementación del Acuerdo de Escazú: ¿quién y cómo puede acceder a la justicia en asuntos ambientales?, (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2024).

Convocatorias y anuncios

Conferencias, seminarios y jornadas

Conferencias, seminarios y jornadas

1. El martes 28, a las 18:00h española, tendrá lugar el Seminario «Inteligencia artificial, deepfakes y violencia de género», organizado por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales en formato híbrido, presencial u online. Es necesaria la inscripción previa.

2. El viernes 31, a las 15:00h portuguesa, dará comienzo el Coloquio “Ética y Derecho a la salud: los desafíos de las nuevas tecnologías en el sur de Europa”, organizado por la Universidad de Coimbra, en formato presencial.

3. EL sábado 1, a las 11:30h portuguesa, se celebrará la Conferencia Inauguración de la XXVII Especialización en Derecho Penal Económico, Internacional y Europeo, organizado por la Universidad de Coimbra en colaboración con el IDPEE en formato híbrido, online y onsite, se precisa inscripción.

4. El miércoles 5, a las 17:00h peninsular española, se llevará a cabo la Conferencia inaugural del Módulo IV «Las violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos: la respuesta de la comunidad internacional frente al genocidio», organizada por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales en formato híbrido, presencial u online. Es necesaria la inscripción previa.

5. El miércoles 5, a las 16:45 h peninsular española, dará lugar la Jornada: Igualdad de derechos en la España despoblada. Acerca del Libro «Despoblación, cohesión territorial e igualdad de derechos», Coorganizado por Yolanda Gómez Sánchez, Catedrática de Derecho Constitucional de la UNED, y Catedrática Jean Monnet de la Unión Europea. y la Fundación Manuel Giménez Abad, en formato hibrido, siendo necesaria la inscripción previa para asistir presencialmente.

6. El miércoles 5, a las 10:00 h Ciudad de México, se celebrará la Conferencia Diálogos de derechos. Ciclo de Conferencias introductorias al Diplomado sobre el Derecho a la No Discriminación. Conferencia: “Mujeres, reproducción y fecundidad, organizada por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM en formato híbrido, online y presencial.

7. El lunes 10, a las 18:00h española, dará comienzo el acto Conversation with Bonnie Honig «Democracy, feminism and language», organizado por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales en formato híbrido, presencial u online. Es necesaria la inscripción previa.

8. El lunes 17, a las 16:00 h Ciudad de México, se llevará a cabo el Seminario Permanente “Reformas Electorales y Democracia” 2025, organizado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM en formato híbrido, online y presencial.

9. El lunes 17, a las 8:00h colombiana, dará comienzo el evento “Corte Constitucional: 33 años garantizando el orden constitucional y el Estado Social y Democrático de Derecho”, organizado por la Corte Constitucional colombiana y la Universidad Externado de Colombia, en formato presencial.

10. Los días 27 y 28 de marzo se realizará el segundo Congreso: debates contemporáneos del derecho administrativo, organizado por el Colegio de Abogado Administrativistas de Colombia.

Convocatorias

1. Abiertas las inscripciones al Curso/pasantía internacional sobre “Derecho de Género” que tendrá lugar en Madrid del 3 al 7 de febrero, y en Jaén y Granada del 10 al 13, organizado por las Universidades Complutense de Madrid, Jaén, Granada, Alcalá, la ACOES, el CEPC y el CSJ. La asistencia es presencial. Aquellos/as interesados/as en asistir, pueden inscribirse a través del correo masterdgenero@ujaen.es.

2. Abiertas la convocatoria para la presentación de ponencias, paneles y presentación de libros académicos, para el VII SEMINARIO ICON-S, CAPÍTULO COLOMBIA: Democracia, Derechos Humanos e Inteligencia Artificial, que tendrá lugar en octubre de 2025.

3. El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM convoca al Curso: Formación para docentes. Juventudes y derechos humanos, 1a. edición 2025. El curso se llevará a cabo del martes 11 febrero del 2025 al martes 25 de marzo del 2025, en un horario de 17:00 a 19:30 (horario de la Ciudad de México) en una modalidad virtual.

4. La Escuela de Derecho (EGACAL) convoca al Curso: Derecho penal general. Fundamentos, teoría y consecuencias. El curso se impartirá en línea a través de una plataforma disponible las 24 horas del día y contará con 15 lecciones virtuales.

5. La Escuela de Derecho (EGACAL) convoca al Curso intensivo: Precedentes constitucionales. El Tribunal Constitucional como Poder Legislativo. El curso se impartirá en línea a través de una plataforma disponible las 24 horas del día y contará con 6 lecciones virtuales.

6. La Revista Derecho del Estado de la Universidad Externado de Colombia tiene abiertas las inscripciones para formar parte del equipo de árbitros.

7. El Grupo de investigación en Derecho Internacional de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, el Anuario Colombiano de Derecho Internacional (ACDI), el Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal (ANIDIP), el Instituto Ibero-Americano de la Haya para la Paz, los Derechos Humanos y la Justicia Internacional (IIH), la Red Latinoamericana de Revistas de Derecho Internacional (RELAREDI), el Colegio de Abogados Rosaristas, el Proyecto Bridge Watch – Laces Latin American Center of European Studies, la Academia Colombiana de Derecho Internacional (ACCOLDI) en Convenio con el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), se complacen en invitar a la Comunidad Académica a presentar propuestas de ponencia y capítulo para ser presentadas en las mesas temáticas del 7to Congreso de Derecho Internacional que se llevará a cabo en la Universidad del Rosario los días jueves 24 y viernes 25 de abril 2025.

8. La Facultada de ciencias Económicas y Jurídicas de la UNLPam tiene abiertas las inscripciones para cursar la Especialización en Derechos Humanos. Por más información escribir a: investigacionyposgrado@eco.unlpam.edu.ar

9. El Departamento de Derecho de la UNS tiene abiertas las inscripciones para cursar la Especialización en Derecho Penal

Blogs y asuntos de interés

1. Alexandre Veronese y Alessandra Silveira, Editorial of January 2025, Digital Platforms, Blog UNIO (Portugal).

2. Mª Josefa Ridaura Martínez, En defensa de la acción popular, Blog Hay Derecho (España).

3. Rafael Bustos Gisbert, Estado de derecho, tribunales constitucionales (de nuevo, Polonia) y nuevas tecnologías. Crónica de la 141ª Sesión Plenaria de la Comisión de Venecia, Blog CEPC (España).

4. Juan Luis González Alcántara Carrancá, Cercas, reyes y bufones, El Heraldo de México, (México).

5. José Ramón Cossío Díaz, Prisión preventiva oficiosa y prisiones, El Universal, (México).

6. Juan Paredes Castro, El otro lujo de Dina Boluarte, El Comercio, (Perú).

7. Ángel B. Gómez Puerto, El pueblo y la dirección democrática del Estado, Blog Cordopolis (España).

8. Felipe Bedoya Muñoz, ¿Para qué le sirve la literatura al derecho?, Ámbito Jurídico (Colombia).

9. Carlos Alberto Jiménez, La Corte Constitucional y la pena de prisión: el límite es la dignidad, Ámbito Jurídico (Colombia)

10. Ana Belén Marmora, ¿Son legítimas las campañas de presión a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el marco del caso Beatriz vs. El Salvador?, Agenda Estado de Derecho.

11. Izabella Borges, Maíra Fernandes, Victoria Flor Abrantes, Retrospectiva de los juzgamientos de 2024: Supremo Tribunal Federal y los desafíos para la justicia, Conjur (Brasil).

12. Luisa Fernanda Rodríguez, “Delitos informáticos y ciberdelincuencia en Colombia: violencias digitales contra las mujeres” Blog de la Revista Derecho del Estado Universidad Externado (Colombia).

13. Juan Pablo Tassara, El fallo “Levinas” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación – Una resolución de alto impacto con consecuencias imprevistas. Comentario al fallo “Ferrari, María Alicia c/ Levinas, Gabriel Isaías s/ incidente de incompetencia», El Dial (Argentina).

14. Mariano Borinsky y Juan Manuel Garay, Diferencias entre el Procurador General de la Nación y el Procurador del Tesoro de la Nación, Infobae (Argentina).

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