En octubre de 2024, el Senado chileno conoció y resolvió sobre la acusación constitucional aprobada por la Cámara de Diputados contra los ministros de la Corte Suprema Sergio Muñoz y Angela Vivanco. Esta última ya se encontraba destituida por decisión unánime de la misma Corte Suprema ya que, a su parecer, la exministra tuvo comportamientos que “afectan los principios de independencia, imparcialidad, probidad, integridad y transparencia”. Lo relevante de la sanción por el Senado es la inhabilidad concurrente por cinco años para el ejercicio de alguna función pública.

Conviene recordar que el control político es un tipo de control que se encuentra institucionalizado pero que el ejercicio mismo de la actividad contralora no está condicionado por reglas, sino que se funda en la conciencia y discrecionalidad de quien tiene esa facultad. En el caso de estos jueces removidos, fueron controlados por la Cámara de Diputados y el Senado mediante el proceso de acusación constitucional y juicio, facultad reconocida en los artículos 52 y 53 de la Constitución chilena. Este es el procedimiento de control y remoción de las más altas autoridades de la república, incluido el Presidente.

Para el caso de los jueces, el control político se ejerce sólo respecto de los ministros de cortes de apelaciones y Corte Suprema. En efecto, el artículo 52 N° 2 señala que es función de la Cámara de Diputados “declarar si han o no lugar las acusaciones que no menos de diez ni más de veinte de sus miembros formulen en contra de las siguientes personas”. Entre las personas acusables están los jueces referidos ya que la letra c) los considera: “de los magistrados de los tribunales superiores de justicia […], por notable abandono de sus deberes”. A su turno, el artículo 53 de la Constitución refiere el rol del Senado: “Son atribuciones exclusivas del Senado: 1) Conocer de las acusaciones que la Cámara de Diputados entable con arreglo al artículo anterior. El Senado resolverá como jurado y se limitará a declarar si el acusado es o no culpable del delito, infracción o abuso de poder que se le imputa”.

Algunos comentarios sobre este control a los jueces.

En primer lugar, hace años que desde el poder judicial chileno se critica esta facultad del poder legislativo porque, a su entender, afecta la independencia externa en la función jurisdiccional. Los jueces superiores estarían permanentemente sometidos a una especie de espada de Damocles en que, por su trabajo o el contenido de sus resoluciones, pueden ser destituidos. Esta crítica fue especialmente severa a partir de la acusación aprobada, en 2020, de una jueza de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y luego absuelta por el Senado. Al parecer de los acusadores, la ministra incurrió en notable abandono de deberes ya que participó de la decisión (colegiada) que otorgó libertad condicional, en 2016, a un individuo que cuatro años más tarde cometería el asesinato de la hija de su pareja. 

Sin embargo, en los treinta y cinco años de democracia chilena, sólo en dos ocasiones se ha destituido a jueces de la Corte Suprema. La primera, el caso del exministro Hernán Cereceda y la segunda, de los ministros destituidos en 2024. Llamó la atención que, en el primer caso, se acusó a todos los integrantes de la tercera sala de la Corte Suprema, no obstante, sólo se destituyó a Cereceda. Las razones no quedan del todo claras en el debate senatorial, sin embargo, hay una voz en la Cámara que puede dar luces acerca de las razones para aprobar su destitución. Se trata del exdiputado y luego ministro de justicia, Jaime Campos, quien señaló: “digámoslo, sin ambages; atrevámonos a manifestarlo a lo menos en este recinto; es un secreto a voces y el cominillo de los abogados que transitan por los pasillos del Palacio de los Tribunales de Santiago es que, en el concepto público, uno de los ministros acusados en el presente libelo, el señor Cereceda , es el arquetipo, el paradigma del juez venal y los comportamientos que le atribuyen constituyen un desprestigio a la historia y a la tradición del Poder Judicial chileno”. Al parecer, las verdaderas razones, aunque jamás se logró demostrar algo, es que habría problemas de corrupción.

En segundo lugar, creo que es importante el control. Cuando el control desaparece, el abuso de poder hace de las suyas ya que, al no existir límites en el ejercicio de una función, ésta podría tornarse en irresponsable. Por lo tanto, tratándose de los ministros de la Corte Suprema, me parece pertinente que el Congreso Nacional controle a sus integrantes, porque si así no fuera, no existiría mecanismo que equilibre el poder desmesurado que tendrían esos jueces. Pero en el caso de jueces de cortes de apelaciones, no se justifica, ya que la fiscalización de su función se encuentra en el control disciplinario que realiza la misma Corte Suprema.

En tercer lugar, la causa que autoriza la acusación: “notable abandono de deberes”. Es una fórmula típica, ejemplo de cláusula abierta, como tantas que habitan en una constitución. Qué significa, cuál es su densidad, cuál es la extensión que se le puede dar en la interpretación. Pues, se trata de una cláusula sin límites, en que la valoración de las pruebas para determinar la configuración de la causal es la conciencia del que controla, en que lo relevante es la interpretación política y no jurídica de los hechos ya que la interpretación es completamente libre y sustentada en motivos de oportunidad. Como bien ha señalado Aragón, “aunque en el debate se esgriman sesudas razones jurídicas, ni tales razones son indispensables ni la decisión final que se adopte ha de estar, necesariamente, basada en ellas. Pero incluso aunque la decisión en aquellas razones se basara (porque así se quisiera presentar), tal decisión no se toma por la fuerza del derecho, sino de los votos, no es la decisión de un órgano jurídico, sino político; es una decisión enteramente libre y no ‘objetivamente’ vinculada”. Si el control político es tal como dice Aragón, entonces lo que tenemos es un amplio margen de discrecionalidad que no se distingue frente a una decisión que puede ser arbitraria. Pues sí, ese es el riesgo que se corre con esta manera de controlar. Para las autoridades políticas, las del gobierno, son las reglas del juego, pero tratándose de los jueces, ¿es razonable tal laxitud para decidir cuestiones tan importantes?

Y eso nos lleva al último punto, que tiene que ver con el caso concreto de los ministros destituidos. Aunque no es la primera vez que se revisan de manera conjunta la acusación a varios jueces, en anteriores oportunidades se realizó así porque se imputaban unos mismos hechos. Este no fue el caso. A la ministra Vivanco se le imputaban hechos que decían razón con un ejercicio que afectaba su independencia e imparcialidad, como lo señaló la misma Corte Suprema al removerla. Pero tratándose del exministro Muñoz, aunque se diga que era por faltas a la probidad, cuestión sobre la cual la Corte Suprema no se pronunció, da la impresión de que los hechos no tienen tal entidad como para llevar a la destitución. Entonces, ¿por qué el Senado condena? Por el contenido de las sentencias, porque, como se le catalogó, era el paradigma de un juez activista. Aunque se esgriman sesudas razones jurídicas, era la incomodidad y poder de Muñoz en la tercera sala lo que lleva a su destitución. Y aunque comparta la opinión que Muñoz no era un buen juez, que muchas veces estiraba la interpretación de la ley, no lo hacía solo, concurrían con él otros ministros y lo que se hizo con la condena del Senado fue lesionar severamente la independencia externa del poder judicial.

Sin embargo, tal resultado no debe llevarnos a la necesidad de suprimir el control político de, al menos, jueces de la Corte Suprema, pero sí a cuestionar la laxitud en la valoración de las causales. No sé si estableciendo algunas reglas se puede poner freno a esta discrecionalidad, pero sí ciertas prácticas institucionales que encarnen el mandato tan antiguo, que está presente en la Constitución: “ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos”. Especialmente en el caso del exministro Muñoz, el Congreso lo que hizo fue destituir por el contenido de las resoluciones judiciales de un juez.

Por lo tanto, ante el control político de los jueces, advierto que su análisis y revisión no sólo debe ser especialmente riguroso, sino que con una interpretación restringida de la procedencia de la causal. De no ser así, la amenaza institucional es el debilitamiento de la independencia judicial.

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