En una contribución reciente a este blog, el profesor Christian Viera llama la atención sobre las dos condenas por acusación constitucional decididas por el Congreso Nacional de Chile contra los ministros de la Corte Suprema Sra. Ángela Vivanco y Sr. Sergio Muñoz. La contribución de Viera es oportuna y certera. No sólo porque muestra las dudas y complejidades presentes en estas acusaciones en particular, sino sobre todo porque pone de relieve la honda crisis que experimenta el impeachment como mecanismo de atribución de responsabilidad constitucional en los sistemas presidencialistas latinoamericanos. 

La crisis se exhibe en sus excesos y en sus defectos. En sus excesos, pues casos recientes muestran el mal uso del impeachment para producir o bien el equivalente funcional a un golpe de Estado (Pérez-Liñán) o bien para obstaculizar sensiblemente la actividad del gobierno. En sus defectos, porque el impeachment no se ha mostrado como una herramienta eficaz para responder a las tensiones antidemocráticas producidas por los regímenes autoritarios. Clara evidencia es la ausencia de una respuesta institucional a los bochornosos excesos verbales del Presidente de la Argentina Javier Milei (como sostiene Roberto Gargarella), sin mencionar la estafa de las criptomonedas que hace poco promocionó desde sus redes sociales. El impeachment, así, ha servido más como puerta de entrada para los autoritarismos latinoamericanos que como medio para hacerles frente. 

Las consideraciones de Viera a este respecto son imprescindibles para comprender cómo estos excesos y defectos pueden surgir también contra las y los magistrados de los altos tribunales de justicia. Viera, sin embargo, se ve arrastrado en su tratamiento del impeachment a la perenne pregunta sobre su naturaleza jurídica. ¿Es política o jurídica la responsabilidad atribuida por medio de este mecanismo? Esta dicotomía parece una interrogante forzosa para todo comentarista. “A matter of law or politics?” se subtitula el excelente libro de Gustavo Palamone Impeachment in Latin America (2024). También en Impeachment: a handbook de Black y Bobbitt (2018) la primera falacia que debe contrarrestarse es la afirmación de que el impeachment “is a political question, not a legal one”. Con Javier Contesse intentamos también contribuir con una respuesta a esta interrogante. La crisis del impeachment pareciera suponer que esta pregunta debe ser respondida. A mi juicio, sin embargo, es precisamente su tratamiento dicotómico por parte de la teoría constitucional la mayor evidencia de la crisis del impeachment

Por supuesto, la respuesta a la interrogante sobre la naturaleza jurídica o política del impeachment tiene consecuencias decisivas respecto de la posibilidad y límites de su reconstrucción dogmática. La postura que considera definitoria la dimensión política de la acusación constitucional no puede sino reaccionar con escepticismo respecto de su dimensión jurídica. Todo intento de racionalización jurídica de la aplicación del impeachment sería para esta postura un mero juego de abalorios. Entender el impeachment como una actividad preponderantemente jurisdiccional sería una muestra de ingenuidad manifiesta, podría ocasionar una aproximación cándida a su dimensión política y una dogmática incompleta, limitada y desacoplada de la praxis acusatoria. Tomarse en serio el impeachment pareciera exigir considerarlo como un asunto de poder político.  

Una lectura escéptica, como la que avanza Viera siguiendo a Aragón, resulta sin embargo muy problemática. La dificultad central del escepticismo respecto de la dimensión jurídico-constitucional del impeachment radica en que vuelve conceptualmente imposible entender la atribución de responsabilidad constitucional como una decisión que pudiera ser siquiera correcta o incorrecta.  El escepticismo conduce a la inexistencia de parámetros de corrección –ni jurídicos ni políticos– para evaluar lo decidido por el Congreso. Esto se encuentra en tensión con las diferentes regulaciones constitucionales: en general los sistemas constitucionales presidencialistas, si bien de manera más o menos abierta, establecen causales constitucionales de impeachment como parámetro para su ejercicio. En Chile, los jueces de los tribunales superiores de justicia pueden ser acusados por “notable abandono de deberes”, mientras que el Presidente puede ser acusado “por actos de su administración que hayan comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, o infringido abiertamente la Constitución o las leyes”. Para la postura escéptica la interpretación de cualquiera de estas causales constitucionales sería la misma: “whatever a majority of the House of Representatives considers it to be at a given moment in history” como dijese el representante, y luego presidente estadounidense Gerald R. Ford. El escepticismo deviene cinismo con naturalidad. 

Aunque puede resultar contraintuitivo, el escepticismo y el cinismo no fortalecen, sino que debilitan, tanto la autoridad jurídico-interpretativa del Congreso como el rol político democrático del impeachment. La fuerza normativa de la atribución de responsabilidad constitucional por el Congreso es estrictamente proporcional a la capacidad que sus razones tengan de consolidarse al interior del sistema jurídico como estándar de interpretación universalizable. Una decisión desprovista de todo parámetro de corrección –como el escéptico sostiene que sería la del impeachment– es, por definición, una decisión no universalizable. El derecho moderno –como bien puntualizó Habermas en Facticidad y Validez– sirve como medio para la organización y legitimación de la dominación política. Una decisión político-constitucional que renuncia a todo estándar jurídico vuelve indigno al Congreso de la propia constitución que dice defender. 

El escéptico suele justificar el carácter puramente político del impeachment en dos de sus características institucionales presentes en el sistema constitucional chileno. Una es que al “declarar si el acusado es o no culpable del delito, infracción o abuso de poder” que se le imputa el Senado debe resolver “como jurado” (art. 53 Nº 1 inc. 2º de la Constitución de Chile). Esto implicaría, en palabras de Viera, que el ejercicio del impeachment “no está condicionado por reglas, sino que se funda en la conciencia y discrecionalidad de quien tiene esa facultad”. El Senado, como jurado, sin embargo, debe “conocer” del caso y declarar la culpabilidad sin pronunciarse acerca de si es conveniente privar del cargo al acusado o si confía en su desempeño futuro. Además debe tener necesariamente por objeto la formulación previa del caso por parte de la Cámara de Diputados al momento de dar lugar a la acusación. La ironía de la libertad del Senado en tanto jurado es que descansa en, y se encuentra jurídicamente constituida, canalizada y constreñida por el razonamiento jurídico conducido por la Cámara de Diputados. 

La segunda característica a la que apela el escéptico es el carácter final, no revisable, de la decisión del Congreso. Esto no implica, sin embargo, la inexistencia de parámetros de corrección de la decisión del Congreso. Sugerir lo contrario significa incurrir en el mismo error que denunciara H.L.A. Hart en su célebre crítica al realismo jurídico: confundir el carácter definitivo de una decisión con su carácter infalible. Mientras lo primero parece razonable tratándose de una decisión adoptada por el Congreso, lo segundo es difícilmente sostenible si se tiene a la vista que dicha decisión depende de la aplicación de causales de procedencia expresamente establecidas en la Constitución. 

La dicotomía entre la dimensión jurídica y política del impeachmentthe nightmare and the noble dream, parafraseando de nuevo a Hart– confunde el punto y desorienta a sus posibilidades de reconstrucción dogmática. El genuino problema de teoría constitucional radica en entender la mediación e interpenetración entre derecho y la política en la interpretación de la constitución y en la atribución de responsabilidad constitucional. No abandonarse al escepticismo resulta crucial para una doctrina constitucional que asume su tarea de racionalizar el impeachment y de ofrecer una alternativa a las y los parlamentarios que pretendan, al menos como consecuencia de la “fuerza civilizatoria de la hipocresía” (Elster), comportarse de manera leal con la constitución que están llamados a defender. Una adecuada reconstrucción dogmática del impeachment requiere indagar la peculiar forma en que la atribución de responsabilidad política en los regímenes presidencialistas es constituida, ejercida y legitimada a través del derecho. Frente a ello el escepticismo tiene cierto sabor a capitulación: no provee de herramienta alguna para ese empeño. Al contrario: el escepticismo y la crisis del impeachment se retroalimentan recíprocamente.  

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