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¿Qué está pasando en las cortes y tribunales constitucionales?

  1. La Corte Constitucional colombiana exhortó a un fondo de pensiones de abstenerse de imponer barreras a los menores de edad en el trámite de solicitudes de pensión de sobreviviente. La Sala señaló que la jurisprudencia ha sido enfática en afirmar que el certificado del registro civil es la prueba idónea para acreditar la relación de parentesco entre padres e hijos, el cual a su vez goza de presunción de autenticidad y pureza hasta tanto no sea alterado por una decisión judicial en firme o por disposición de los interesados de conformidad a lo establecido por la ley. el registro civil goza de una presunción de autenticidad que le permite producir “plenos efectos”, de tal manera que las inscripciones que contiene el registro civil sirven para demostrar la filiación de los menores.
  2. El Supremo Tribunal Federal de Brasil consideró que es inconstitucional, por usurpar la competencia privativa de la Unión para legislar sobre seguridad social, la ley estatal que obliga a las instituciones financieras a solicitar la prueba de vida de sus clientes para fines de inscripción y/o recibimiento de servicios.
  3. La Corte Constitucional del Ecuador determinó que la dilación en la reducción a escrito de una sentencia oral en el marco de un proceso penal constituye un obstáculo irrazonable para el ejercicio del derecho a recurrir.
  4. El Pleno del Tribunal Constitucional español, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad que se dirigía contra determinados preceptos de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, por razones competenciales y sustantivas. En relación a la disposición final primera tres de la ley, que impone una modulación de la renta del contrato de arrendamiento de vivienda en la zona de mercado residencial tensionado, la sentencia aprecia una relación razonable o equilibrio justo entre los medios empleados y la finalidad pretendida. La medida afecta al derecho de propiedad sobre la vivienda, pero no vulnera el contenido esencial del mismo, teniendo en cuenta que se proyecta sobre una expectativa de beneficio económico que no lo conforma, ya que no se obliga a poner la vivienda en el mercado de alquiler y no se obliga, en ningún caso, a fijar un precio antieconómico. La restricción no es irrazonable ni desproporcionada, dado que la renta máxima se fija en un valor objetivo determinado por referencia al valor de mercado y, en todo caso, esa limitación tiene una vocación de temporalidad. Se desestima así la alegada vulneración del art. 33 CE. En último lugar, se examinan dos apartados de la disposición final quinta de la ley, que modifican diferentes aspectos de la Ley de enjuiciamiento civil para establecer requisitos para la admisión a trámite de las demandas de recuperación de la posesión y de inicio de la vía de apremio en la subasta de bienes inmuebles La sentencia entiende que las medidas no resultan razonables y proporcionales. Esto lleva a la estimación del recurso en este punto, y también en otros por conexión o consecuencia. Cuenta con voto particular del magistrado Ricardo Enríquez Sancho, y voto particular de Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera, Cesar Tolosa Tribiño y José María Macias Castaño.
  5. La Sala Segunda del Tribunal Constitucional español, ha estimado por unanimidad el recurso de amparo a un abogado sancionado disciplinariamente por un letrado de la Administración de Justicia por vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley. La sentencia aprobada aplica la doctrina sentada en la reciente STC 12/2025, de 15 de enero de 2025 (ver nota de prensa nº5/2025), en la que el Pleno del Tribunal Constitucional confirmó que la atribución a los letrados de la Administración de Justicia de la facultad de corregir a abogados y procuradores es constitucional, siempre que los artículos 555.1 y 556 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial se interpreten en el sentido de que esta facultad exclusivamente pueden ejercerla en las actuaciones que se celebren ante ellos en las dependencias de la oficina judicial. En el supuesto concreto que dio lugar al recurso de amparo la sanción impuesta al recurrente tiene su origen en las palabras y expresiones que utilizó en distintos escritos presentados ante la letrada de la Administración de Justicia, y que no se habían vertido en actuaciones orales celebradas ante la misma en las dependencias de la oficina judicial. De este modo, y con arreglo a la interpretación sentada en la STC 12/2025, la Sala concluye que la letrada de la Administración de Justicia carecía de competencia para dictar los citados acuerdos correctores, produciéndose la vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley (artículo 24.2 CE).
  1. La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió sobre la competencia en la revisión judicial de las decisiones de las comisiones médicas. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo señaló que la revisión judicial de las decisiones de las comisiones médicas corresponde a la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda al domicilio de la comisión médica que intervino. Apelada la cuestión, la Corte desestimó el recurso por considerar que las decisiones en materia de competencia no constituyen fallos definitivos a los fines del recurso extraordinario excepto que concurra la denegatoria del fuero federal o una efectiva privación de justicia. No consideró presente el primer supuesto ya que la sentencia no denegaba el fuero federal ya que solo atribuía competencia a la justicia laboral local y el actor pretendía la nacional del trabajo. Tampoco se colocaba al impugnante en una situación de privación de justicia que afectara en forma directa e inmediata la defensa en juicio, pues no se había clausurado la vía procesal promovida.
  2. La Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó la competencia ordinaria ante la denuncia de extracciones y transferencias no realizadas por el cliente del Banco de la Nación Argentina. Se originó una contienda negativa de competencia con motivo de la presentación de quien tomó conocimiento de que su tarjeta de débito del Banco de la Nación Argentina se encontraba bloqueada y advirtió un faltante en su caja de ahorro debido a extracciones y transferencias no realizadas por la denunciante. La justicia provincial declinó su conocimiento por tratarse de una entidad autárquica sometida al fuero de excepción y porque fue en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se realizaron dichas operaciones y la justicia federal lo rechazó al considerar que los hechos tenían una motivación particular, y que el denunciante se domiciliaba en la provincia. La Corte resolvió que no correspondía la intervención del fuero de excepción ya que no surgía que las conductas investigadas hayan puesto en peligro intereses federales. En cuanto a la cuestión territorial consideró que tanto el lugar donde se desarrolla el ardid propio de la estafa, como aquél en el que se verifica la disposición patrimonial, deben ser tenidos en cuenta para establecer la competencia territorial, la que debe resolverse, en definitiva, por razones de economía procesal y tuvo en cuenta que tanto las extracciones por cajero automático como el destino de las transferencias fueron en la Capital, por lo cual determinó que la justicia ordinaria de dicha jurisdicción debía conocer en la causa.
  3. La Suprema Corte de Justicia de la Nación de México invalidó, con efectos generales, disposiciones del Código Penal del Estado de Chihuahua que preveían el delito de aborto voluntario. El Pleno de la Corte, como resultado de la solicitud formulada por su Primera Sala, emitió una declaratoria general de inconstitucionalidad de los artículos 143, párrafos primero y segundo, 145 y 146, fracción I, del Código Penal del Estado de Chihuahua, que preveían el delito de aborto voluntario. En octubre de 2023, la Primera Sala, al resolver el amparo en revisión 666/2023, determinó que dichos preceptos son violatorios de los derechos humanos de las mujeres y de las personas gestantes, en particular del derecho a la igualdad y no discriminación, así como del derecho a la salud, al tipificar el delito de aborto voluntario. Dicho amparo fue resuelto en la Sala por mayoría de cuatro votos, motivo por el cual constituyó jurisprudencia por precedente obligatorio. En ese sentido, cuando el Pleno o las Salas determinan la inconstitucionalidad de una norma general, se procede a notificar a la autoridad emisora para que, en un plazo de 90 días, supere el problema de inconstitucionalidad. Transcurrido dicho plazo sin que se corrigiera la inconstitucionalidad, el Pleno determinó la invalidez de los preceptos con efectos generales. Al tratarse de materia penal, los efectos de la resolución serán retroactivos hasta la fecha de entrada en vigor de las disposiciones invalidadas, en beneficio de las mujeres y personas gestantes que estén siendo investigadas, procesadas o que hayan sido condenadas por la comisión de este delito. Asimismo, esta resolución será aplicable a los profesionales de la salud, siempre que hayan contado con el consentimiento de la mujer o persona gestante.

En las noticias

  1. El Tribunal Supremo confirma la multa de 2.200 euros que la Junta Electoral impuso al presidente del Gobierno español por infringir el deber de neutralidad en periodo electoral.
  2. El Consejo General del Poder Judicial español manda al Congreso de los Diputados dos propuestas sobre el modelo de elección de los vocales.
  3. La Cámara Nacional del Trabajo admitió el amparo de la CGT y anuló el tramo laboral del Mega DNU.  La Justicia hizo lugar al amparo presentado por la CGT contra el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023. Hasta el momento, el amparo de la central sindical sólo había sido admitido en parte, pero los jueces del tribunal de apelaciones entendieron que debían hacer lugar a todos los reclamos y declarar inconstitucional la totalidad del capítulo laboral.
  4. Suprema Corte de México discutirá proyecto de sentencia que califica de «aberración» y «soberbia institucional» los desacatos a suspensiones en la elección judicial. El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena entregó su proyecto que resuelve distintas solicitudes recibidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) luego de que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que los juzgadores federales no tienen facultades para suspender el proceso electoral en el que se elegirán a jueces, magistrados y ministros.
  5. Suprema Corte de México rechaza lista de candidatos del Comité del Poder Judicial insaculados por el Senado. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó la lista de personas candidatas a participar en la elección judicial que le remitió el Senado luego de realizar la insaculación desde el pasado 30 de enero. Senado de México discutió lista de candidaturas a jueces, ministros y magistrados. El pleno del Senado discutió en este momento el listado de candidaturas que postulará el 1 de junio para los cargos de ministros, jueces y magistrados.
  6. Concluye sin contratiempos y luego de casi ocho horas la tómbola del Comité del Poder Ejecutivo de México. La tarde del 2 de febrero de 2025 concluyó la selección de aspirantes a cargos del Poder Judicial correspondiente al Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo, 881 aspirantes a jueces, magistrados y ministros fueron elegidos por tómbola de entre 2 mil 300 candidatos que pasaron los filtros para llegar a la insaculación pública de elección pública.
  7. Pedro Castillo seguirá esperando juicio por golpe de Estado en prisión: Tribunal Constitucional del Perú rechazó pedido de habeas corpus. El Tribunal Constitucional rechazó el pedido de habeas corpus en favor del expresidente Pedro Castillo, presentado por la ciudadana Rocío Margot Calderón Contreras, que buscaba su excarcelación. El recurso fue interpuesto el 10 de diciembre de 2022, tres días después de que Castillo Terrones diera su fallido golpe de Estado.
  8. Pena de muerte: Gobierno de Dina Boluarte , Presidenta del Perú, insiste en debatir el tema: ¿Es viable? ¿Cuál sería el trasfondo?. A dos meses de que la presidenta Dina Boluarte propusiera ampliar la pena de muerte para los violadores de menores de edad seguida de muerte, el jefe del Gabinete Ministerial, Gustavo Adrianzén, ha insistido con que se debata este planteamiento.
  9. Tribunal Constitucional del Perú admite demanda competencial del Ejecutivo contra el Ministerio Público y Poder Judicial. El Tribunal había rechazado como inadmisible la demanda a fines de enero y le dio un plazo al Gobierno para subsanar errores.
  10. El Consejo Nacional Electoral colombiano negó las nulidades presentadas en el caso del presidente Gustavo Petro por presunta financiación irregular. El caso continuará en su fase investigativa.

Nuevas contribuciones académicas

  1. Ángel Luis Alonso de Antonio, Constitución y Fuerzas Armadas, (Universidad Complutense de Madrid, 2025).
  2. Gabriel Moreno González, Matrioska Española. El problema territorial más allá de los nacionalismos, (Marcial Pons, 2025).
  3. La Revista Española de Derecho Europeo (REDE), publica su número 92.
  4. Renato Rabbi-Baldi Cabanillas (Coordinador), Paula M. Alvarado Mamaní, Paula M., Juan B. Libano y otros. Interculturalismo y Derechos Humanos. Astrea, Buenos Aires, 2023.
  5. Unidad General de Conocimiento Científico y Derechos Humanos, Jurisprudencia climática comparada, (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2024).
  6. Carlos Manuel Villabella Armengol, Lilian Balmant Emerique, María Elena Attard y Rubén Martínez Dalmau, Diccionario de Derecho Constitucional Latinoamericano, (Tirant Lo Blanch, 2025). ·
  7. Jorge Alberto Camacho Delgado, Protocolo de actuación y buenas prácticas del agente del Ministerio Público en el sistema penal acusatorio, (Tirant Lo Blanch, 2025).
  8. Juan Antonio García Amado, José Manuel Cabra Apalategui, Marta Cabrera Fernández y Ricardo Garzón Cárdenas, ¿Realmente existen conflictos entre derechos?, (Palestra editores, 2025). ·
  9. Giovanni Priori Posada, El proceso en el Estado constitucional, (Palestra editores, 2025).

 

Convocatorias y anuncios

Conferencias, seminarios y jornadas

  1. El lunes 17, a las 18:30h española, tendrá lugar la Presentación del libro «El principio de primacía en el control de constitucionalidad de los Tratados de ‘Nueva Generación’» organizada por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales en formato híbrido, presencial u online. Es necesaria la inscripción previa.
  2. El lunes 24, a las 18:00h española, tendrá lugar la Presentación del libro homenaje a Javier Jiménez Campo «El estado constitucional democrático», organizada por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales en formato híbrido, presencial u online. Es necesaria la inscripción previa.
  3. El miércoles 26, a las 17:00 h peninsular española, dará lugar la Jornada «LA INFLUENCIA DEL FACTOR RELIGIOSO EN LOS CONFLICTOS ARMADOS DEL SIGLO XXI»», organizada por la Fundación Manuel Giménez Abad, en formato hibrido, siendo necesaria la inscripción previa para asistir presencialmente.
  4. Los días 8, 9 y 10 de agosto de 2024 se llevará a cabo el II Congreso Internacional sobre Trabajo Social Forense. “Retos del Siglo XXI en la aplicación y expansión de la disciplina trabajo social forense» en la Facultad de Ciencias Económicas y jurídicas de la UNKPam.
  5. El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM organiza el Seminario Permanente “Reformas Electorales y Democracia” El seminario se llevará a cabo del lunes 17 de febrero de 2025 al lunes 03 de noviembre de 2025, en un horario de 16:00 a 18:00 horas (horario de la Ciudad de México) en una modalidad mixta: en línea o presencial.
  6. El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM organiza el Seminario Permanente “Derecho del Cambio Climático y Gobernanza”, El seminario se llevará a cabo del jueves 20 de febrero de 2025 al jueves 22 de mayo de 2025, en un horario de 17:00 a 18:30 horas (horario de la Ciudad de México) en una modalidad en línea.

 

Convocatorias

  1. El próximo día 3 de abril de 2025 se celebrará en la Università degli Studi «la Statale» di Milano el VI Seminario de Derecho Comparado, organizado por el Comitato dei Giovani Costituzionalisti dell’Associazione di Studi sul Diritto e la Giustizia costituzionale «Gruppo di Pisa» (CgC), cuyo tema será «Justicia y política: Experiencias constitucionales comparadas». La convocatoria está dirigida a jóvenes investigadores en Derecho público, constitucional, europeo y comparado que deseen presentar una comunicación oral en uno de los 4 paneles paralelos que se desarrollarán durante la jornada de tarde. La fecha máxima para la recepción de propuestas es el 21 de febrero.
  2. Diplomatura Superior Universitaria: Actualización Jurisprudencia de la CSJN. Universidad Nacional del Sur, Departamento de Derecho. A cargo de los Dres. Rodrigo Sánchez Brígido y Roberto Saggese. Las clases comienzan el 15/03/2024. Abierta la inscripción.
  3. El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM convoca al XIX Diplomado sobre el Derecho a la No Discriminación 2025. El diplomado se llevará a cabo del martes 04 de marzo del 2025 al martes 18 de noviembre del 2025, en un horario de 17:00 a 21:00 horas (horario de la Ciudad de México) en una modalidad digital. ·
  4. El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM convoca al XXIV Diplomado Multidisciplinario sobre Violencia Familiar y Derechos Humanos. El diplomado se llevará a cabo del viernes 07 de marzo de 2025 al viernes 17 de octubre de 2025, en unhorario de 17:00 a 20:00 horas (horario de la Ciudad de México) en una modalidad digital.
  5. La Escuela de Derecho (EGACAL) convoca al Curso: Derecho penal general. Fundamentos, teoría y consecuencias. El curso se impartirá en línea a través de una plataforma disponible las 24 horas del día y contará con 15 lecciones virtuales.
  6. La Escuela de Derecho (EGACAL) convoca al Curso: Derecho procesal constitucional aplicado. El curso se impartirá en línea a través de una plataforma disponible las 24 horas del día y contará con 10 lecciones virtuales.

Blogs y asuntos de interés

  1. Gonzalo Ramírez Cleves, Reflexiones sobre el control de constitucionalidad en la obra de Léon Duguit, Blog iureamicorum (Colombia).
  2. Ana Cristina González Nuevos modelos de familia a partir de la diversidad y su necesaria protección constitucional, Blog Revista Derecho del Estado de la Universidad Externado (Colombia).
  3. Joseph Orlando Colmenares, Transformación de la Rama Judicial: el camino a seguir tras las recomendaciones de la Corte Constitucional sobre el uso responsable de Inteligencia Artificial, Blog Revista Derecho del Estado de la Universidad Externado (Colombia).
  4. Nicolás Enrique Guzmán, Las potestades de la administración: El derecho sancionador como garante del debido proceso en el ordenamiento jurídico interno, Blog Instituto Colombiano de Derecho Procesal (Colombia).
  5. Isaac Ibáñez Garcia, Contribución a la Consulta Pública sobre el I Plan de Parlamento Abierto, Blog Hay Derecho (España).
  6. Andrea Napolitano, Reflexiones sobre el proceso de diferenciación en el regionalismo italiano, Blog CEPC (España).
  7. El alcance constitucional de la consulta popular, Andrés Gil Domínguez. Clarín (Argentina).
  8. Alejandro Javier Osio, Salvaguarda Federal para Efectivizar Derechos Humanos. Especialmente la interrupción del embarazo, Asociación Pensamiento Penal (Argentina).
  9. Juan Luis González Alcántara Carrancá, Dos versiones, El Heraldo de México, (México).
  10. José Ramón Cossío Díaz, La arbitraria geografía de las elecciones judiciales, El Universal, (México). ·
  11. Juan Paredes Castro, Quién dura más que Dina, El Comercio, (Perú).

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