La tutela ejecutiva en el sistema interamericano de Derechos Humanos. Siguiendo las huellas del cumplimiento. Sofía Reca Milanta. Tirant Lo Blanch. Colección: SCIN. ISBN Papel: 9788410718173. ISBN Ebook: 9788410718180. 2024. 482 págs.

Enero de 2025. 409 sentencias de fondo dictadas por la Corte IDH. 310 se encuentran aún en supervisión de sentencia. Varios textos escritos sobre la falta de cumplimiento y las variables que lo facilitan. Con todo, el 70% de los casos resueltos no han sido archivados aún por falta de cumplimiento de algunas de las órdenes de reparación o garantías de no repetición. He aquí el problema y la relevancia del trabajo objeto de esta reseña. 

El presupuesto principal del libro, el incumplimiento de sentencias, es un problema que hay que explorar (resolver) pensando también en clave de herramientas jurídicas de exigibilidad de cumplimiento y tomando en serio la perspectiva de las víctimas. La autora no da por vencido al derecho frente a un mar de sentencias incumplidas. ¿Contrapunto acaso con los estudios que tienen otra hipótesis de trabajo? Del laberinto de los incumplimientos se sale por arriba: los estudios de impacto de las sentencias de la Corte IDH más allá de que los Estados condenados cumplan o no en concreto las reparaciones ordenadas. El libro no niega la relevancia de los estudios de impacto del SIDH. Sin embargo, apuesta a seguir pensando en incumplimiento. En sintonía con la tesis de Sergio García Ramírez, un exjuez y presidente de la Corte IDH, mantiene en alto la vela de la necesidad de ejecución de sentencias «pronta, expedita y completa» como parte del motor de la «navegación americana».

Entonces si es un libro sobre incumplimiento y la materialización de la ejecución de la sentencia, ¿cuáles son las claves de lectura que nos puede plantear el libro? Enumero tres. La más obvia, la que combina derecho material y procesal interamericano de los derechos humanos y derecho constitucional. La menos obvia, las clasificaciones de las producciones de la Corte IDH a la luz de quienes ejercieron sus presidencias permiten vislumbrar aristas sobre la interpretación de la CADH que no emergen desde los análisis estándares de la jurisprudencia. La que aparece en forma intermedia, las teorías sobre la legitimidad de la Corte IDH y en especial para abordar casos de DESCA de incidencia colectiva. Hay otras más. Cada audiencia descubre otras.

La tesis del libro: “la existencia de un derecho convencional a la ejecución de las sentencias de la Corte IDH.” Este es el resultado de la interpretación de la CADH a su mejor luz, sostiene la autora. Los artículos 25 sobre derecho a un recurso judicial efectivo y 63 sobre reparaciones y ejecución de sentencia deben ser leídos en forma dinámica, teleológica e integrada con toda la CADH y como un capítulo en una novela cuyo guión central está caracterizado por los pilares que sostienen la legitimidad del tribunal: 1) el activismo de la Corte IDH que se basa entre otras en tomar en serio los patrones estructurales de violaciones a los derechos humanos que atraviesan a la región y las voces de las víctimas; 2) el reconocimiento de los Estados de la jurisdicción de la Corte IDH que incluye en una interpretación de buena fe de la CADH sobre el cumplimiento estatal y la implementación de las sentencias interamericana; y, 3) y el empoderamiento de las posiciones de las personas alcanzadas por la sentencia al reconocerles el derecho a que se ejecuten de manera integral los derechos, obligaciones y reparaciones/garantías de no repetición que la misma consagra.

El libro reconstruye un marco teórico muy robusto sobre legitimidad de los tribunales internacionales que divide en cuatro concepciones: 1) estatal, 2) comunitaria, 3) gobernanza global y 4) democrática. Cada concepción es analizada de acuerdo con lo que propone sobre el alcance de la función jurisdiccional internacional. Sus diferencias son diseccionadas en clave a las concepciones filosóficas, políticas, jurídicas y sociológicas que supone cada concepción. Esto permite a la autora interpretarlas en contrapunto. Por caso, una postura radical que basa la legitimidad de la jurisdicción internacional en su concesión por ejercicio de la voluntad soberana de los Estados, interpreta que la jurisdicción internacional, se justifica si a la postre se encuentra «al servicio» de los Estados. Por el contrario, otras concepciones se enfocan en los «límites» de la jurisdicción internacional a la luz de los parámetros de legitimidad democrática. Más allá, otra concepción predica la legitimidad según contribuyan al objetivo del régimen internacional que sería la «capacidad de integración» en un mundo interdependiente. Por último, la concepción que ve a la jurisdicción internacional como espacio en dónde se hacen visibles los patrones estructurales que facilitan las violaciones de derechos humanos y las voces de las poblaciones marginalizadas. La autora ve la justificación de la legitimidad y activismo de la Corte IDH en especial a la luz de esta última concepción.  

En clave de marcos teóricos, el libro redobla la apuesta y mapea las concepciones sobre ejecución de sentencia. Esta reconstrucción es rica en cruces de teorías del derecho procesal estándar, del derecho internacional e internacional de los derechos humanos. Para el libro, esta reconstrucción es necesaria: “Tanto las teorías en el ámbito del derecho procesal clásico, que explican los caracteres de la ejecución, como las teorías de compliance en el derecho internacional se enuncian y ponderan como un imprescindible preludio para detenernos en la ejecución de las sentencias de la Corte IDH”. Además, ayudan a mapear cuáles son los presupuestos desde dónde se están discutiendo los problemas de cumplimiento y ejecución de sentencia. El libro diría que el problema de algunas concepciones, que se encolumnan en la línea argumental de las teorías realistas, es que son dicotómicas y no ven la complejidad. Asocian el cumplimiento de la sentencia al carácter sancionatorio de la norma internacional, asemejándose al concepto clásico de ejecución. En el intermedio aparecerían las teorías institucionales que apelan al self-enforcement estatal y muestran procesos, actores y factores que facilitan la ejecución. Y por fin la corriente constructivista que muestra que en esta materia los enfoques de todo o nada poco ayudan a explorar cómo el derecho internacional puede influir y enriquecer en el comportamiento social entre los estados para lograr cumplimiento y ejecución de normas y sentencias internacionales de todos los actores políticos que interactúan en su implementación. En suma, el libro sostiene que “las diversas teorías que justifican la legitimidad de los tribunales internacionales” deben ser complementadas con aquellas que exploran las causales que “inciden en el compromiso estatal con la norma internacional y las resoluciones que dictan sus órganos.” La combinación de estos dos marcos teóricos es un valioso aporte del libro y contribuye a las líneas de investigación que exploran la legitimidad de la Corte IDH y los desafíos del cumplimiento de las reparaciones y garantías de repetición que ordena. 

El libro contiene un estudio de caso conformado por tres países. La selección de estos tres países está debidamente justificada. Ecuador sería el caso de estudio ideal, ya que tiene regulado un procedimiento judicial de ejecución de sentencia de la Corte IDH. Argentina y Perú, no. Sin embargo, Argentina se justifica por ser un caso innovador en la creación de unidades ad hoc para monitorear el cumplimiento de la sentencia y en casos complejos que implica la interacción multinivel en clave federal (gobierno nacional y provinciales), de varios poderes estatales (legislativo, ejecutivo y judicial, respectivamente) y de agentes no estatales. Perú fue seleccionado por ser uno de los Estados que registra mayor grado de incumplimiento de las órdenes de la Corte IDH. De especial interés es el resultado que sostiene el papel del “diálogo” multinivel en la mejora de la ejecución de la sentencia. Al respecto, surgen varias preguntas sobre cómo conecta esto con la variable “activismo”, tipo de “casos”, tipo de reparaciones y de garantías de no repetición, papel de la unidad de supervisión de sentencia, papel de las víctimas y de diversos otros actores que conforman comunidades de apoyo y de interpelación del SIDH en cada uno de los Estados seleccionados. Estas preguntas no son debilidades de la tesis sino que marcan la riqueza de la agenda de investigación interamericana que surge del libro.

Estación final de esta reseña. Plantear luces y sombras. No soy original. Están en el libro. Surgen de las voces de dos personas protagonistas de la Corte IDH entrevistadas por la autora. 

Luces. Sostuvo un presidente de la Corte IDH: «habría que trabajar en el desarrollo de acciones en el derecho interno que permitan exigir a la víctima, en paralelo a comparecer ante la Corte, su derecho a que la sentencia sea cumplida». Constituye un «elemento esencial del derecho de acceso a la justicia». La tesis se inscribe en esta línea. 

Sombras. Sostuvo una magistrada de la Corte IDH, «… las personas acuden al SIDH por no tener respuesta de los órganos estatales». No debe remitirse la cuestión de la falta de cumplimiento al ámbito judicial doméstico. 

¿Se trata de fortalecer al SIDH?  Seguir dando respuestas desde la Corte IDH. En el 2009, se incluyó el procedimiento de supervisión de sentencia en su Reglamento. En 2015, se creó la Unidad de Ejecución de Sentencia. En 2019, se dictó el Acuerdo 1 que prevé la publicación de la información presentada por las partes en la etapa de supervisión, para promover la participación de las organizaciones civiles y «presionar» a los Estados a que cumplan. En 2022, se establecieron «Jueces o Juezas relatores por países» para la realización de diligencias in situ en los Estados condenados para aumentar el diálogo y dinamismo en la etapa de cumplimiento. Con todo, la Unidad de Supervisión de Sentencia de la Corte IDH requiere más personal, más infraestructura, más… 

Luces y sombras. ¿Interpretaciones antagónicas o complementarias? Esto último, diría el libro. 

El contenido del libro es rico en generación de datos, elaboración y discusión de marcos teóricos, análisis de contenido de fuentes primarias y secundarias múltiples, argumentos e interpretaciones. Sin lugar a dudas el libro no solo contiene una tesis de relevancia práctica: mejorar las herramientas que las víctimas pueden usar para la exigibilidad del cumplimiento de la sentencia. El libro sostiene que el abordaje de los problemas de falta de cumplimiento requiere de la combinación de marcos teóricos sobre las concepciones de legitimidad de la Corte IDH y las de cumplimiento y ejecución de sentencia. Y por último llama a la academia a realizar trabajo empírico, para complejizar el enfoque estándar y dicotómico desde el que suele ser abordado: Corte IDH vs. los Estados, a la luz de estudio de tres casos de ejecución de sentencia. Cada estudio le permite identificar los factores en el ámbito doméstico que aceleran o empantanan el compromiso estatal con las resoluciones que dicta la Corte IDH y a su vez, por qué no la relevancia práctica del derecho a la tutela judicial efectiva para el cumplimiento de la sentencia que propone como nuevo estándar interamericano. 

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