Actualmente en España tenemos una población reclusa de 58.942 personas, de las cuales, 54.828 son hombres y 4.114 son mujeres. Observando esta gran diferencia pudiera parecer que en España hay muy pocas mujeres presas, sin embargo, tenemos uno de los porcentajes más altos de encarcelamiento femenino de Europa, en concreto del 7% frente a la media europea del 5,2%.

Es cierto que España ha logrado disminuir el número de personas privadas de libertad desde el año 2010 hasta nuestros días; sin embargo, seguimos teniendo una tasa de encarcelamiento alta en comparación con nuestros índices de criminalidad, puesto que es un país muy seguro. Nuestras presas y presos pasan de media más tiempo encarcelados (20,5 meses) que muchos de nuestros vecinos europeos (media de 8,5 meses) y esto es porque recurrimos escasamente a las alternativas al ingreso en prisión y al tercer grado y la libertad condicional. Por ello el número de personas privadas de libertad en segundo grado, que es el régimen ordinario de vida en prisión, es el más elevado de todos, alejándose mucho del resto de clasificaciones (tercer y primer grado, en este último caso, afortunadamente). 

De estas 4.114 mujeres que están encarceladas se puede concluir que un tercio de ellas lo están por cometer delitos precisamente para mejorar la situación de los que están a su cuidado, otro tercio lo están por ser cómplices o cooperadoras necesarias en los delitos de sus parejas y solo el resto, esto es, una tercera parte de ella han cometido el delito sin interferencias relacionadas con sus parejas o familias o personas a su cargo. 

Las mujeres condenadas en nuestro país sufren una triple condena: primero la condena impuesta en sentencia -el tiempo que deben cumplir en prisión-, en segundo lugar, la condena social -el reproche y la estigmatización social por haber cometido un delito de quien se espera un comportamiento irreprochable- y, en tercer lugar, la condena personal, esto es, la “condena de ser mujer”.

El hecho de ser mujer en prisión afecta a diferentes niveles: 

1º) En cuanto al espacio: estar en un espacio creado por y para hombres. La óptica femenina quiere empezar a hacerse un hueco en las circulares e instrucciones de instituciones penitenciarias, pero dista mucho de ser diseñada por y para mujeres. Por lo tanto, las mujeres, salvo en las tres únicas cárceles de mujeres que existen en el territorio del Ministerio del Interior de España, de las 69 que hay en total, ocupan un solo módulo en las cárceles de hombres, lo que las confina a un espacio muy reducido y limitado. Esto también supone que están todas juntas: las jóvenes, las reincidentes, las que tienen adicciones, las que tienen trastornos mentales, etc. No hay espacio para separar por módulos conforme a sus necesidades y posibilidades de tratamiento o reinserción, como sucede en mayor medida con los hombres. 

2º) En cuanto a la falta de oportunidades: frente al gran número de actividades y de talleres productivos a los que pueden acceder los hombres, encontramos que las mujeres tienen muy limitadas estas oportunidades, toda vez que hay pocas actividades y trabajos para ellas que las puedan cualificar para trabajar en el exterior, y suelen reproducir los roles de género atribuidos tradicionalmente. Por ejemplo: taller de costura, cocina, etc. 

3º) En cuanto a su núcleo familiar y su entorno normalizado: suelen perder ambos por dos razones. La primera, por el alejamiento de su familia y de su entorno social, pues como hemos dicho, hay escasas probabilidades de cumplir la pena cerca del domicilio familiar, salvo que residan en uno de los tres lugares que cuentan con una prisión de mujeres. Esa distancia física, kilométrica y por lo tanto económica, dificulta las visitas de los familiares, que muchas veces las espacian e incluso las dejan de realizar. Cuando un hombre entra en prisión su familia le sigue visitando, apoyando, ingresando dinero, escribiendo y esperando sus llamadas. Por eso en prisión se tiene idealizada la figura de la madre -recordemos el famoso tatuaje taleguero de amor de madre- ya que es la persona más fiel en la vida de los presos. Sin embargo, cuando una mujer entra en prisión, la familia se desmorona, se descompone. 

Las madres que tienen hijos a su cargo pueden estar con ellos en prisión hasta que cumplen 3 años en las unidades de madres, pero éstas son muy escasas en una geografía tan extensa como la española, alejándolas de la red familiar que puede asistirlas. Cuando esos menores superan esa edad va a depender de la familia que acoja al menor o del centro de protección de menores en el que esté, que la relación madre/hijo/a se mantenga. 

4º) En cuanto el acceso al tercer grado: para poder acceder al tercer grado (régimen abierto) se requiere una oferta de trabajo o la demostración de que se tiene un familiar a cargo al que se va a dedicar a cuidar. Este suele ser el tercer grado al que acceden las mujeres presas, el del cuidado de un familiar.

5º) En cuanto al acceso al mercado laboral: existe la creencia de que cuando una mujer entra en prisión es porque ha cometido un delito muy grave y se produce un mayor rechazo social que con un hombre. Esto se traduce en que difícilmente van a ser contratadas en los trabajos que normalmente se les ofrece a personas sin cualificación: el cuidado de niños o mayores. Si las personas empleadoras descubren que ha estado en prisión, difícilmente le ofrecerán el trabajo. Por lo tanto, aquí vemos cómo opera el estigma social a la hora de la inserción laboral de estas mujeres. 

6º) En cuanto al régimen disciplinario en prisión: dentro de los muros de hormigón se espera de las mujeres un comportamiento mucho más sumiso que el de los hombres. Por ello ante cualquier plante o contestación fuera de lugar son sancionadas con aislamiento o regresadas a primer grado de clasificación, que es conocido como el aislamiento o la cárcel dentro de la cárcel. En primer grado se pasan 21 horas en la celda y 3 horas de patio. En los estudios que se han elaborado sobre esta cuestión vemos cómo a las mujeres se les aplica el primer grado y la sanción de aislamiento con mayor ligereza que a los hombres. 

7º) En cuanto a la maternidad: muchas de las madres en prisión gozan de algunos privilegios frente a las mujeres que no tienen consigo hijos a su cargo (diferentes instalaciones, flexibilidad de horario y mayor facilidad para acceder al tercer grado) lo que determina que muchas de ellas quieran quedarse embarazadas para mejorar su situación, perpetuando su posición de cuidadora, alejándose de la autonomía e independencia que deben adquirir al salir de prisión para poder ser las conductoras de sus vidas y, sobre todo, decidir si quieren ser madres porque lo desean, porque están preparadas, porque podrán hacerse cargo de la situación, y no que lo hagan con fines utilitaristas, ya que en este caso quienes salen perdiendo son los menores. 

La institución penitenciaria ha dictado la Orden de Servicio 6/2021 impulsando diversas estrategias para implantar la perspectiva de género en la ejecución penitenciaria, para que las mujeres presas tengan la posibilidad de acceder en condiciones de igualdad al tratamiento, a las actividades y a los puestos de trabajo, pero el tiempo dirá si queda en una mera declaración de intenciones o realmente se consigue este propósito. 

Como vemos queda mucho por hacer, pero al menos ya se empieza a escuchar la voz que nadie escucha. 

 


Cita recomendada: Ester Pascual Rodríguez, «Ser mujer en prisión: la voz que nadie escucha», IberICONnect, 3 de febrero de 2025. Disponible en: https://www.ibericonnect.blog/2025/02/ser-mujer-en-prision-la-voz-que-nadie-escucha

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