Para presentar novedades relevantes para nuestro reportaje quincenal, por favor envíe un correo electrónico a actualidad@ibericonnect.blog


¿Qué está pasando en las cortes y tribunales constitucionales?

1. La Suprema Corte de Justicia de la Nación de México determinó que, en investigaciones relacionadas con la comisión de determinados delitos, el acceso a los datos conservados por los concesionarios de redes públicas de comunicación requiere la autorización previa de personas juzgadoras federales. La Primera Sala Corte declaró la inconstitucionalidad del artículo 44, fracción XIII, de la Ley Federal de Telecomunicaciones (abrogada), que contempla la obligación de los concesionarios de redes públicas de comunicaciones de entregar los datos conservados —sin precisar cuáles—, al entonces Procurador General de la República o Procuradores Generales de Justicia de las Entidades Federativas, cuando realicen funciones de investigación de determinados delitos, sin que para ello establezca control judicial previo.

En su sentencia, el Alto Tribunal determinó que la norma en cuestión vulnera el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, protegido en los párrafos decimosegundo y decimotercero del artículo 16 de la Constitución Federal. Este derecho no solo resguarda el proceso de comunicación, sino también los datos que la identifican, los cuales pueden revelar información significativa sobre las personas, por lo que los “datos conservados” requieren una fuerte protección constitucional. En consecuencia, conforme al régimen constitucional y al principio de necesidad efectiva de protección judicial, las funciones de investigación del Ministerio Público, cuando impliquen la búsqueda de información no accesible libremente y que pueda afectar derechos fundamentales, deben contar con autorización previa de una autoridad judicial. Así, cualquier acto de investigación que pueda vulnerar estos derechos debe estar sujeto a un control judicial previo.

2. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los bienes adquirido durante un matrimonio celebrado bajo el régimen patrimonial de separación de bienes y que se hayan enajenado antes de que se decretara el divorcio, pueden llegar a considerarse para determinar el monto de la compensación económica en favor de la o el cónyuge que se dedicó preponderantemente a las labores del hogar y/o cuidado de los hijos. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó un caso de divorcio en Guanajuato, donde una mujer que se dedicó al hogar y al cuidado de sus hijas solicitó una compensación económica del 40% de los bienes adquiridos durante el matrimonio. Aunque los tribunales de primera y segunda instancia le otorgaron dicha compensación, el esposo promovió un juicio de amparo, argumentando que solo debían considerarse los bienes existentes al momento del divorcio, excluyendo los que había vendido o donado previamente. El Tribunal Colegiado le concedió el amparo, pero la mujer impugnó esta decisión, señalando que dichos bienes también debían ser considerados si fueron transferidos con el propósito de evadir el pago de la compensación.

La Primera Sala determinó que, por regla general, la compensación económica establecida en el artículo 342-A debe calcularse con base en los bienes que posea el cónyuge que trabajó de manera remunerada al momento de la sentencia de divorcio, pues esta compensación busca resarcir el desequilibrio económico generado tras la disolución del matrimonio. Sin embargo, para garantizar los principios de igualdad y no discriminación, así como la erradicación de la violencia contra la mujer, los jueces deben analizar si los bienes fueron transferidos con la intención de evadir el pago de la compensación. En caso de que la disposición de los bienes se haya realizado sin el consentimiento de la otra parte o con fines ajenos al bienestar familiar, se deberá verificar su validez y considerar su posible inclusión en la compensación.  La Primera Sala determinó que los jueces deben evaluar el contexto de la disolución matrimonial y verificar si los bienes fueron transferidos para eludir el pago de la compensación económica. En este sentido, interpretó que la norma impugnada permite considerar no solo los bienes en posesión del cónyuge deudor al momento del divorcio, sino también aquellos adquiridos durante el matrimonio y luego enajenados o donados con la intención de evadir la compensación. Por ello, revocó la sentencia recurrida y ordenó al Tribunal Colegiado emitir una nueva resolución conforme a estos criterios.

3. La Sala Segunda del Tribunal Constitucional español, ha estimado por unanimidad el recurso de amparo de una madre contra la decisión judicial que le obligó a ejercer la guarda y custodia de su hijo en la ciudad de la que alegó haber huido con el menor por motivos de violencia de género. Los jueces y tribunales están sometidos a un canon reforzado de motivación cuando toman decisiones que afectan al interés superior del menor. Canon que se proyecta, afirma el TC, a las resoluciones judiciales sobre la atribución y ejecución de los regímenes de guarda, custodia y visitas. Y al adoptar este tipo de decisiones, continúa la sentencia, jueces y tribunales habrán de tener en cuenta su deber de prevenir y proteger al menor de la violencia. Un deber que, se advierte expresamente, “se predica frente a los contextos de violencia de género”. Concluye que el auto controvertido no supera el deber de motivación reforzada que exige para el caso el art. 24.1 CE en conexión con el art. 39 CE, pues no identifica los beneficios concretos que reporta al menor su regreso a la ciudad de residencia del padre, frente a quien en ese momento ya se seguía un proceso por distintos delitos de violencia de género. Considera además insuficiente la mera referencia a la inexistencia de una orden de protección. Advierte que en este caso se habían emitido un certificado de la fiscalía provincial y un informe de los servicios sociales del Ayuntamiento de A Coruña sobre la condición de víctima de O.V.R., habiendo además asumido el propio Juzgado de Vitoria-Gasteiz la competencia para instruir la causa. Reprocha igualmente al auto impugnado el haber incurrido en una suerte de revictimización de la recurrente al desconocer “el temor que la violencia machista infunde sobre sus víctimas a la hora de denunciar y tomar decisiones sobre los hijos e hijas comunes”. Finalmente, la sentencia estima igualmente vulnerado el art. 24.1 CE en conexión con el art. 19 CE al no dejar más alternativa a la recurrente que trasladarse a la ciudad de residencia de su presunto maltratador sin concretar los beneficios que dicha decisión reportaría a su hijo menor. La Sentencia cuenta con el voto particular de los magistrados los magistrados don César Tolosa Tribiño y don Enrique Arnaldo.

4. Corte Constitucional colombiana ordenó al Ministerio de Salud que adecue la reglamentación sobre el derecho a morir con dignidad de los niños, niñas y adolescentes. La regulación debe garantizar que no se excluya a los menores de edad en situación de discapacidad intelectual de la posibilidad de presentar solicitudes para la activación del procedimiento eutanásico. Además, dicha reglamentación debe enfocarse también en el marco del modelo social de discapacidad y los elementos estructurales del sistema de apoyos: el principio de primacía de la voluntad y el criterio de la mejor interpretación de la voluntad. La decisión estudió la acción de tutela presentada por Teresa, en representación de su hijo Mateo, de 16 años, a quien su EPS le negó la solicitud para activar el protocolo requerido a fin de garantizar el derecho a morir dignamente mediante la práctica de la eutanasia, pese a que presenta un cuadro clínico complejo que le ocasiona dolores intensos y sufrimiento.

5. La Corte Constitucional colombiana amparó los derechos de seis niños a la alimentación, la educación, al desarrollo integral en la primera infancia, al debido proceso administrativo y al derecho a la participación, vulnerados tras el cierre del Hogar Comunitario del Bienestar Familiar al cual asistían. Ello en aplicación del principio de interés superior del niño y considerando su condición como sujetos de especial protección constitucional. En el caso concreto, se comprobó que dentro del procedimiento establecido para el cierre del Hogar Comunitario que cubría a los niños y niñas, no se contemplaron lineamientos claros y estructurados para informar sobre dicho cierre a los padres o representantes legales de los niños y las niñas, quienes se ven directamente afectados con la decisión de la administración.

6. La Corte Constitucional del Ecuador estableció parámetros para la procedencia del hábeas corpus (HC) correctivo para tutelar derechos conexos de las personas privadas de libertad, entre ellos, el derecho a la integridad personal. En la sentencia la Corte analizó seis casos en los que los accionantes alegaron vulneraciones al derecho a la integridad personal de personas privadas de la libertad por presuntos hostigamientos dentro de los Centros de Rehabilitación Social (CRS). Así mismo la Corte estableció que se debe cumplir con el estándar de motivación, enfatizando que debe probarse la conexión entre las amenazas y las afectaciones a la integridad personal.

7. El pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina se expidió sobre las sanciones disciplinarias a magistrados (Inexistencia de arbitrariedad en el ejercicio de las facultades sancionatorias). Un juez federal de la Provincia de Misiones dedujo recurso contra la resolución del Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación que aplicó una sanción de multa del 30% de sus haberes, por única vez por encontrar su conducta inmersa en las faltas disciplinarias previstas en la Ley 24.937. El Consejo consideró acreditado un patrón de conducta en el que el juez propiciaba malos tratos y hostigamiento a sus subordinados y, en particular, ejercía violencia de género contra las empleadas y funcionarias mujeres.

La Corte consideró que no se había demostrado arbitrariedad o manifiesta extralimitación en el ejercicio de facultades sancionatorias y que, por ello, correspondía no hacer lugar al recurso deducido y confirmar lo decidido.  Señaló que no existía lesión al principio de legalidad, pues la multa había sido impuesta con base en la ley antes mencionada, que estaba vigente al momento de los hechos, describía con suficiente precisión la conducta reprochada y preveía específicamente la sanción que se aplicó.

El Tribunal concluyó que el Consejo tuvo por acreditadas las conductas reprochadas con base en una valoración razonable de la prueba obrante en el expediente, que las encuadró en normas que se referían claramente a ese tipo de comportamientos, habilitaban una sanción como la que se impuso y, además, se encontraban vigentes al momento en que ocurrieron los hechos y que respondió en forma concreta a cada una de las defensas del apelante, quien no refutó ninguno de esos argumentos.

8. El pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina se expidió sobre la improcedencia de una cautelar genérica que impide la actuación de la jurisdicción provincial. Una cámara federal dispuso como medida cautelar que la municipalidad se abstenga de ejecutar la sentencia dictada en un juicio de apremio tramitado ante la justicia provincial. La Corte consideró que esta medida interfería con la decisión adoptada por la justicia provincial.

Sostuvo que esa superposición jurisdiccional provocaba como resultado que la sentencia dictada por el tribunal provincial quede desvirtuada, a tal extremo que la privaba de efecto. Señaló que admitir dicha situación implicaría consentir un menoscabo de las atribuciones de los jueces para cumplir su función jurisdiccional, además de violentar derechos individuales constitucionalmente reconocidos. Según el Tribunal,  la conducta desplegada por la actora resultaba objetable y que la protección cautelar conformaba una suerte de inmunidad jurisdiccional de carácter genérico de ella frente al municipio, que se traducía en la afectación de la institución municipal, que enerva el sistema federal en cuanto impide u obstruye la actuación de la jurisdicción provincial en su propio ámbito material y geográfico.

Finalmente, y habida cuenta la existencia de una contienda positiva de competencia suscitada con posterioridad a la interposición de la queja, el Tribunal hizo uso de la facultad que le confiere el artículo 16, segunda parte, de la ley 48 y declaró la competencia de la justicia provincial para conocer en la causa.

En las noticias

  1. En el marco del Día del Juzgador y la Juzgadora Mexicanos, se llevó a cabo la entrega de reconocimientos «Premio AMIJ 2025», encabezada por la ministra Norma Lucía Piña Hernández, presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México y por los ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo y Javier Laynez Potisek. En esta edición, fueron 10 personas juzgadoras las que obtuvieron un reconocimiento por su trabajo y trayectoria. El ministro Pardo Rebolledo, como representante de La Corte ante el Comité Directivo de la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia (AMIJ), fue el encargado de expresar unas palabras a los premiados.
  2. Por unanimidad del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México y bajo principios de transparencia, honradez y rendición de cuentas entra en vigor el Acuerdo General para la conclusión de funciones de la actual Corte. El acuerdo publicado este lunes en el Diario Oficial de la Federación, precisa los lineamientos que regirán, conforme a lo previsto en la reforma del Poder Judicial, para que a partir del 31 agosto de este 2025, se dé la extinción de las Salas de La Corte, termine el periodo constitucional de las actuales ministras y ministros; que la administración de esta institución deje de pertenecer a su presidencia y que se reduzca el número de integrantes del Máximo Tribunal del país.
  3. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México (TEPJF) ordena al Instituto Nacional Electoral (INE) fijar nuevos topes de gastos para candidatos a juzgadores. El TEPJF aprobó el proyecto del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, donde se establece que los nuevos topes fijados por el INE deberán establecer como piso los 220 mil 326 pesos ya establecidos.
  4. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México (TEPJF) confirma el desechamiento de la queja contra las ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Lenia Batres, Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz, por presuntos actos anticipados de campaña. Por mayoría, el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó que se desechara una queja contra las ministras Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama y Loretta Ortiz Ahlf, por actos anticipados de campaña, en el marco de la elección judicial
  5. Suprema Corte de México analizará el juicio de amparo de Murillo Karam por caso Ayotzinapa. El asunto fue turnado a la Primera Sala de la Suprema Corte y estará en manos de la ministra Margarita Ríos Farjat.
  6. Suprema Corte de Justicia de la Nación de México (SCJN) arranca proceso para adecuarse a su nueva integración: publica reglas para la conclusión de labores de los actuales ministros. La SCJN publicó en el Diario Oficial de la Federación las bases que regularán el proceso mediante el cual concluirá sus funciones su actual integración, a fin de adecuarse al comienzo de labores de los próximos ministros elegidos mediante voto popular.
  7. Resultados oficiales de la elección judicial de México del 1 de junio tomarán hasta 10 días. Los cómputos distritales que determinarán los resultados oficiales de la elección para elegir jueces y magistrados tomarán hasta 10 días después de la elección del 1 de junio, de acuerdo con el Instituto Nacional Electoral (INE).
  8. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México consideró legalmente impedida a la ministra Lena Batres por expresiones públicas en contra del quejoso. Previa audiencia de la Ministra interesada, en la que tuvo oportunidad de manifestar en su escrito lo que a su derecho convino, la Sala consideró fundada la recusación por falta de objetividad, en tanto la ley establece que ese supuesto se presenta cuando hay enemistad manifiesta con relación a una de las partes.
  9. Con el objetivo de intercambiar conocimientos y generar una construcción estratégica para una mejor defensa de los derechos humanos, el Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México organizó el Encuentro sobre la construcción de una red de Centros de Estudios de Altas Cortes en América Latina. Miradas y desafíos. En el evento, donde participaron representantes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de países de la región como Brasil, Costa Rica y Chile, se abordaron las “Perspectivas interamericanas y nacionales sobre la creación de una Red de colaboración de Centros de Estudios de Tribunales de América Latina”, y “Los retos de la justicia constitucional en América Latina y la relevancia del derecho comparado”.
  10. Comienza en Perú el juicio contra el expresidente Pedro Castillo; piden 34 años de prisión. El Ministerio Público presentó su acusación contra el exmandatario por su intento de disolver el Parlamento para evitar una votación sobre su remoción
  11. Durante la conferencia magistral “El aporte de la mujer en la vida pública”, realizada en el evento “Mujer emprendedora” en el Congreso de la República del Perú por el Día Internacional de la Mujer, la presidenta del Tribunal Constitucional de Perú(TC), Luz Pacheco Zerga, destacó que las mujeres demuestran liderazgo político al trabajar por encima de las diferencias y divisiones partidarias, incluso en un escenario político altamente agresivo.
  12. El Pleno del Tribunal Constitucional español avala la constitucionalidad de las restricciones legales a la vivienda de uso turístico en Cataluña.
  13. El Pleno del Tribunal Constitucional español acuerda por unanimidad inadmitir a trámite por unanimidad de la recusación promovida por la Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica contra el Presidente del Tribunal y los magistrados Ramón Sáez, Juan Carlos Campo y las magistradas María Luisa Balaguer y Laura Díez.
  14. El Tribunal Constitucional español acepta el requerimiento del Senado para pronunciarse sobre la constitucionalidad de un artículo del Tratado de Amistad y Cooperación con Francia que permite que miembros del Gobierno francés asistan a las reuniones del Consejo de Ministros.
  15. El Pleno del Tribunal Constitucional español desestima el recurso de amparo del Diario ABC y confirma la sentencia del Tribunal Supremo que declaró la vulneración del derecho al honor y a la propia imagen de un boxeador por la publicación de un vídeo en el que se le asociaba con un crimen.
  16. Presidente de Colombia propone la convocatoria a una consulta popular para la aprobación de reformas laboral y al sistema de salud.
  17. El 25 de marzo, el Supremo Tribunal Federal de Brasil definirá la situación jurídica del ex presidente de ese país, Jair Bolsonaro.
  18. El presidente de Ecuador Daniel Noboa envió un nuevo proyecto de ley a la Asamblea Nacional para que se sancione a quienes buscan dilatar los procesos judiciales y que estos prescriban. El ministro de Gobierno anunció el envío de la norma, a la que denominaron Ley Talón de Aquiles.
  19. La Comisión de Acuerdos trató el pliego de García- Mansilla y ratificó a sus autoridades. La Comisión de Acuerdos se reunió en el Salón Illia con el objetivo de designar sus autoridades, conforme al Art. 92 del Reglamento de la Cámara de Senadores de la nación Argentina, y de tratar el expediente remitido por el Poder Ejecutivo que solicita acuerdo para designar al doctor Manuel José García-Mansilla como juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El académico fue designado en comisión por el Ejecutivo días atrás y ya prestó juramento en el máximo tribunal de justicia del país.
  20. En el Senado se agita el fantasma del miedo a la “venganza” de Ariel Lijo. En algunos despachos de la Cámara alta (Argentina) se teme al “poder de fuego” que tiene el juez federal y cómo podría usarlo para cobrarse revancha con aquellos que no apoyen su postulación para la Corte.

Nuevas contribuciones académicas

  1. Unidad General de Conocimiento Científico y Derechos Humanos, Apuntes para el acceso a la justicia de niñas, niños y adolescentes, (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2025).
  2. Serafín Ortiz, Víctor Manuel Rojas, Amandi Omar Vázquez Sánchez, Nuevos horizontes de la argumentación jurídica en el siglo XXI, (Tirant Lo Blanch, 2025).
  3. Alessio Lo Giudice, El drama del juicio, (Palestra editores, 2025).
  4. VVAA; La Constitución como forma de la democracia. Libro homenaje a Paloma Biglino. (CEPC, 2025).
  5. La Revista de Derecho Político, editada por la UNED en abierto, publica su núm. 122.
  6. David Sánchez Rubio y Jesús Ignacio Delgado Rojas (editores); Cine, literatura y derecho, (Dykinson, 2025).
  7. María José Aguilar Ariza, La actividad administrativa consensuada: transformación del modelo de actuación de la administración pública en Colombia, (Tirant, 2025).
  8. Susan Haack, Justicia, Verdad y Prueba, (Palestra, 2024)
  9. Viviana H. de Souza Vieira, Érica Pérez, Perspectiva de Género – Teoría y Práctica (Ediciones Jurídicas, 2025)
  10. Antonio Moreira Maués, Constitutional Entrenchment and Social Policy in Brazil (Verfassung und Recht in Übersee, 2025)
  11. Ángel B. Gómez Puerto, La democracia en el constitucionalismo español (pasado, presente y futuro) (Atelier, 2025)

Convocatorias y anuncios

Conferencias, seminarios y jornadas

  1. El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM organiza el Seminario Permanente “Derecho del Cambio Climático y Gobernanza”, 2025. El encuentro se llevará a cabo del jueves 20 de marzo al jueves 22 de mayo de 2025, en un horario de 17:00 a 18:30 horas (hora de la Ciudad de México), en modalidad en línea.
  2. El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM organiza el Seminario «Pensar el derecho desde perspectivas emergentes» 2025. El seminario se llevará a cabo el viernes 28 de marzo de 2025, en un horario de 17:00 a 19:00 horas (hora de la Ciudad de México), en modalidad mixta: en línea o presencial.
  3. El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM organiza el Seminario Permanente de Derecho Energético. Sesión: La Transparencia en los sectores hidrocarburos y minería en México. El seminario se llevará a cabo el lunes 31 de marzo de 2025, en un horario de 19:30 a 21:00 horas (horario de la Ciudad de México), en modalidad virtual.
  4. La Escuela de Derecho (EGACAL) organiza el Curso Taller: Redacción Jurídica. El taller se llevará a cabo a partir del 18 de marzo de 2025 al 22 de abril de 2025, en un horario de 6:30 p. m. a 8:30 p. m. (horario de Perú), en modalidad virtual: Zoom.
  5. El miércoles 19, a las 17:00 h peninsular española, dará comienzo la Jornada titulada: “LA SOLIDEZ INSTITUCIONAL A EXAMEN”, Informe sobre la situación del Estado de Derecho en España, 2024 , organizada por la Fundación Manuel Giménez Abad, en formato hibrido, siendo necesaria la inscripción previa para asistir presencialmente.
  6. El jueves 20, a las 17:30h española, tendrá lugar la Presentación del Informe sobre la Justicia Administrativa 2024, organizada por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales en formato híbrido, presencial u online. Es necesaria la inscripción previa.
  7. El lunes 24, a las 16:00h española, tendrá lugar el Seminario «Sociedad europea: Concepto y potencial para el derecho constitucional europeo«, organizado por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales en formato híbrido, presencial u online. Es necesaria la inscripción previa.
  8. El 27 de marzo de 8:00 AM a 1:00 PM, la Universidad de los Andes (Colombia) organiza las XXIV Jornadas GECTI de derecho, tecnología y sociedad digital. Evento presencial, requiere inscripción previa.
  9. El 2 de abril de 12:30 PM a 2:00 PM, la Universidad de los Andes (Colombia), organiza el evento online Seminario permanente derecho, cultura y sociedad: Una filosofía del derecho para el mundo latino.
  10. Se encuentran abiertas las inscripciones para el Congreso Mundial de Derecho Constitucional de la IACL – AIDC, que se realizará en la Universidad Externado de Colombia en Bogotá – Colombia, del 6  al 10 julio 2026.

Convocatorias

  1. El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM invita al Diplomado Doctor Jorge Carpizo en Derechos Humanos, 10a. 2025. El diplomado se llevará a cabo a partir del lunes 31 de marzo de 2025 al lunes 08 de diciembre de 2025, en una de 17:00 a 21:00 horas (hora de la Ciudad de México), en modalidad mixta: en línea o presencial.
  2. La Escuela de Derecho (EGACAL) convoca al Curso: Derecho penal general. Fundamentos, teoría y consecuencias. El curso se impartirá en línea a través de una plataforma disponible las 24 horas del día y contará con 15 lecciones virtuales.
  3. La Escuela de Derecho (EGACAL) convoca al Curso: Derecho procesal constitucional aplicado. El curso se impartirá en línea a través de una plataforma disponible las 24 horas del día y contará con 10 lecciones virtuales.
  4. Llamamiento a los doctores que hayan defendido sus tesis doctorales en España en 2024 a presentar contribuciones para el número 6 de la Revista Nuevos Horizontes del Derecho Constitucional (NHDC). Fecha límite para las contribuciones: 30 de junio de 2025. Envío de las contribuciones y más información: daniel.fernandez@udl.cat ; pgv@unziar.es
  5. Se encuentra abierta la inscripción para cursar la Diplomatura en Derecho Disciplinario Iberoamericano en la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la UNLPam. Modalidad virtual. Inscripciones e información: ddi@eco.unlpam.edu.ar.
  6. Se encuentra abierta la inscripción para cursar la Diplomatura en Derecho y Gestión Ambiental en la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la UNLPam. Modalidad virtual. Inscripciones e información: investigacionyposgrado@eco.unlpam.edu.ar.
  7. El Comité “New Directions in Scholarship” de ICON·S hace un llamado a la comunidad académica a enviar propuestas de libros para su consideración en “New Scholarship Showcase” – una serie de eventos virtuales en la forma de entrevistas con autores, dedicados a dar a conocer libros recientemente publicados en derecho público. Para proponer libros para su inclusión en eventos de “New Scholarship Showcase”, por favor, enviar un correo a: iconsnewdirections2025@gmail.com. Las propuestas deben incluir el título del libro, el nombre del autor/a, y una breve (3-5 líneas) explicación de la contribución académica del libro.

Blogs y asuntos de interés

  1. Juan Luis González Alcántara Carrancá, Las uvas de la ira arancelaria, El Heraldo de México, (México).
  2. José Ramón Cossío Díaz, Mexicanos entregados, El Universal, (México).
  3. Federico Salazar, Boluarte contra la prensa, El Comercio, (Perú).
  4. Julio Enríquez Mosquera, La reforma de la Administración local: otra vez la fusión de municipios, Blog Hay Derecho (España).
  5. Marcelo Bernal, Controversias en torno a la conformación de la Corte Suprema en Argentina, Blog CEPC (España).
  6. Marcela Bocayuva, Constitucionalismo climático y los desafíos ambientales del siglo XXI, Conjur (Brasil).
  7. Izabella Borges y Marina Ganzarolli, 30 años de la declaración de Pekín: desafíos y vigilancia mediática en clave de género, Conjur (Brasil).
  8. Valeria Martínez Arcila, Derecho fundamental al cuidado: un hito de la sentencia C-400 de 2024 , Ámbito jurídico (Colombia).
  9. Miguel Dávila Leal, De las fake news a las deep fakes, Blog Revista Derecho del Estado Universidad Externado (Colombia).
  10. Roberto Gargarella, Ponerse de pie. Contra los jueces comisionados, Blog Seminario Gargarella (Argentina).
  11. Pablo A. Gutierrez Colantuono, Cortesanos al margen de la ley, Palabras de Drecho (Argentina)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *