En su sentencia, el Alto Tribunal determinó que la norma en cuestión vulnera el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, protegido en los párrafos decimosegundo y decimotercero del artículo 16 de la Constitución Federal. Este derecho no solo resguarda el proceso de comunicación, sino también los datos que la identifican, los cuales pueden revelar información significativa sobre las personas, por lo que los “datos conservados” requieren una fuerte protección constitucional. En consecuencia, conforme al régimen constitucional y al principio de necesidad efectiva de protección judicial, las funciones de investigación del Ministerio Público, cuando impliquen la búsqueda de información no accesible libremente y que pueda afectar derechos fundamentales, deben contar con autorización previa de una autoridad judicial. Así, cualquier acto de investigación que pueda vulnerar estos derechos debe estar sujeto a un control judicial previo.
2.La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los bienes adquirido durante un matrimonio celebrado bajo el régimen patrimonial de separación de bienes y que se hayan enajenado antes de que se decretara el divorcio, pueden llegar a considerarse para determinar el monto de la compensación económica en favor de la o el cónyuge que se dedicó preponderantemente a las labores del hogar y/o cuidado de los hijos. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó un caso de divorcio en Guanajuato, donde una mujer que se dedicó al hogar y al cuidado de sus hijas solicitó una compensación económica del 40% de los bienes adquiridos durante el matrimonio. Aunque los tribunales de primera y segunda instancia le otorgaron dicha compensación, el esposo promovió un juicio de amparo, argumentando que solo debían considerarse los bienes existentes al momento del divorcio, excluyendo los que había vendido o donado previamente. El Tribunal Colegiado le concedió el amparo, pero la mujer impugnó esta decisión, señalando que dichos bienes también debían ser considerados si fueron transferidos con el propósito de evadir el pago de la compensación.
La Primera Sala determinó que, por regla general, la compensación económica establecida en el artículo 342-A debe calcularse con base en los bienes que posea el cónyuge que trabajó de manera remunerada al momento de la sentencia de divorcio, pues esta compensación busca resarcir el desequilibrio económico generado tras la disolución del matrimonio. Sin embargo, para garantizar los principios de igualdad y no discriminación, así como la erradicación de la violencia contra la mujer, los jueces deben analizar si los bienes fueron transferidos con la intención de evadir el pago de la compensación. En caso de que la disposición de los bienes se haya realizado sin el consentimiento de la otra parte o con fines ajenos al bienestar familiar, se deberá verificar su validez y considerar su posible inclusión en la compensación. La Primera Sala determinó que los jueces deben evaluar el contexto de la disolución matrimonial y verificar si los bienes fueron transferidos para eludir el pago de la compensación económica. En este sentido, interpretó que la norma impugnada permite considerar no solo los bienes en posesión del cónyuge deudor al momento del divorcio, sino también aquellos adquiridos durante el matrimonio y luego enajenados o donados con la intención de evadir la compensación. Por ello, revocó la sentencia recurrida y ordenó al Tribunal Colegiado emitir una nueva resolución conforme a estos criterios.
3. La Sala Segunda del Tribunal Constitucional español, ha estimado por unanimidad el recurso de amparo de una madre contra la decisión judicial que le obligó a ejercer la guarda y custodia de su hijo en la ciudad de la que alegó haber huido con el menor por motivos de violencia de género. Los jueces y tribunales están sometidos a un canon reforzado de motivación cuando toman decisiones que afectan al interés superior del menor. Canon que se proyecta, afirma el TC, a las resoluciones judiciales sobre la atribución y ejecución de los regímenes de guarda, custodia y visitas. Y al adoptar este tipo de decisiones, continúa la sentencia, jueces y tribunales habrán de tener en cuenta su deber de prevenir y proteger al menor de la violencia. Un deber que, se advierte expresamente, “se predica frente a los contextos de violencia de género”. Concluye que el auto controvertido no supera el deber de motivación reforzada que exige para el caso el art. 24.1 CE en conexión con el art. 39 CE, pues no identifica los beneficios concretos que reporta al menor su regreso a la ciudad de residencia del padre, frente a quien en ese momento ya se seguía un proceso por distintos delitos de violencia de género. Considera además insuficiente la mera referencia a la inexistencia de una orden de protección. Advierte que en este caso se habían emitido un certificado de la fiscalía provincial y un informe de los servicios sociales del Ayuntamiento de A Coruña sobre la condición de víctima de O.V.R., habiendo además asumido el propio Juzgado de Vitoria-Gasteiz la competencia para instruir la causa. Reprocha igualmente al auto impugnado el haber incurrido en una suerte de revictimización de la recurrente al desconocer “el temor que la violencia machista infunde sobre sus víctimas a la hora de denunciar y tomar decisiones sobre los hijos e hijas comunes”. Finalmente, la sentencia estima igualmente vulnerado el art. 24.1 CE en conexión con el art. 19 CE al no dejar más alternativa a la recurrente que trasladarse a la ciudad de residencia de su presunto maltratador sin concretar los beneficios que dicha decisión reportaría a su hijo menor. La Sentencia cuenta con el voto particular de los magistrados los magistrados don César Tolosa Tribiño y don Enrique Arnaldo.
4. Corte Constitucional colombiana ordenó al Ministerio de Salud que adecue la reglamentación sobre el derecho a morir con dignidad de los niños, niñas y adolescentes. La regulación debe garantizar que no se excluya a los menores de edad en situación de discapacidad intelectual de la posibilidad de presentar solicitudes para la activación del procedimiento eutanásico. Además, dicha reglamentación debe enfocarse también en el marco del modelo social de discapacidad y los elementos estructurales del sistema de apoyos: el principio de primacía de la voluntad y el criterio de la mejor interpretación de la voluntad. La decisión estudió la acción de tutela presentada por Teresa, en representación de su hijo Mateo, de 16 años, a quien su EPS le negó la solicitud para activar el protocolo requerido a fin de garantizar el derecho a morir dignamente mediante la práctica de la eutanasia, pese a que presenta un cuadro clínico complejo que le ocasiona dolores intensos y sufrimiento.
5. La Corte Constitucional colombiana amparó los derechos de seis niños a la alimentación, la educación, al desarrollo integral en la primera infancia, al debido proceso administrativo y al derecho a la participación, vulnerados tras el cierre del Hogar Comunitario del Bienestar Familiar al cual asistían. Ello en aplicación del principio de interés superior del niño y considerando su condición como sujetos de especial protección constitucional. En el caso concreto, se comprobó que dentro del procedimiento establecido para el cierre del Hogar Comunitario que cubría a los niños y niñas, no se contemplaron lineamientos claros y estructurados para informar sobre dicho cierre a los padres o representantes legales de los niños y las niñas, quienes se ven directamente afectados con la decisión de la administración.
6. La Corte Constitucional del Ecuador estableció parámetros para la procedencia del hábeas corpus (HC) correctivo para tutelar derechos conexos de las personas privadas de libertad, entre ellos, el derecho a la integridad personal. En la sentencia la Corte analizó seis casos en los que los accionantes alegaron vulneraciones al derecho a la integridad personal de personas privadas de la libertad por presuntos hostigamientos dentro de los Centros de Rehabilitación Social (CRS). Así mismo la Corte estableció que se debe cumplir con el estándar de motivación, enfatizando que debe probarse la conexión entre las amenazas y las afectaciones a la integridad personal.
7. El pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina se expidió sobre las sanciones disciplinarias a magistrados (Inexistencia de arbitrariedad en el ejercicio de las facultades sancionatorias). Un juez federal de la Provincia de Misiones dedujo recurso contra la resolución del Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación que aplicó una sanción de multa del 30% de sus haberes, por única vez por encontrar su conducta inmersa en las faltas disciplinarias previstas en la Ley 24.937. El Consejo consideró acreditado un patrón de conducta en el que el juez propiciaba malos tratos y hostigamiento a sus subordinados y, en particular, ejercía violencia de género contra las empleadas y funcionarias mujeres.
La Corte consideró que no se había demostrado arbitrariedad o manifiesta extralimitación en el ejercicio de facultades sancionatorias y que, por ello, correspondía no hacer lugar al recurso deducido y confirmar lo decidido. Señaló que no existía lesión al principio de legalidad, pues la multa había sido impuesta con base en la ley antes mencionada, que estaba vigente al momento de los hechos, describía con suficiente precisión la conducta reprochada y preveía específicamente la sanción que se aplicó.
El Tribunal concluyó que el Consejo tuvo por acreditadas las conductas reprochadas con base en una valoración razonable de la prueba obrante en el expediente, que las encuadró en normas que se referían claramente a ese tipo de comportamientos, habilitaban una sanción como la que se impuso y, además, se encontraban vigentes al momento en que ocurrieron los hechos y que respondió en forma concreta a cada una de las defensas del apelante, quien no refutó ninguno de esos argumentos.
8. El pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina se expidió sobre la improcedencia de una cautelar genérica que impide la actuación de la jurisdicción provincial. Una cámara federal dispuso como medida cautelar que la municipalidad se abstenga de ejecutar la sentencia dictada en un juicio de apremio tramitado ante la justicia provincial. La Corte consideró que esta medida interfería con la decisión adoptada por la justicia provincial.
Sostuvo que esa superposición jurisdiccional provocaba como resultado que la sentencia dictada por el tribunal provincial quede desvirtuada, a tal extremo que la privaba de efecto. Señaló que admitir dicha situación implicaría consentir un menoscabo de las atribuciones de los jueces para cumplir su función jurisdiccional, además de violentar derechos individuales constitucionalmente reconocidos. Según el Tribunal, la conducta desplegada por la actora resultaba objetable y que la protección cautelar conformaba una suerte de inmunidad jurisdiccional de carácter genérico de ella frente al municipio, que se traducía en la afectación de la institución municipal, que enerva el sistema federal en cuanto impide u obstruye la actuación de la jurisdicción provincial en su propio ámbito material y geográfico.
Finalmente, y habida cuenta la existencia de una contienda positiva de competencia suscitada con posterioridad a la interposición de la queja, el Tribunal hizo uso de la facultad que le confiere el artículo 16, segunda parte, de la ley 48 y declaró la competencia de la justicia provincial para conocer en la causa.
El Pleno del Tribunal Constitucional español acuerda por unanimidad inadmitir a trámite por unanimidad de la recusación promovida por la Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica contra el Presidente del Tribunal y los magistrados Ramón Sáez, Juan Carlos Campo y las magistradas María Luisa Balaguer y Laura Díez.
El presidente de Ecuador Daniel Noboa envió un nuevo proyecto de ley a la Asamblea Nacional para que se sancione a quienes buscan dilatar los procesos judiciales y que estos prescriban. El ministro de Gobierno anunció el envío de la norma, a la que denominaron Ley Talón de Aquiles.
La Comisión de Acuerdos trató el pliego de García- Mansilla y ratificó a sus autoridades. La Comisión de Acuerdos se reunió en el Salón Illia con el objetivo de designar sus autoridades, conforme al Art. 92 del Reglamento de la Cámara de Senadores de la nación Argentina, y de tratar el expediente remitido por el Poder Ejecutivo que solicita acuerdo para designar al doctor Manuel José García-Mansilla como juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El académico fue designado en comisión por el Ejecutivo días atrás y ya prestó juramento en el máximo tribunal de justicia del país.
El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM organiza el Seminario Permanente “Derecho del Cambio Climático y Gobernanza”, 2025. El encuentro se llevará a cabo del jueves 20 de marzo al jueves 22 de mayo de 2025, en un horario de 17:00 a 18:30 horas (hora de la Ciudad de México), en modalidad en línea.
El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM organiza el Seminario «Pensar el derecho desde perspectivas emergentes» 2025. El seminario se llevará a cabo el viernes 28 de marzo de 2025, en un horario de 17:00 a 19:00 horas (hora de la Ciudad de México), en modalidad mixta: en línea o presencial.
La Escuela de Derecho (EGACAL) organiza el Curso Taller: Redacción Jurídica. El taller se llevará a cabo a partir del 18 de marzo de 2025 al 22 de abril de 2025, en un horario de 6:30 p. m. a 8:30 p. m. (horario de Perú), en modalidad virtual: Zoom.
El miércoles 19, a las 17:00 h peninsular española, dará comienzo la Jornada titulada: “LA SOLIDEZ INSTITUCIONAL A EXAMEN”, Informe sobre la situación del Estado de Derecho en España, 2024 , organizada por la Fundación Manuel Giménez Abad, en formato hibrido, siendo necesaria la inscripción previa para asistir presencialmente.
El jueves 20, a las 17:30h española, tendrá lugar la Presentación del Informe sobre la Justicia Administrativa 2024, organizada por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales en formato híbrido, presencial u online. Es necesaria la inscripción previa.
El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM invita al Diplomado Doctor Jorge Carpizo en Derechos Humanos, 10a. 2025. El diplomado se llevará a cabo a partir del lunes 31 de marzo de 2025 al lunes 08 de diciembre de 2025, en una de 17:00 a 21:00 horas (hora de la Ciudad de México), en modalidad mixta: en línea o presencial.
La Escuela de Derecho (EGACAL) convoca al Curso: Derecho procesal constitucional aplicado. El curso se impartirá en línea a través de una plataforma disponible las 24 horas del día y contará con 10 lecciones virtuales.
El Comité “New Directions in Scholarship” de ICON·S hace un llamado a la comunidad académica a enviar propuestas de libros para su consideración en “New Scholarship Showcase” – una serie de eventos virtuales en la forma de entrevistas con autores, dedicados a dar a conocer libros recientemente publicados en derecho público. Para proponer libros para su inclusión en eventos de “New Scholarship Showcase”, por favor, enviar un correo a: iconsnewdirections2025@gmail.com. Las propuestas deben incluir el título del libro, el nombre del autor/a, y una breve (3-5 líneas) explicación de la contribución académica del libro.