Para presentar novedades relevantes para nuestro reportaje quincenal, por favor envíe un correo electrónico a actualidad@ibericonnect.blog


¿Qué está pasando en las cortes y tribunales constitucionales?

1. La Suprema Corte mexicana reconoció el derecho de las mujeres trans a la no discriminación y ordenó indemnizarlas por daños morales y punitivos. La Primera Sala de la Corte, en ejercicio de su facultad de atracción, asumió el análisis del Amparo Directo 15/2020, el cual es un caso de discriminación por identidad y expresión de género en contra de mujeres trans, a las cuales se les impidió el acceso a los sanitarios femeninos de un centro comercial en la Ciudad de México. Además, el personal de seguridad no solo restringió su ingreso, sino que, al intentar presentar una queja, fueron objeto de un trato hostil por parte del personal del establecimiento.

En su resolución, la Corte determinó que impedir el acceso a un sanitario por identidad de género y dar un trato hostil a las mujeres trans viola sus derechos a la igualdad, no discriminación e identidad de género. Asimismo, determinó que, si se acreditan los hechos discriminatorios, debe presumirse la afectación a la integridad de las personas en casos de discriminación basados en categorías protegidas por el artículo 1º constitucional. Adicionalmente, la Corte reconoció el derecho de las mujeres trans a recibir una indemnización por daño moral y ordenó una condena por daños punitivos contra las empresas, con el fin de sancionar su conducta discriminatoria y prevenir casos similares. Finalmente, la Corte reafirmó la obligación de juzgar con perspectiva de género en casos de discriminación contra personas trans y se estableció un precedente sobre el deber de los establecimientos comerciales de garantizar espacios libres de discriminación.

2. La Suprema Corte de Justicia de la Nación de México determinó que las suspensiones concedidas por Juzgados de Distrito en amparo solo pueden ser confirmadas, modificadas o revocadas por los Tribunales Colegiados de Circuito o por la Suprema Corte. El Pleno de la Suprema Corte, al conocer de la controversia que se presentó con motivo de las suspensiones concedidas dentro de diversos juicios de amparo por jueces y juezas de distrito en contra de la implementación de la Reforma Judicial, determinó que dichas suspensiones sólo pueden ser confirmadas, modificadas o revocadas por los Tribunales Colegiados de Circuito o la propia Suprema Corte, al ser quienes cuentan con esa facultad constitucional y legal. Por lo tanto, las sentencias de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación –en las que determinó como inválidas las referidas suspensiones–, deben ser consideradas como opiniones, que no tienen la capacidad de invalidar órdenes de suspensión en juicios de amparo.

3. La Suprema Corte de Justicia de la Nación de México validó la definición de inteligencia artificial establecida en el Código Penal del Estado de Sinaloa. El Pleno de la Suprema Corte validó los párrafos quinto, en su porción “a quien haciendo uso de la Inteligencia Artificial” y sexto, del artículo 185 Bis C, del Código Penal para el Estado de Sinaloa, en los cuales, al prever el delito de violación a la intimidad sexual, dispuso que también será sancionado quien mediante uso de la Inteligencia Artificial, manipule imágenes, audios o videos, de contenido íntimo sexual de una persona, para crear hechos falsos con apariencia real, con el propósito de difundirlos a través de medios impresos o electrónicos, sin el respectivo consentimiento expreso.

Para efecto de lo anterior, el legislador local definió a la Inteligencia Artificial como las aplicaciones, programas o tecnología que analicen fotografías, audios o videos y ofrezcan ajustes automáticos para hacerles alteraciones o modificaciones. En su momento, el Ejecutivo Federal demandó la invalidez de los preceptos, al considerar que la definición de Inteligencia Artificial violaba el principio de taxatividad en materia penal, conforme al cual, las disposiciones deben ser claras y exactas.

El Pleno consideró infundado tal argumento, al considerar, entre otros aspectos, que es imposible, por las propias características del lenguaje, que el legislador defina de manera unívoca y exacta todas las palabras contenidas en un tipo penal. En ese sentido, en la actualidad, dada la constante evolución de la tecnología, no existe una definición única del concepto de Inteligencia Artificial. Así, La Corte concluyó que la definición resulta adecuada y permite a la ciudadanía comprender el núcleo esencial del delito sin la necesidad de utilizar un lenguaje técnico y especializado. Como consecuencia de lo anterior, validó las disposiciones analizadas.

4. La Suprema Corte de Justicia de la Nación de México estableció metodología para que las personas juzgadoras puedan resolver conflictos entre particulares derivados del ejercicio del derecho a la libertad de expresión. La Primera Sala de la Suprema Corte conoció un caso en el que una empresa inmobiliaria demandó a una asociación de colonos por divulgar información negativa sobre sus desarrollos, lo que, según la empresa, causó la rescisión de un contrato y pérdidas económicas. Un juez local falló a favor de la inmobiliaria, pero un Tribunal de apelación revocó la decisión, absolviendo a la asociación. Posteriormente, un Tribunal Colegiado negó el amparo a la empresa al considerar que la información estaba protegida por la libertad de expresión. Inconforme, la inmobiliaria interpuso un recurso de revisión.

La Primera Sala determinó que el estándar de veracidad e imparcialidad para evaluar la protección constitucional de una expresión varía según quién la emite. Mientras que a periodistas y medios se les exige un estándar reforzado, a personas privadas solo se les aplica un estándar regular, ya que no se dedican a la investigación y difusión de información de interés general. En este sentido, el alto tribunal estableció que, en conflictos entre particulares, para determinar si una expresión merece protección constitucional, debe analizarse: a) la calidad de las personas involucradas para evaluar si están en igualdad de condiciones; b) los medios utilizados para difundir la expresión y si hubo abuso en su ejercicio; c) si la información es de interés público; d) su veracidad e imparcialidad; y e) la existencia de afectación y dolo, siempre que se demuestre previamente la falsedad de la información.

5. El Tribunal Constitucional de Perú convalidó la ley de Protección Policial frente a detenciones preliminares o prisiones preventivas, siempre que se actúe en cumplimiento de sus funciones o en uso del arma reglamentaria. El Tribunal Constitucional de Perú determinó que la regulación legislativa que excluye la aplicación de prisión preventiva o detención preliminar a policías que usen su arma reglamentaria en cumplimiento de sus funciones no es inconstitucional, ya que busca proteger bienes constitucionales como la función policial y la seguridad de la población. Sin embargo, declaró parcialmente fundada la demanda de los Colegios de Abogados de Huaura y Puno, declarando inconstitucional una disposición de la Ley 31012 que permitía suspender normas contrarias a esta. Además, aclaró que la derogación de una norma específica no elimina la vigencia del principio de proporcionalidad en el uso de la fuerza por la Policía Nacional.

6. El Pleno del Tribunal Constitucional español, desestima el recurso de amparo de un condenado por violencia de género y avala que los jueces no aplicaran la dispensa de la obligación de declarar en juicio de su expareja. Tribunal declara que los órganos judiciales entendieron correctamente, en aplicación de la doctrina elaborada por el Tribunal Supremo y del propio Tribunal Constitucional, que no procedía aplicar la dispensa de la obligación de declarar en este caso porque la propia víctima-denunciante ya había renunciado a ella. La mujer ratificó su denuncia ante el Juzgado de Instrucción, donde renunció expresamente a la dispensa del deber de declarar contra Mouri, se constituyó en acusación particular, que ejerció efectivamente a lo largo de todo el proceso penal, y solicitó la condena de Mouri, tanto ante el Juzgado de lo Penal, como ante la Audiencia Provincial que confirmó la sentencia. El Tribunal sostiene que la víctima-denunciante actuó en todo momento en el ejercicio legítimo de su derecho fundamental a obtener la tutela efectiva de los Tribunales, que le garantiza el art. 24.1 de la Constitución. El ejercicio de la acusación penal, como manifestación concreta del referido derecho fundamental, impide que pueda ejercerse el derecho a no declarar como testigo en ese mismo proceso. Concluye por ello el Tribunal que no se ha vulnerado ninguna de las garantías procesales que la Constitución reconoce a todo acusado en un proceso penal. La Sentencia cuenta con voto particular de la magistrada Concepción Espejel Jorquera y el magistrado José María Macías Castaño.

7. El Pleno del Tribunal Constitucional español, por unanimidad declara que la Comunidad Autónoma de Canarias no puede dejar de ejercer las competencias exclusivas que tiene en materia de asistencia social y protección de menores, en el caso de los menores extranjeros no acompañados que llegan a España. La sentencia del Pleno recuerda la doctrina ya fijada por el propio Tribunal (SSTC 31/2010 y 87/2017), a propósito del alcance de la competencia exclusiva del Estado ex art. 149.1.2 CE, que comprende el estatuto de los extranjeros y la determinación de los derechos de los que son titulares, y por otro lado el alcance de la competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas en materia de asistencia social (art. 148.1.20 CE), la cual incluye la de las personas inmigrantes que llegan a nuestro país. Y refiere también la doctrina constitucional que reconoce la situación de especial vulnerabilidad de los menores extranjeros no acompañados y la importancia de la protección de sus derechos (STC 130/2022), siéndoles de aplicación la Ley Orgánica 1/1996, de protección jurídica del menor. La sentencia declara que se deriva, “con relativa claridad, que la recepción y acogimiento inicial de un extranjero menor de edad, o que pudiera, razonablemente, serlo, es competencia de la comunidad autónoma que tenga asumidas estatutariamente competencias en materia de protección de menores”. Como sucede, añade, con la Comunidad Autónoma de Canarias [arts. 147.2 y 144.1.d) de su Estatuto], la cual tiene dictada legislación en materia de protección de la infancia. La sentencia acota el alcance de la declaración de inconstitucionalidad al apartado segundo del Acuerdo de 2 de septiembre de 2024, en el que se materializan las vulneraciones constitucionales indicadas, y la resolución de la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias, de 10 de septiembre de 2024.

8. La Sala Primera del Tribunal Constitucional español,  ha estimado por unanimidad un recurso de amparo interpuesto por un policía local de Torrevieja (Alicante) y declara vulnerado el derecho a la integridad moral de un policía local por el acoso laboral sufrido tras denunciar a unos compañeros. El Tribunal considera vulnerado su derecho a la integridad física y moral (art. 15 CE), en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), por el acoso laboral sufrido entre abril de 2013 y septiembre de 2016, tras denunciar a algunos de sus compañeros por irregularidades en lo relativo a la falta de control del dinero en efectivo recaudado de las multas y a la realización de inspecciones selectivas en locales de ocio. La sentencia de amparo establece que la lesión de estos derechos se estima imputable, por un lado, al Ayuntamiento de Torrevieja por su conducta omisiva de prevenir, investigar y sancionar las actuaciones de acoso de sus empleados públicos y la de hostigamiento que desarrolló institucionalmente contra el demandante; y, por otro, a la sentencia de apelación dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana por el incumplimiento de su deber de control judicial de estos derechos, al no aplicar correctamente la jurisprudencia constitucional sobre el desplazamiento de la carga probatoria en su protección. 

9. El pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina reconoció la legitimación de un municipio para instar la actuación del Poder Judicial. La Municipalidad de Villa Gesell solicitó la declaración de nulidad del decreto de necesidad y urgencia 756/18 en tanto había derogado su similar 206/09, que había instaurado un fondo de afectación específica, integrado por el 30% de lo recaudado por el Estado Nacional en concepto de derechos de exportación aplicados sobre la soja («Fondo Federal Solidario»). La cámara consideró que contaba con legitimación para instar la acción y ordenó dar curso a la acción.

La Corte revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda. Señaló que el municipio no resultaba titular de relación jurídica alguna con el Estado Nacional, en lo que respecta a dicho fondo y que el hecho de que hubiere recibido de la provincia de Buenos Aires un porcentaje de los fondos recaudados no le otorga legitimación suficiente para solicitar la declaración de inconstitucionalidad del decreto cuestionado, pues ello no revela la existencia de un vínculo jurídico directo con el accionado. Recordó el Tribunal que la existencia de un «caso» o «causa» presupone la de «parte», es decir, de quien reclama o se defiende y, por ende, la de quien se beneficia o perjudica con la resolución adoptada al cabo del proceso.

10. El pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina rechazó las revocatorias contra el precedente «Ferrari» sobre Falta de legitimación. La Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional planteó un recurso de “revocatoria y suspensión de efectos” contra la sentencia de la Corte de fecha 27 de diciembre de 2024 (Fallos: 347:2286). El Tribunal consideró que la petición resultaba inadmisible. Expresó que debía aplicarse el mismo criterio que en el supuesto del recurso extraordinario y que no están habilitados para recurrir la decisión quienes no revistan la calidad de parte con participación legitimada en el proceso, aun cuando aleguen tener un gravamen configurado por la decisión atacada. Agregó que no se configuraban especiales circunstancias que justificaran hacer excepción a tal principio y que, de todos modos, el planteo resultaba improcedente pues las sentencias definitivas e interlocutorias de la Corte no son susceptibles de ser modificadas por el recurso de revocatoria, ni por el de nulidad, salvo situaciones excepcionales que no concurrían en la causa.

11. El pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina se pronunció sobre la competencia del Tribunal Superior de la Ciudad de Buenos Aires. En una acción iniciada por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, la justicia nacional en lo contencioso administrativo federal declaró la inconstitucionalidad del artículo 4° de la ley 6452 de la Ciudad de Buenos Aires y dictó una medida cautelar urgente para que se suspenda su aplicación mientras dure la tramitación del juicio. La norma cuestionada establece que el recurso de inconstitucionalidad que debe resolver el Tribunal Superior de dicha ciudad “se interpone contra la sentencia definitiva del tribunal superior de la causa emitida por los tribunales de la Ciudad de Buenos Aires o los integrantes de la Justicia Nacional de la Capital Federal”.

La Corte revocó la sentencia apelada. Recordó que la medida innovativa es una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, ya que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo que justifica una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión. Agregó que cuando se está en presencia de una medida cautelar colectiva que tiene efectos expansivos resulta imprescindible acentuar la apreciación de los parámetros legales exigidos para su procedencia. Señaló que con respecto al peligro en la demora la actora exterioriza su oposición a la norma pero no acredita —con la contundencia que se requiere— cuál sería el derecho o interés personal, individual o colectivo de los sujetos que representa que se vería afectado de no concederse la tutela precautoria en cuestión. Concluyó así que no existen razones suficientes para adoptar una decisión cautelar como la de suspender con alcance general la ley impugnada.

Añadió el Tribunal que lo expuesto no implica abrir juicio sobre la legitimación que invocan la actora y el Estado Nacional para cuestionar la constitucionalidad de los artículos 4° y 7° de la ley 6452 ni adelantar opinión respecto de la validez o invalidez de aquella norma local.

12. La Corte Constitucional colombiana Corte ordenó al Ministerio de Educación reglamentar el Plan Individual de Ajustes Razonables (PIAR) para personas con diagnóstico de TDAH e hizo un llamado al colegio accionado para prevenir casos de acoso que pueden acentuar diagnósticos de salud mental en los niños, niñas y adolescentes.

La decisión obedece tras el estudio de la tutela que presentaron los padres de “Valeria”, una adolescente de 13 años que padece depresión, ansiedad, trastornos en la alimentación y también fue diagnosticada con Trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad (TDAH), por los constantes acosos por parte de sus compañeros de colegio.

La Sala Quinta de Revisión tuteló los derechos a la educación y al desarrollo integral de la adolescente y resaltó que es importante precisar el alcance de la garantía de la educación inclusiva en el caso puntual de las personas diagnosticadas con Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH), así como prevenir y tratar de manera adecuada los casos de acoso escolar que pueden acentuar estos diagnósticos.

13. El Supremo Tribunal Federal de Brasil determinó que es constitucional la ley estatal que establece el servicio voluntario en el Ministerio Público local, siempre que la norma sea interpretada en el sentido que no se atribuya a los voluntarios, actividades propias o similares a la de los servidores.

14. La Corte Constitucional del Ecuador protegió los derechos de una niña en su proceso de transición de género. La Corte declaró que Unidad Educativa y del Distrito de Educación, omitió dar acompañamiento a la niña en su proceso de congruencia de género. Tras el análisis, la Corte aceptó la EP y declaró la vulneración de derecho al debido proceso en la garantía de la motivación.

Mediante análisis de mérito, la Corte precisó que el caso no trata sobre la modificación de la identidad de género de una niña en el Registro Civil, sino sobre si las medidas de la Unidad Educativa fueron suficientes para prevenir la discriminación por identidad de género. Así, encontró́ que la Unidad Educativa vulneró los derechos de la niña al negarse a llamarla por su nombre social y exigir informes médicos sobre «transexualidad». Estas acciones no solo impidieron el ejercicio de su identidad de género en igualdad de condiciones, sino que también profundizaron la discriminación que sufría.

En las noticias

  1. Ante inconsistencias y renuncias, el Instituto Nacional Electoral de México imprimirá en tandas las boletas de la elección judicial. Debido a las inconsistencias en las listas de candidaturas entregadas por el Senado de la República y la renuncia de cientos de aspirantes, el INE hará en tandas la impresión de los 600 millones de boletas que se emplearán en la elección judicial.
  2. Postulaciones dobles, candidaturas no aceptadas y personas sin identificación: los errores en las listas que el Senado de México entregó al Instituto Nacional Electoral. Los listados que elaboraron los comités de los tres Poderes de la Unión, y que el Senado entregó al Instituto Nacional Electoral (INE), contienen omisiones de información, candidaturas no aceptadas por los postulantes y candidaturas prohibidas por la Constitución.
  3. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México reiteró a Lenia Batres, ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que no podrá usar el sobrenombre de “ministra del pueblo” en la boleta electoral para las elecciones judiciales. Por unanimidad de votos, el TEPJF declaró infundados e inoperantes los argumentos de la ministra Lenia Batres Guadarrama para aparecer en la boleta electoral con el sobrenombre de “ministra del pueblo”, por lo que confirmó el acuerdo del INE sobre este tema.
  4. Suprema Corte de México determina que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación no tenía competencia para invalidar suspensiones contra reforma judicial. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó el proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para reestablecer el orden constitucional y se declaró que el TEPJF no tiene competencia para invalidar suspensiones concedidas en juicios de amparo contra la reforma judicial y su implementación.
  5. Denuncian que la Judicatura de México perseguirá penalmente a jueces que resolvieron frenar la reforma judicial. Jueces y magistrados denunciaron que el Consejo de la Judicatura Federal emprenderá acciones legales contra quienes otorgaron suspensiones en contra de la reforma al Poder Judicial Federal, a pesar de la orden de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de revocar dichas medidas cautelares.
  6. Cámara de Diputados de México aprueba reformas a la Ley de Amparo para ajustarla a la reforma judicial. Entre otras cosas, la reforma establece que la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá operar únicamente en Pleno, eliminando la posibilidad de que funcione en Salas.
  7. El Instituto Nacional Electoral de México publicó la lista de los más de 4 mil candidatos para la elección judicial de junio tras retraso del Senado. La lista contiene a más de 4 mil candidatos a jueces, magistrados y ministros, que serán electos por voto popular el próximo 1 de junio de 2025.
  8. Magistrados del Tribunal Constitucional de Perú participaron en ceremonia de conmemoración del bicentenario de instalación de la Corte Suprema de Justicia de la República. Además, la actividad contó con la presencia de la presidenta de la República, Dina Boluarte Zegarra; la presidenta del Poder Judicial, Janet Tello Gilardi; y el presidente del Poder Legislativo, Eduardo Salhuana Cavides.
  9. Dina Boluarte, Presidenta del Perú, no acudirá a citación de la Fiscalía de la Nación por el caso “Cofre”. Dina Boluarte, presidenta de la República, no acudirá a la citación de este martes 25 de febrero para que brinde su testimonio por la investigación en su contra en el denominado caso “Cofre”, según informó su abogado.
  10. El Presidente del Tribunal Constitucional español recuerda las palabras de Tomás y Valiente en el 29º aniversario de su asesinato a manos de ETA: «El Tribunal no debe obsesionarse por el eco de sus resoluciones, siempre habrá aplausos y censuras«.
  11. El Pleno del Tribunal Constitucional español desestima por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad del Gobierno de España contra un artículo de la Ley 13/2023 de la Comunidad de La Rioja de medidas fiscales y administrativas.
  12. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) español realiza 32 nombramientos, 21 de ellos en el Tribunal Supremo y todos por unanimidad. El alto tribunal prácticamente duplica la presencia de mujeres, que pasan de 10 a 18, al incorporar a seis magistradas a la Sala Tercera y a otras dos a la Sala Cuarta. De los otros once nombramientos en Audiencias Provinciales y Tribunales Superiores de Justicia, ocho han sido de mujeres. El magistrado Miguel Hernández Serna, elegido nuevo secretario general de CGPJ.
  13. Las vocales del Consejo General del Poder Judicial español, Argelia Queralt y José Carlos Orga, defienden las dos propuestas antagónicas sobre el cambio de modelo. Mientras la corriente más convervadora, encarnada por Orga, plantea que sean los jueces los que los elijan, por voto secreto y directo, la más progresista, defendida por Argelia, vería bien que los jueces participen en la elección de los 12 vocales judiciales, pero defienden que sean avalados por las Cortes.
  14. Sin consenso en la Ley de Suelo en España.
  15. La comisión revisora de cuentas elaboró su plan de acción para 2025. La Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas (Argentina), que preside Miguel Ángel Pichetto (EF), mantuvo una reunión que definió como “preparatoria” en la que los legisladores acordaron el Plan de Acción de la Comisión para este año 2025.
  16. Es Ley la suspensión de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO). En una sesión extraordinaria en el Senado de la Nación Argentina, tras un extenso debate, se sancionó y convirtió en Ley por 43 votos a favor, 20 en contra y 6 abstenciones la suspensión de las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) durante el presente año. Según explica la Ley, se «suspenden durante el año 2025 las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias contenidas en el título II de la ley 26.571, de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral».
  17. Javier Milei designó por decreto en la Corte Suprema a Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla. El Presidente de Argentina optó por esta vía luego de fracasar las gestiones en el Senado para que avancen los pliegos de sus dos candidatos; fue publicado en el Boletín Oficial.
  18. En Ecuador, Juez del TCE suspendió los derechos políticos por dos años a vicepresidenta Verónica Abad. También se aplicó una sanción pecuniaria de 30 salarios básicos unificados y deberá pedir disculpas públicas a la accionante Gabriela Sommerfeld. Lo anterior, al comprobarse que incurrió en actos de violencia política de género contemplado en el artículo 279 del Código de la Democracia.
  19. En Colombia, denuncian nuevo desplazamiento masivo de firmantes del acuerdo de paz, por enfrentamientos entre disidencias de la guerrilla.

Nuevas contribuciones académicas

  1. Unidad General de Conocimiento Científico y Derechos Humanos, Apuntes sobre la investigación de delitos motivados por prejuicio contra personas LGBTIQ+, (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2025).
  2. Danny José Cevallos Cedeño, La institución del amparo en el Estado constitucional de Derecho. Una revisión desde la teoría argumentativa del Derecho, (Tirant Lo Blanch, 2025).
  3. Carlos Manuel Villabella Armengol, Lilian Balmant Emerique, María Elena Attard y Rubén Martínez Dalmau, Diccionario de Derecho Constitucional Latinoamericano Convocatoria y anuncios, Tirant Lo Blanch, 2025).
  4. Giovanni Priori Posada, El proceso en el Estado constitucional, (Palestra editores, 2025).
  5. Enrique Cebrian Zazurca y Carlos Garrido López (dirs.), La iniciativa ciudadana de referéndum y de consultas populares en España, (Arnazadi, 2025).
  6. Carlos Fernández Esquer, El transfuguismo político: respuestas jurídicas y su encaje constitucional, (Tirant lo Blanch, 2025).
  7. Pedro A. Caminos, Teoría e ideología constitucional, Praxis Jurídica Ediciones, 2025.
  8. de Souza Vieira, Viviana H.; Pérez, Érica, Perspectiva de Género – Teoría y Práctica, Ediciones Jurídicas, 2025.
  9. La Revista Latinoamericana de Sociología Jurídica, editada por la Editoria Poliedro de la Universidad de San Isidro, publica su número 9.

 

Convocatorias y anuncios

Conferencias, seminarios y jornadas

  1. El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM organiza el Encuentro sobre migración e Inteligencia Artificial. Soluciones tecnológicas a problemáticas concretas. El encuentro se llevará a cabo el lunes 10 de marzo de 2025, en un horario de 12:00 a 17:00 horas (horario de la Ciudad de México) en una modalidad mixta: en línea o presencial.
  2. El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM organiza la El control limitado en la jurisdicción internacional: Axel Springer vs. Alemania. Y Conferencia: Análisis de la proporcionalidad en la prisión preventiva oficiosa. Las conferencias se llevarán a cabo el miércoles 12 de marzo de 2025, en un horario de 11:30 a 13:30 horas (horario de la Ciudad de México) en una modalidad mixta: en línea o presencial.
  3. El martes 11, a las 12:00h española, tendrá lugar la Presentación del libro «Diccionario enciclopédico de polarización política y emociones», organizada por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales en formato híbrido, presencial u online. Es necesaria la inscripción previa.
  4. El jueves 6 , a las 17:00h española, tendrá lugar el Seminario «Constitución e igualdad. La cuestión de la maternidad», organizado por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y Equality-Lab en formato híbrido, presencial u online. Es necesaria la inscripción previa.
  5. El miércoles 12, a las 17:00 h peninsular española, dará comienzo la Jornada titulada: “LAS ELECCIONES EN ALEMANIA: REPERCUSIONES PARA EUROPA” , organizada por la Fundación Manuel Giménez Abad, en formato hibrido, siendo necesaria la inscripción previa para asistir presencialmente.
  6. El miércoles 12, en jornada de mañana y tarde, tendrá lugar la Jornada «Violencia de género, estereotipos y medios», organizada por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales en formato híbrido, presencial u online. Es necesaria la inscripción previa.
  7. La Escuela de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UBA junto con la Asociación Argentina de Derecho Procesal y el Ministerio de Justicia de la Nación organizan la Jornada «Desafíos del proceso penal acusatorio». La misma tendrá lugar en el Salón Azul de la Facultad de Derecho UBA el día 13 de marzo de 2025 de 15:30 a 19:30 horas (hora argentina). Actividad presencial.
  8. El Programa Género y Derecho de la Facultad de Derecho UBa organiza la Jornada «Custodiar, proteger y apoyar los derechos de las mujeres y las diversidades». La misma tendrá lugar en el Salón Verde de la Facultad de Derecho UBA el día 18 de marzo de 2025 a las 17:00 horas (hora argentina). Más información: proggeneroyderecho@derecho.uba.ar
  9. La Facultad de Derecho de la Universidad Científica del Sur invita al XXII Coloquio Anual de la Academia de Derecho Ambiental de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (ICUN), que se desarrollará en Lima-Perú, del 1 al 4 de julio de 2025. El límite para el envio de abstracts en inglés es el 12 de febrero.

Convocatorias

  1. El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM convoca al Diplomado Derecho para no juristas 10ª. edición, 2025. El diplomado se llevará a cabo del jueves 13 de marzo de 2025 al jueves 27 de noviembre de 2025, en un horario de 17:00 a 21:00 horas (horario de la Ciudad de México) en una modalidad mixta: en línea o presencial.
  2. La Escuela de Derecho (EGACAL) convoca al Curso-Taller: Redacción jurídica. El curso se llevará a cabo a partir del martes 18 de marzo al martes 22 de abril de 2025, en un horario de 18:30 a 20:30 horas (horario de Perú) en una modalidad virtual: Zoom.
  3. La Escuela de Derecho (EGACAL) convoca al Curso intensivo: Jurisprudencia relevante del Tribunal Constitucional en derecho procesal. El curso se impartirá en línea a través de una plataforma disponible las 24 horas del día y contará con 6 lecciones virtuales.
  4. Están abiertas las hasta el día 10 de marzo las comunicaciones a las mesas del congreso anual de la Asociación de Constitucionalistas de España– ACOES, que se celebrará los días 27 y 28 de marzo en la Universidad de Sevilla.
  5. El próximo día 3 de abril de 2025 se celebrará en la Università degli Studi «la Statale» di Milano el VI Seminario de Derecho Comparado, organizado por el Comitato dei Giovani Costituzionalisti dell’Associazione di Studi sul Diritto e la Giustizia costituzionale «Gruppo di Pisa» (CgC), cuyo tema será «Justicia y política: Experiencias constitucionales comparadas». La convocatoria está dirigida a jóvenes investigadores en Derecho público, constitucional, europeo y comparado que deseen presentar una comunicación oral en uno de los 4 paneles paralelos que se desarrollarán durante la jornada de tarde. La fecha máxima para la recepción de propuestas ha sido prorrogada hasta el próximo 4 de marzo.
  6. La Universidad de los Andes, Facultad de Derecho, busca incorporar a dos profesores(as) de planta de tiempo completo para fortalecer su equipo académico. Fecha límite de aplicación: 31 de marzo de 2025. Información sobre la convocatoria.

 

Blogs y asuntos de interés

  1. Juan Luis González Alcántara Carrancá, La Constitución somos todos, El Heraldo de México, (México).
  2. José Ramón Cossío Díaz, Otros puntos de vista en seguridad y derechos humanos, El Universal, (México).
  3. Juan Paredes Castro, Camino al colapso institucional, El Comercio, (Perú).
  4. Eva Sáenz Royo, ¿Está la libertad de expresión en manos de las grandes plataformas?, Agenda Pública (España).
  5. Rafael Bustos Gisbert, Estado de derecho, tribunales constitucionales (de nuevo, Polonia) y nuevas tecnologías. Crónica de la 141ª Sesión Plenaria de la Comisión de Venecia, Blog CEPC (España).
  6. Roberto Gargarella, Designación contra la Constitución, contra la Democracia, Seminario Gargarella, Argentina.
  7. Juan Andrés Pisarello, Democracia y reforma constitucional: la participación es un derecho, no una opción, Palabras de Derecho, Argentina.
  8. Maria Stella Arismendy Ramirez, El Estado Social de derecho y la automatización de las decisiones judiciales a través del uso de la IA, Blog de la Revista Derecho del Estado – Universidad Externado (Colombia).
  9. Caso de Virgínia Fonseca, Cuando la influencia genera responsabilidad civil de consumo, Conjur (Brasil).
  10. Ariela Peralta, Apuntes para contribuir a mejorar los procesos nacionales de designación de candidaturas del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, Agenda Estado de Derecho.

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *