El pasado diciembre la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), publicó su sentencia en el caso Beatriz y otros vs. El Salvador. Era una decisión muy esperada pues, aunque el aborto ha sido materia de debate en la región y en otros sistemas de protección de derechos humanos, era la primera vez que la Corte IDH debía pronunciarse al respecto.

La sentencia ha dado mucho de qué hablar. En una serie de dos artículos me propongo analizar: 1. Cómo un caso fácil terminó en un debate desviado y en una orden ambivalente (Parte I); y 2. Otros aciertos y desaciertos de la decisión (Parte II).

Empiezo entonces con la Parte I.

 

Un caso fácil

El caso era una primera vez fácil para la Corte IDH: Beatriz, una mujer en situación de pobreza con diversas patologías, no pudo abortar a pesar de que la continuidad del embarazo ponía en riesgo su vida y su salud y, además, el feto tenía un diagnóstico de anencefalia incompatible con la vida extrauterina. La razón por la que Beatriz fue forzada a continuar con su embarazo fue la vigencia de un Código Penal que criminaliza el aborto en todos los casos.

Se trataba de un caso de mínimos que planteaba un problema jurídico sencillo: ¿puede un Estado parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) criminalizar el aborto en todos los casos, dándole carácter absoluto a la protección de la vida en gestación y anulando los derechos de las mujeres aún cuando su vida o su salud están en riesgo o exista un diagnóstico de inviabilidad con la vida extrauterina?

Un “no” explícito e inequívoco parecía evidente. Por un lado, la propia Corte IDH ya había dicho en el caso Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica que la protección de la vida en gestación no puede ser absoluta, es incremental y debe ser ponderada con otros derechos. Según la práctica constante de la Corte IDH en casos de restricciones de derechos o tensiones entre derechos, correspondía aplicar un juicio de proporcionalidad.

Como propusieron algunas intervenciones ante la Corte IDH, considerando las circunstancias trágicas de Beatriz, en las que estaban presentes no sólo una sino dos de las causales más extremas que en muchos ordenamientos jurídicos habilitan el aborto, era no sólo razonable sino esperable que el resultado de dicho juicio de proporcionalidad diera lugar a ese “no” explícito e inequívoco.    

 

El camino nebuloso elegido por la Corte IDH

La Corte IDH fue por otro camino.

Con razón, la Corte IDH estableció la responsabilidad internacional del Estado salvadoreño por las violaciones a los derechos a la integridad personal, salud y vida privada de Beatriz, así como por la violencia obstétrica que sufrió por los obstáculos en la posibilidad de interrumpir su embarazo en las circunstancias en las que se encontraba. Sin embargo, la Corte IDH no identificó adecuadamente la causa de esas violaciones y violencias.

En su análisis, la Corte IDH reemplazó el verdadero problema jurídico del caso – la criminalización absoluta del aborto – por el problema que le planteó el Estado: el de una supuesta inseguridad jurídica. Esta estrategia estatal – que no tenía otro propósito que evadir una orden de despenalización en las causales aplicables – tuvo dos componentes.

Por un lado, el Estado sugirió que en El Salvador no existe una criminalización absoluta y que situaciones como la de Beatriz podían resolverse mediante las eximentes generales de responsabilidad penal, tales como el estado de necesidad.

Esta curiosa propuesta es contraria al elemento esencial del principio de legalidad penal según la propia Corte IDH: la posibilidad de orientar el comportamiento conforme a un orden jurídico vigente y cierto. Además, aceptarla lleva al absurdo de exigirles a las mujeres y al personal de salud, avanzar con un aborto y luego enfrentar un proceso penal con todas las cargas y consecuencias que ello implica para, con suerte, convencer a la autoridad judicial de un estado de necesidad, o enfrentar una condena penal. Esta carga es manifiestamente irrazonable y elimina las posibilidades reales de acceso al servicio. Por ello, intentar regular el aborto en ciertas causales por la vía de las eximentes generales de responsabilidad penal no es diferente en la práctica a la prohibición.

Por otro lado, el Estado planteó que para el momento de los hechos había tan sólo un problema de falta de protocolos sobre cómo lidiar con situaciones como la de Beatriz. Sin embargo, en un marco jurídico que tipifica el aborto sin establecer claramente las causales en las cuales no opera la responsabilidad penal, la legalidad de protocolos administrativos adoptados por el poder ejecutivo corre el riesgo de estar en entredicho.

Así, para la Corte IDH debió ser claro que estos argumentos evidenciaban que en El Salvador el aborto sigue criminalizado de manera absoluta.

El desplazamiento de la conversación – de la criminalización absoluta a la inseguridad jurídica – tuvo efectos en la orden de no repetición de adecuación normativa. En vez de exigirle al Estado con todas sus letras la despenalización del aborto en las causales del caso, la Corte IDH optó por un abanico nebuloso de posibilidades del que deberá hacerse cargo en la etapa de supervisión de sentencia.

Para para lograr la seguridad jurídica que le preocupa a la Corte IDH, ésta debería retomar la conversación sobre la despenalización del aborto en casos de riesgo para la vida y la salud, y de inviabilidad fetal con la vida extrauterina. Otras soluciones deben ser cuidadosamente evaluadas para que no pongan en riesgo el efecto útil de la sentencia. Así, sin perjuicio de que se avance con protocolos que temporalmente contribuyan a aclarar el panorama, la Corte IDH difícilmente puede dar por cumplida la medida de no repetición sin verificar que la vía elegida sea clara e inequívoca, como lo exige el principio de legalidad penal.

 

La línea mal trazada de la prudencia

No sobra preguntarse ¿qué fue lo que llevó a la Corte IDH por este camino?

Algunas personas han considerado que un factor pudo ser la presión agresiva que recibió la Corte IDH mediante campañas grotescas con información falsa sobre el caso y el aborto en general. Otras han especulado que el temor a que El Salvador pudiera denunciar la CADH en el contexto de un gobierno hostil hacia la supervisión internacional en materia de derechos humanos, también jugó un rol.

Estas y otras posibles explicaciones invitan a profundizar sobre la independencia e imparcialidad de la Corte IDH frente a presiones externas. Aunque las cortes pueden y deben considerar las implicaciones de sus decisiones, esto no debe llevar a fallar de forma contraria al derecho, a resultados injustos o a trazar la línea de la prudencia en el lugar equivocado. Esto último creo que fue lo que ocurrió en el caso y de forma injustificada.

En primer lugar, reitero que era un caso de mínimos. Es simplemente insensato argumentar que un tratado de derechos humanos le exige a una mujer continuar con un embarazo inviable con la vida extrauterina y que pone en riesgo su vida y su salud. La desviación del debate central bajo el manto de la prudencia era injustificada en un caso como este y la Corte IDH debió responder explícitamente al problema jurídico planteado.

En segundo lugar, aunque era un caso novedoso para la Corte IDH, este problema jurídico tiene décadas de análisis en otros sistemas de protección, en particular en el de las Naciones Unidas, tanto por parte de Comités de tratados como de procedimientos especiales. Como lo ha hecho en muchos otros temas novedosos para ella, la Corte IDH pudo utilizar el contundente respaldo del sistema universal a la despenalización del aborto en casos como el de Beatriz.

Y, en tercer lugar, el caso Beatriz también contaba con un amplio apoyo en los marcos jurídicos y las cortes de la región. De hecho, sólo una pequeña minoría de Estados parte de la CADH criminalizan absolutamente el aborto, por lo que el draconiano código penal salvadoreño es aislado. Cabe mencionar que quienes se oponen a la despenalización del aborto suelen invocar a su favor la dudosa doctrina del “margen de apreciación” basada en el consenso regional cuando, de hecho, les juega en contra. Aunque la Corte IDH correctamente ha rechazado la idea de consenso regional, lo que sí ha hecho es tomar en cuenta los desarrollos sobre ciertos temas en los marcos jurídicos nacionales, incluyendo por parte de altas cortes. En el caso Beatriz la Corte IDH pudo evitar su excesiva cautela mediante un diálogo jurisprudencial que respaldaba una decisión más robusta.

En resumen, la Corte IDH quiso ser prudente, pero trazó la línea de su prudencia en el lugar equivocado. Y lo hizo cayendo en una trampa que no era difícil de identificar, generando una orden de no repetición imprecisa que mantiene el debate abierto sobre la vía idónea para que la decisión no quede vacía de contenido.  

En la Parte II de esta serie hablaré de otros aciertos y desaciertos de la decisión.


Cita recomendada: Silvia Serrano Guzmán, «La decisión del caso Beatriz (Parte I): un caso fácil, un debate desviado y una orden ambivalente», IberICONnect, 11 de abril de 2025. Disponible en: https://www.ibericonnect.blog/2025/04/la-decision-del-caso-beatriz-parte-i-un-caso-facil-un-debate-desviado-y-una-orden-ambivalente/

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