El pasado 30 de marzo iniciaron formalmente las campañas para elegir a jueces/zas, magistrados/as y ministros/as de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La reforma judicial implica un cambio sustancial en el Poder Judicial de la Federación (PJF), a tal punto que estamos transitando hacia un nuevo tipo de constitucionalismo, uno menos liberal, más nacionalista, mayoritarista e hiperpresidencialista.
Mucho se ha criticado ya la reforma judicial por la amenaza que representa a la división de poderes, por lo que en esta entrada me enfocaré en otra cuestión menos debatida pero igualmente importante. Reflexionaré sobre las principales consecuencias que tendrá el nuevo diseño institucional para el trabajo interno de la Suprema Corte y en su relación con el Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial. En particular, haré una reflexión sobre el perfil de los futuros ministros y ministras, la organización interna de la Suprema Corte y el papel de su presidencia, el peso y el alcance del voto de los ministros, así como su incidencia en la deliberación y decisiones del órgano colegiado. Finalmente, haré una reflexión sobre su relación con los otros órganos cúspide del PJF. Es importante mencionar que buena parte de los aspectos que abordaré en esta entrada serán regulados detalladamente en el nuevo Reglamento Interior de la Suprema Corte, que seguramente será elaborado y publicado una vez que la nueva Corte esté instalada.
Vale la pena recordar que tratándose de la Suprema Corte hay un total de 64 candidatos y candidatas registrados ante el INE que harán campaña en los próximos dos meses, de los cuales resultarán electas 9 personas, 5 mujeres y 4 hombres, y será presidenta la persona que más votos obtenga en la elección. Las candidaturas que resulten electas el 1 de junio tomarán posesión de su cargo el 1º de septiembre de 2025. De hecho, para regular la transición, el pasado 10 de marzo se publicó en el DOF el Acuerdo General 3/2025 del Pleno de la Suprema Corte, con disposiciones relativas a las sesiones del Pleno y de las Salas, turnos de asuntos, engroses, etc.
Como se sabe, la Suprema Corte estará integrada por nueve personas y ya no por once personas, las cuales serán electas popularmente a propuesta de los tres poderes del Estado y ya no a propuesta del poder ejecutivo con elección del Senado, y no estarán sujetos a reelección. Los ministros y ministras durarán menos tiempo en su cargo, pues ahora permanecerán doce años y ya no quince años, funcionarán solamente en Pleno y desaparecerán las Salas.
Que la Suprema Corte esté integrada por personas electas popularmente a propuesta de los tres poderes del Estado genera un incentivo evidente para la politización de los perfiles que pueden ser electos y una inclinación hacia las opiniones mayoritarias. Además, genera un incentivo para vincularse con fuerzas políticas, ya sean partidos, organizaciones sociales, sindicatos, iglesias, grupos empresariales, etc. que tengan capacidad de promoción durante las campañas y movilización el día de las elecciones. Este fenómeno ya está sucediendo y la capacidad de movilización de las personas candidatas será definitiva para su éxito en la campaña y para definir quién será la próxima presidenta de la Suprema Corte.
Ahora bien, afortunadamente, los ministros y ministras de la Corte no estarán sujetos a reelección, por lo que no tendrán incentivos electorales directos para congraciarse con otros poderes del Estado o poderes fácticos para conservar su cargo.
Por otro lado, que la Corte esté integrada por menos personas conlleva que el impacto del voto de cada una de las personas ministras será mayor, pues ahora cada voto representará el 11.11% de la decisión. Además, al desaparecer las salas todos los asuntos serán decididos por el Pleno, por lo que las personas ministras votarán todos los asuntos de la jurisdicción de la Suprema Corte, ampliando el alcance de su voto. Sin embargo, también es cierto que durarán tres años menos en su cargo de lo que duraban antes de la reforma judicial, por lo que, si bien se fortalece el peso y el alcance de su voto, el aspecto temporal reduce su capacidad de incidencia.
Ahora bien, la reducción del número de personas ministras tiene aspectos positivos y negativos. Por un lado, un menor número de integrantes del Pleno implicaría mayor agilidad en sus deliberaciones, pues es más ágil deliberar entre nueve personas que entre once. Vale la pena recordar que seguirán existiendo mayorías simples y calificadas según el proceso de control constitucional de que se trate.
Sin embargo, por otro lado, la conformación por nueve ministrxs implicará que la carga de trabajo para cada ponencia será mayor, pues tendrán que proyectar más asuntos. Además, la desaparición de las salas conllevará que el trámite, la deliberación y la decisión de los asuntos sea más lenta que lo que es ahora, pues el Pleno tendrá todo a su cargo y, recordemos, sus sesiones son transmitidas en vivo por la televisión, lo que las vuelve más ceremoniosas. De esta manera, lo que el Pleno ganará en agilidad por reducirse el número de integrantes, lo perderá por el aumento en el número de asuntos que tiene que resolver y la forma de hacerlo.
De hecho, es previsible que, ante la carga de trabajo, se haga más exigente el filtro de admisión para los amparos directos en revisión, particularmente para justificar el interés excepcional de los planteamientos de constitucionalidad, y se reduzca el número de las facultades de atracción y las reasunciones de competencias por interés y trascendencia. Esto implicará que los tribunales colegiados serán órganos terminales en un mayor número de casos, si se compara con la situación actual.
Por otro lado, es importante tener en cuenta que la presidenta de la Suprema Corte no será presidenta del órgano de administración judicial ni del Tribunal de Disciplina Judicial. Esto implica que, como se verá más adelante, si bien la presidencia de la Corte tendrá más poder sobre los asuntos jurisdiccionales más importantes del país, no tendrá poder sobre el resto de los tribunales y juzgados que conforman el PJF, como sucede actualmente. Esto no quita que la Suprema Corte siempre tendrá un peso específico dentro del PJF por su carácter de órgano límite.
Asimismo, es importante notar que la presidencia de la Corte se convertirá en un órgano relativamente más poderoso al interior del máximo Tribunal, pues al desaparecer las salas, las funciones de trámite se concentrarán en el aparato administrativo que dependerá exclusivamente de la presidencia. Además, esto conllevará que la información y la toma de decisiones también se concentre en la presidencia, como proyectos de sentencia, dictámenes, turnos, etc.
Digo que la presidencia de la Corte será un órgano relativamente más poderoso, pues solo durará dos años y no cuatro años como sucede actualmente, además de que se irá rotando según el número de votos que hayan obtenido las personas candidatas en la elección. Esto genera que la presidencia se debilite, pues tendrá tan solo dos años para dirigir la Corte. Ahora bien, que la presidencia de la Corte sea rotativa según el número de votos obtenidos en la elección acaba con un incentivo perverso que existía bajo el diseño actual, que preveía su elección entre los once integrantes de la Corte, lo que generaba una negativa politización interna.
Finalmente, es importante notar que lxs ministrxs de la Corte también pueden ser investigados y sancionados por el Tribunal de Disciplina Judicial, aun cuando la remoción solo puede darse a través del proceso de juicio político y declaración de procedencia. Esta posibilidad, aunada a que la persona presidenta de la Corte ya no será presidenta de los órganos de administración y disciplina, hace que la Corte no sea todo poderosa.
Así, con la reforma judicial se apuesta por un perfil más político de los ministros y ministras -y del resto de las personas juzgadoras-, se fortalece la presidencia de la Corte a su interior en temas jurisdiccionales -aunque con matices por su duración-, pero se debilita en relación con los otros órganos del PJF, sobre los que no tendrá injerencia directa y los que incluso pueden tener una función de control sobre los ministros y ministras. Se afectará la agilidad en el trámite, deliberación y decisión de los asuntos y los filtros para llegar a la Suprema Corte vía amparo se harán más estrictos. Asimismo, se fortalece el peso y el alcance del voto de cada una de las personas ministras, pero se debilita su presencia pues durarán menos años en su cargo.
Cita recomendada: Roberto Niembro O., «Los incentivos de la reforma judicial para la nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación mexicana», IberICONnect, 4 de abril de 2025. Disponible en: https://www.ibericonnect.blog/2025/04/los-incentivos-de-la-reforma-judicial-para-la-nueva-suprema-corte-de-justicia-de-la-nacion-mexicana/