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¿Qué está pasando en las cortes y tribunales constitucionales
El Pleno del Tribunal Constitucional español, ha estimado por mayoría el recurso de inconstitucionalidad contra la modificación del art. 133.2 del Reglamento del Senado que se produjo en el año 2023, que atribuía únicamente a la mesa de esa Cámara la facultad de aplicar el procedimiento de urgencia para la tramitación de proposiciones de ley. El Tribunal Constitucional estima el recurso planteado, al entender que el precepto impugnado es contrario al art. 90.3 CE. Ese precepto constitucional reduce el plazo de dos meses con el que cuenta el Senado para vetar o enmendar las iniciativas legislativas ya aprobadas por el Congreso a veinte días naturales cuando el “proyecto” haya sido declarado urgente “por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados”. Realiza una interpretación del término “proyectos” y “proyecto” utilizado por ese precepto constitucional que tiene en cuenta tanto la sistemática interna del precepto, como su encaje en las previsiones constitucionales que regulan el procedimiento legislativo, y llega a la conclusión de que ese término incluye tanto los proyectos de ley, de origen gubernamental, como las proposiciones de ley, de origen parlamentario o popular. La sentencia cuenta con voto particular los magistrados Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y José María Macías Castaño.
El Pleno del Tribunal Constitucional español, en una sentencia adoptada por unanimidad, ha estimado parcialmente el conflicto positivo de competencia promovido por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña contra determinados preceptos del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. La Sentencia parte de recordar a la necesaria habilitación del reglamento para desarrollar la previa legislación estatal sobre formación profesional, como respecto al carácter compartido de la competencia en materia de educación, en la que al Estado corresponde establecer las bases y a la comunidad autónoma el desarrollo normativo y la ejecución de esas bases. Consecuentemente sostiene que la mayor parte de los preceptos impugnados no vulneran las competencias autonómicas. Así sucede, por ejemplo, con los que se refieren a la impartición virtual de la docencia, la estructura de las enseñanzas y a los criterios de selección de alumnos en los centros docentes. Considera inconstitucionales y nulos otros preceptos como los que regulan el consejo social en los centros de formación profesional o determinadas figuras de coordinación docente, que se han entendido contrarios a la distribución constitucional de competencias. En suma, ha considerado que la intervención estatal en los denominados centros de referencia nacional en el ámbito de la formación profesional (aquellos que realicen acciones de innovación y experimentación en materia de formación profesional, especializados en los diferentes sectores productivos) no vulnera las competencias autonómicas, dado que tal intervención está ligada a las atribuciones estatales en relación con este tipo de centros, entre las que se encuentran la concreción de las actuaciones a realizar, en colaboración con las comunidades autónomas, y la participación en su financiación.
El Pleno del Tribunal Constitucional español, por unanimidad reafirma su doctrina sobre la prohibición del voto delegado por parlamentarios que voluntariamente eluden la acción de la justicia penal. La sentencia del Pleno resuelve la demanda de amparo recordando que el problema aquí planteado ya ha sido abordado en sentencias anteriores del Tribunal, a propósito de otros acuerdos de autorización de delegación de voto emitidos en favor de los dos diputados aquí mencionados (SSTC 85/2022, 92/2022, 93/2022, 24/2023 y 86/2024), en las cuales ya se declaró que los principios de presencialidad y personalidad son una exigencia general para el ejercicio del derecho al voto de los representantes parlamentarios, que por tanto solo pueden quedar excepcionados por motivos extraordinarios y justificados que respondan a la necesidad de salvaguardar otros bienes o valores constitucionales, respetando siempre el principio de proporcionalidad. Excepciones entre las cuales, en todo caso, no cabe incluir la situación procesal de quienes de manera deliberada se colocan al margen de la acción de la justicia y abandonan el territorio nacional, en este caso los diputados del Parlament Puigdemont i Casamajó y Gordi i Puig, procesados en la causa especial 20.907-2017 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
El pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina reconoció la facultad del Poder Legislativo para establecer las escalas penales. El agraviado dedujo un recurso contra la sentencia de la Cámara de Córdoba que lo condenó a la pena de cuatro años de prisión por considerarlo autor del delito de comercialización de estupefacientes previsto en el artículo 5°, inciso c, de la ley 23.737. El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba hizo lugar al recurso, declaró la inconstitucionalidad de la escala penal prevista en el artículo 5°, inciso c, de la ley 23.737 -de cuatro a quince años de reclusión o prisión-, y estableció que la aplicable al caso sería de tres a diez años de reclusión o prisión, y redujo a tres años la pena impuesta. La Corte revocó este pronunciamiento. Consideró que la decisión se inmiscuyó incorrectamente en las atribuciones conferidas por la Constitución Nacional al Poder Legislativo en materia de legislación penal y estableció una distinción que aquel no había dispuesto. Expresó que resulta propio del Poder Legislativo declarar la criminalidad de los actos, desincriminar otros y establecer escalas penales conforme lo estime pertinente. También, que no son reglas hermenéuticas aceptables la de presumir la inconsecuencia o imprevisión del legislador, ni la de considerar superfluos los términos utilizados en la norma, ni la de distinguir donde la ley no distingue. Agregó que, en este marco, el mérito, conveniencia o acierto de las soluciones legislativas no son puntos sobre los que el Poder Judicial pueda o deba pronunciarse. Señaló que en el sistema constitucional argentino queda en cabeza exclusiva del Poder Legislativo la determinación de cuáles son los intereses que deben ser protegidos y en qué medida debe expresarse la respuesta punitiva para garantizar una protección suficiente. Ello es así porque solo quienes están investidos de la facultad para declarar que ciertos intereses constituyen bienes jurídicos y merecen protección penal, son los legitimados para establecer el alcance de esa tutela mediante la determinación abstracta de la pena que se ha estimado adecuada. Y que cuando la intención del legislador fue la de distinguir entre delitos y modificar las escalas penales, lo estableció expresamente y cuando no lo era, mantuvo la normativa sin alteraciones. Negó que la intención del Poder Legislativo, al incorporar el artículo 2° de la ley 26.052, haya sido la de realizar modificaciones o clasificaciones de índole sustantiva entre los delitos, sino exclusivamente disponer su desfederalización parcial y sujeta a la adhesión por parte de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Manifestó el Tribunal que no es correcto inferir que la diferencia de gravedad entre las conductas típicas esté determinada por la sujeción de determinados delitos a la jurisdicción federal o a la ordinaria, como si mediara una relación jerárquica entre ellas, donde la primera estuviera abocada a la persecución de crímenes “mayores” y la restante a crímenes “menores”, porque esa conclusión importa entremezclar equivocadamente una consideración normativa de índole competencial con una sustantiva. En este sentido explicó que la desfederalización de ciertos delitos se fundó en el entendimiento de que un mejor reparto de labores entre los órganos provinciales y federales podría hacer más eficaz la prevención y persecución del narcotráfico, y que son los primeros los que están en mejores condiciones para actuar ante el fenómeno, típicamente local, de la venta al consumidor final.
El pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina declaró la nulidad de la cosa juzgada por sentencia írrita. Entre otros planteos, el actor promovió una “acción autónoma de nulidad de la cosa juzgada por sentencia írrita” a fin de que se declare la nulidad del pronunciamiento dictado por la Corte el 11 de julio de 2023 que rechazó su recurso de queja. A su entender, la referida sentencia de la Corte se encontraría viciada porque no se habrían considerado las presentaciones en las que se invocaron inobservancias judiciales locales previas que, a su juicio, determinarían la procedencia de la queja. La Corte, de conformidad con la doctrina de Fallos: 254:320; 279:54; 283:66; 323:1222; 328:2773, entre otros, rechazó el planteo toda vez que no se hallaban reunidos en el caso los requisitos a los que se subordina la procedencia de la acción autónoma de nulidad por cosa juzgada írrita. Según el Tribunal, la pretensión intentada importaba un intento tardío por obtener la revocación del fallo mediante argumentos que, valorados a la luz del criterio restrictivo con que debe juzgarse la admisibilidad de la vía intentada no permiten tener por configurada la nulidad pretendida, máxime cuando la parte pudo deducir los remedios que el ordenamiento procesal contempla para la defensa de los derechos que entiende vulnerados.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México, determinó que la inscripción al Registro de Personas Deudoras Alimentarias Morosas de la Ciudad de México, de quien incumple con esa obligación por más de 60 días, es constitucional. La Primera Sala conoció un caso en el que un hombre fue condenado a pagar una deuda por años de incumplimiento en la pensión alimenticia de su hija y ordenado a inscribirse en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), según el artículo 309 del Código Civil de la Ciudad de México. Aunque en apelación se modificó el monto de la condena, se mantuvo la inscripción en el registro. Inconforme, el hombre promovió un amparo alegando que dicha inscripción vulneraba sus derechos a la dignidad, vida privada y protección de datos personales. La Jueza de Distrito negó el amparo, por lo que interpuso un recurso de revisión que fue enviado a la Suprema Corte, la cual reasumió competencia por la relevancia constitucional del caso. La Corte declaró constitucional la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) de quienes incumplen con la pensión alimenticia por más de 60 días, al considerar que la medida es proporcional y justificada en protección del derecho de alimentos y el interés superior de la infancia. La Sala destacó que esta inscripción, emitida por una autoridad competente, no es arbitraria y busca garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaria sin recurrir a sanciones penales. Asimismo, subrayó que la publicidad de los datos del deudor puede servir como herramienta de presión social y concientización. Además, determinó que la afectación no es absoluta ni permanente, pues la normativa prevé la cancelación de la inscripción una vez cumplida la obligación, asegurando que su duración no exceda lo necesario para su finalidad. A partir de estas razones, la Primera Sala reconoció la constitucionalidad de la medida analizada, negó el amparo solicitado y devolvió el asunto al Tribunal Colegiado del conocimiento para que resuelva los temas de legalidad.
El Pleno del Tribunal Constitucional del Perú, declaró inconstitucional diversas disposiciones complementarias transitorias de la Ley 31973, que modificaba la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. El Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales la primera y la segunda disposición complementaria transitoria de la Ley 31973, que modifica la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. La primera fue anulada por permitir el aprovechamiento de recursos naturales sin cumplir las obligaciones estatales de preservación ambiental y uso sostenible. La segunda fue invalidada por establecer una prohibición que afectaba a comunidades campesinas, nativas y pueblos en aislamiento voluntario o contacto inicial, sin haber pasado por un proceso de consulta previa, en incumplimiento del Convenio 169 de la OIT. Además, el Tribunal exhortó a la autoridad competente a emitir normas para fiscalizar el cumplimiento de la reserva mínima establecida en la Ley 29763 y sancionar su incumplimiento, en relación con las exenciones previstas en la Ley 31973.
La Corte Constitucional colombiana reiteró su jurisprudencia, referente a que la obligación alimentaria no desaparece automáticamente con la muerte del deudor, si la persona beneficiaria sigue dependiendo de ese apoyo económico. Además, la Corte explicó que cuando el obligado a pagar alimentos es pensionado y muere, la cuota alimentaria se debe descontar de la mesada de la pensión de sobreviviente, aun cuando no haya ninguna relación de parentesco entre los beneficiarios de esta pensión y la persona que tiene derecho a la cuota alimentaria. El pronunciamiento se realizó en el marco de una acción de tutela presentada por Franchesca, mujer de 84 años con varias afectaciones de salud, quien, a raíz de su divorcio en 1984, recibía una cuota alimentaria por parte de su exesposo, Enrique. Cuando él se jubiló, esta obligación se empezó a descontar directamente de la pensión de jubilación, pero tras su muerte la UGGP y el Fondo de Pensiones Públicas de Nivel Nacional dejaron de pagar la cuota a Para estas entidades, el hecho de que la última esposa del señor Enrique esté recibiendo la pensión de sobrevivientes, impide que se le pueda descontar una cuota alimentaria para dársela a Franchesca. Por esta razón y sin previo aviso, cesaron los pagos a favor de Franchesca.
El Supremo Tribunal Federal de Brasil estableció las reglas para determinar la responsabilidad civil de la prensa en la hipótesis en que el entrevistado imputa falsamente la comisión de un crimen a un tercero. En estos casos, el Supremo consideró que el medio de comunicación solo será responsable si se comprueba su mala fe, cuando: i) se demuestre el dolo por el conocimiento previo de falsedad de la declaración. ii) se presente culpa grave por evidente negligencia en la búsqueda de la verdad y la divulgación al público, sin procurar respuesta del tercero ofendido; o por lo menos, búsqueda de un contradictorio a la declaración inicial. Por otro lado, se determinó que se excluye la responsabilidad en entrevistas en vivo; sin embargo, se debe asegurar el ejercicio del derecho de respuesta en igualdad de oportunidades. Finalmente, en los casos en los que se constate la falsedad, la información debe ser removida de oficio, si ésta se encuentra publicada en plataformas digitales.
Doctora por la Universidad de León "El Derecho de acceso a internet en el Constitucionalismo Español" recibiendo la mención internacional y la calificación de cum laude. Máster en Asesoría Jurídica de empresas. Graduada en Derecho y en Gestión y Administración Pública. actualmente es profesora de Derecho Constitucional en la Universidad de León y colaboradora de las universidades de Burgos e Internacional de Valencia. Participa en distintos proyectos internacionales y nacionales de investigación que versan sobre protección de ciberseguridad y desinformación; inteligencia artificial; iniciativa ciudadana; personas en situaciones de dependencia y colectivos vulnerables.
Discapacidad e inclusión laboral. Personal de la Corte Suprema de Justicia de Argentina se capacita para avanzar en la participación plena de las personas con discapacidad en el ámbito laboral.
Se reunió la Comisión Bicameral de la Defensoría del Pueblo. La Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría del Pueblo del Congreso de la nación Argentina se reunió en el salón Illia con el objetivo de recibir a los miembros del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura, quienes presentaron un informe detallado sobre el estado actual del organismo y las acciones que han llevado a cabo.
El INDEC anunció una baja de la pobreza del 14,8% en el segundo semestre del 2024. Con una metodología muy cuestionada, a la que señala que ya no es acorde para medir correctamente la realidad social, el INDEC (Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de Argentina) informó el índice de pobreza del segundo semestre de 2024.
Doctora por la Universidad de León "El Derecho de acceso a internet en el Constitucionalismo Español" recibiendo la mención internacional y la calificación de cum laude. Máster en Asesoría Jurídica de empresas. Graduada en Derecho y en Gestión y Administración Pública. actualmente es profesora de Derecho Constitucional en la Universidad de León y colaboradora de las universidades de Burgos e Internacional de Valencia. Participa en distintos proyectos internacionales y nacionales de investigación que versan sobre protección de ciberseguridad y desinformación; inteligencia artificial; iniciativa ciudadana; personas en situaciones de dependencia y colectivos vulnerables.
Doctora por la Universidad de León "El Derecho de acceso a internet en el Constitucionalismo Español" recibiendo la mención internacional y la calificación de cum laude. Máster en Asesoría Jurídica de empresas. Graduada en Derecho y en Gestión y Administración Pública. actualmente es profesora de Derecho Constitucional en la Universidad de León y colaboradora de las universidades de Burgos e Internacional de Valencia. Participa en distintos proyectos internacionales y nacionales de investigación que versan sobre protección de ciberseguridad y desinformación; inteligencia artificial; iniciativa ciudadana; personas en situaciones de dependencia y colectivos vulnerables.
EL jueves 3 y el viernes 4, en horario de 08:50 a 14:00h Ciudad de México, dará lugar elXXI Coloquio de Neurohumanidades: “Neuroderecho e inteligencia Artificial”, organizado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM en modalidad en modalidad mixta: en línea o presencial. Se precisa registro previo.
El lunes 7 hasta el 3 de noviembre, en horario de 16:00 a 18:00h Ciudad de México, se llevará a cabo el Seminario Permanente “Reformas Electorales y Democracia” 2025, organizado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM en modalidad mixta: en línea o presencial.
Los días martes 8 y miércoles 9, en horario de 17:00- 19:00h y de 10:00 a 13:00h española, tendrá lugar el Seminario Desinformación, género y colectivos vulnerables, organizado por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales en formato híbrido, presencial u online. Es necesaria la inscripción previa.
El miércoles 9, a las 16:30 h peninsular española, dará comienzo la Jornada titulada: “Retos actuales de la justicia constitucional en España”, organizada por la Fundación Manuel Giménez Abad con la coordinación de F. J. Díaz Revorio, Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Castilla-La Mancha, en formato hibrido, siendo necesaria la inscripción previa para asistir presencialmente.
Los días miércoles 23 y jueves 24, a las 9:30 h portuguesa y en jornada de mañana y tarde, dará comienzo el Seminario/Encuentro IBDA/FDUC-CEDIPRE, Derecho Administrativo global: visiones para el futuro«, coorganizado por la Universidad de Coimbra y el Instituto Brasileño de Derecho Administrativo (IBDA), en formato presencial u online. Es necesaria la inscripción previa.
Los días 15, 24 y 29 de abril y 6 y 13 de mayo, de 17:00 a 19:00h española, se llevará a cabo el Seminario: “Diálogo constitucional y democracia”, organizado por la Universidad Pompeu Fabra y coordinado por Roberto Gargarella y Josep Lluís Martí, en formato presencial. Es necesaria la inscripción previa.
El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM convoca al Primer Congreso Internacional de Derecho Económico Circular. El congreso se llevará a cabo del miércoles 09 de abril de 2025 al jueves 10 de abril de 2025, en un horario de 09:00 a 15:00 horas (hora de la Ciudad de México), en modalidad mixta: en línea o presencial.
La revista del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Juárez del Estado de Durango abre convocatoria para la presentación de artículos. El 14 de abril es la fecha límite para el envío de contribuciones.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos informa que ha recibido la solicitud de Opinión Consultiva sobre Democracia y su protección ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, presentada por la República de Guatemala. Se ha establecido el 1 de julio de 2025 como fecha límite para recibir observaciones escritas de organizaciones y personas interesadas en contribuir con el alcance de esta solicitud. Las observaciones deben enviarse al correo electrónico tramite@corteidh.or.cr.
La Escuela de Derecho (EGACAL) convoca al Curso: derecho procesal constitucional aplicado. El curso se impartirá en línea a través de una plataforma disponibles las 24 horas del día y contará con 10 lecciones virtuales.
Doctora por la Universidad de León "El Derecho de acceso a internet en el Constitucionalismo Español" recibiendo la mención internacional y la calificación de cum laude. Máster en Asesoría Jurídica de empresas. Graduada en Derecho y en Gestión y Administración Pública. actualmente es profesora de Derecho Constitucional en la Universidad de León y colaboradora de las universidades de Burgos e Internacional de Valencia. Participa en distintos proyectos internacionales y nacionales de investigación que versan sobre protección de ciberseguridad y desinformación; inteligencia artificial; iniciativa ciudadana; personas en situaciones de dependencia y colectivos vulnerables.
Doctora por la Universidad de León "El Derecho de acceso a internet en el Constitucionalismo Español" recibiendo la mención internacional y la calificación de cum laude. Máster en Asesoría Jurídica de empresas. Graduada en Derecho y en Gestión y Administración Pública. actualmente es profesora de Derecho Constitucional en la Universidad de León y colaboradora de las universidades de Burgos e Internacional de Valencia. Participa en distintos proyectos internacionales y nacionales de investigación que versan sobre protección de ciberseguridad y desinformación; inteligencia artificial; iniciativa ciudadana; personas en situaciones de dependencia y colectivos vulnerables.
Doctora por la Universidad de León "El Derecho de acceso a internet en el Constitucionalismo Español" recibiendo la mención internacional y la calificación de cum laude. Máster en Asesoría Jurídica de empresas. Graduada en Derecho y en Gestión y Administración Pública. actualmente es profesora de Derecho Constitucional en la Universidad de León y colaboradora de las universidades de Burgos e Internacional de Valencia. Participa en distintos proyectos internacionales y nacionales de investigación que versan sobre protección de ciberseguridad y desinformación; inteligencia artificial; iniciativa ciudadana; personas en situaciones de dependencia y colectivos vulnerables.