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¿Qué está pasando en las cortes y tribunales constitucionales
La Corte Constitucional colombiana determinó que la negativa de los bancos a abrir una cuenta a una persona que presentaba antecedentes penales derivados de una condena impuesta en 2017, alegando que no cumplía con las políticas del SARLAFT (Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo); vulneró sus derechos fundamentales. La Corte reiteró que una entidad financiera no puede imponer barreras de acceso automáticas a una persona solo por el hecho de tener antecedentes penales, así, la negativa de vinculación debe sustentarse en criterios objetivos y razonables y debe considerar el riesgo acorde con el perfil particular de cada persona.
La decisión resalta que el acceso a servicios financieros no es un privilegio, sino una condición necesaria para ejercer otros derechos y garantizar la reincorporación social de quienes cumplieron con su condena. La Corte enfatizó en que “quien ha cumplido su pena tiene derecho a un nuevo comienzo, sin que el sistema pueda imponerle sanciones adicionales que lo condenen a la exclusión económica y social. Lo anterior, dado que la reinserción no es solo un objetivo abstracto del derecho penal; sino que es una obligación constitucional que exige que la sociedad, en conjunto, ofrezca oportunidades reales a quienes buscan reconstruir su vida, después de haber cumplido con una sanción penal”.
La Corte Constitucional colombiana resolvió un asunto sobre un paciente en estado de inconsciencia cuyo tratamiento fue objeto de desacuerdo entre sus hijos y su compañera permanente. La Corte Constitucional retomó las consideraciones de la Sentencia T-057 de 2015, que reconoció por primera vez que los pacientes con alteraciones de la conciencia tienen un derecho fundamental innominado a que sean intentados procedimientos médicos experimentales, en la que se estableció que debían tenerse en cuenta los siguientes factores: (i) analizar si el tratamiento es la única opción para lograr la recuperación del paciente o evitar su muerte; (ii) estudiar la naturaleza del procedimiento y el conocimiento que hay sobre él; (iii) determinar si se cuenta con el consentimiento sustituto de las personas llamadas a tomar la decisión; (iv) evaluar si los médicos tratantes avalan la intervención por considerar que brinda “una luz de esperanza” en la mejoría del paciente. En el caso en concreto la Corte no concedió la acción de tutela que pretendía que se ordena la realización del tratamiento experimental, puesto que: (i) no fue posible establecer qué habría decidido el paciente sobre este tratamiento, pues no existían directivas anticipadas ni otros mecanismos que permitieran conocer su voluntad. (ii) Los apoyos judiciales que tendrían posibilidad de dar en este caso el consentimiento sustituto, están en desacuerdo. (iii) La junta médica, cuyo criterio podría servir como elemento determinante para considerar la procedencia del tratamiento experimental, tampoco ha llegado a un consenso sobre la conveniencia de practicarlo.
El Supremo Tribunal Federal de Brasil determinó que es inconstitucional por violar el principio de la dignidad humana, los derechos a la intimidad, a la honra y a la imagen, la realización de revisiones con actos de desnudamiento y con exámenes invasivos de forma generalizada y sistemática para el ingreso a centros penitenciarios. El Supremo señaló que se admite de manera excepcional la “revisión íntima” si es imposible o ineficaz la utilización de dispositivos tecnológicos de seguridad, siempre que la revisión sea realizada de forma respetuosa y siempre que existan elementos concretos indicativos de tentativa de ingreso con material prohibido o de porte ilícito.
El Supremo Tribunal Federal de Brasil revisó los avances del plan de reducción de letalidad de la policía del Estado de Rio de Janeiro, con el fin de solucionar las violaciones sistemáticas de derechos humanos en ese Estado, tras la orden dada por ese Tribunal Federal en el año 2019. El Supremo consideró que a pesar de los avances por reducir la letalidad, la realidad aún está lejos del ideal constitucional, pues persisten graves violaciones de derechos humanos, por ello, ordenó la adopción de nuevas medidas, entre las cuales se encuentra: elaboración de un plan de recuperación territorial de las áreas de dominio de organizaciones criminales y presencia permanente del poder público; inclusión de nuevos indicadores de uso excesivo de la fuerza y publicación de datos desagregados de muertes de civiles y policías; creación de programas de asistencia de salud mental para policías, entre otras.
La Corte Constitucional del Ecuador consideró que se viola el derecho al debido proceso en su dimensión de garantía de motivación cuando se resuelve una acción de protección en contra de un particular, y no se revisan y justifican los criterios establecidos por la jurisprudencia para la procedencia de acciones de protección en contra de particulares. Lo anterior, en el marco de un caso en contra de una compañía por el despido de una mujer en estado de embarazo, en el que la Corte ordenó dejar sin efecto la sentencia impugnada por no haberse justificado los criterios de procedencia de acciones de protección en contra de particulares.
El Plano Tribunal Constitucional español anula por unanimidad varios preceptos del Decreto-ley 11/2021, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias. Considera que el Decreto-ley 11/2021 afecta al derecho a la libertad personal (art. 17.1 CE) cuando prevé las medidas de aislamiento y cuarentena. Estas medidas pueden llegar a implicar una privación casi total de la capacidad de autodeterminación de movimientos, tienen carácter obligatorio y pueden ser objeto de imposición coactiva, además de dar lugar a consecuencias de naturaleza sancionadora. Por estos motivos, se declaran inconstitucionales y nulos el artículo 12, apartados 1, 2 y 5, así como los incisos “incluyendo el cumplimiento del aislamiento o cuarentena prescritos por un profesional sanitario” del artículo 6.1 y “permanecerá en su domicilio” del artículo 6.2. A su vez, en el ejercicio de la facultad prevista en el artículo 39.1 LOTC, esta declaración de inconstitucionalidad y nulidad se extiende a los apartados 3, 4, 6 y 7 del artículo 12 del Decreto-ley canario. El Tribunal Constitucional también estima que el Decreto-ley canario afecta al derecho a la integridad física (art. 15 CE) cuando prevé las medidas relativas a la vacunación y a la realización de pruebas diagnósticas y de cribado.
El pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina se pronunció sobre la competencia federal en un amparo ambiental por funcionamiento de una antena de telefonía celular. Los vecinos promovieron un amparo ambiental a fin de obtener de manera urgente e inmediata el cese del funcionamiento y el desmantelamiento de una antena portante de telefonía celular y ello originó un conflicto negativo de competencia entre la justicia local y la justicia federal.
La Corte decidió que esta última debía entender en la causa. Señaló que para resolver el pleito hay que interpretar el sentido y alcance de normas de carácter federal, como lo es la ley de comunicaciones 19.798 y que, además, podría verse comprometido el servicio telefónico celular empleado a nivel interprovincial o internacional y ello afectaría intereses que exceden los encomendados a los tribunales provinciales y se encuentran reservados a la jurisdicción federal.
El pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina se pronunció sobre el exceso de la competencia en el marco de la revisión penal. El fiscal apeló la condena a diez años de prisión del encartado por considerarlo organizador del delito de transporte de estupefacientes, previsto en el artículo 7, en función del artículo 5, inciso «c», de la ley 23.737. El tribunal de juicio declaró inadmisible el recurso con base en lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal de la Nación. Sin embargo, queja mediante, tomó intervención la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal que, en virtud de la naturaleza federal de los agravios, juzgó inaplicables los límites recursivos previstos en esa norma, hizo lugar al recurso y, por mayoría, casó parcialmente la sentencia e impuso una pena mayor. Contra esa decisión, el defensor oficial interpuso recurso extraordinario.
La Corte, con remisión al dictamen del Procurador, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada. Según el Tribunal aquello que desde el primer momento se hallaba en discusión en el caso, y motivó el recurso de casación fiscal, era la inteligencia que cabía asignar a normas de indudable carácter federal, como son las que tipifican y reprimen los delitos de estupefacientes contenidos en la ley 23.737 (Fallos: 345:1143, entre otros), cuya interpretación por parte del tribunal de juicio fue además tachada de arbitraria en aquella impugnación. En tales condiciones, no cabe duda de que era aplicable al caso la doctrina del caso “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108) y que la sala de casación, en su anterior intervención, procedió correctamente cuando prescindió de los límites previstos en el artículo 458 del Código Procesal Penal y declaró la procedencia del recurso fiscal. En tales condiciones – aclaró – no correspondía, por tanto, que en su segunda intervención el a quo volviera sobre la cuestión para descalificar la solución adoptada por la sala en su anterior integración, pues ello implicó negar arbitrariamente la jurisdicción que como tribunal intermedio le incumbía asumir en los términos del precedente de mención.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación de México (SCJN) determinó que es constitucional sancionar con una pena mayor los delitos relacionados con armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, cuando quien los comete pertenezca o haya pertenecido a las fuerzas armadas. La Primera Sala de la SCJN analizó un caso en el que cinco hombres, desde el interior de un inmueble, intentaron asesinar a integrantes de un batallón de infantería con armas de fuego, pero fueron detenidos por elementos castrenses, quienes les decomisaron diversas armas, cartuchos y cargadores. Los imputados fueron sentenciados por acopio de armas, posesión de cargadores y cartuchos de uso exclusivo del Ejército, así como por tentativa de homicidio; además, se impusieron penas más altas a tres de ellos por haber pertenecido a la milicia, conforme a la agravante prevista en el artículo 84 Ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Uno de los sentenciados promovió un juicio de amparo directo alegando la inconstitucionalidad de dicha agravante por sancionar una condición personal y no los hechos delictivos, pero el Tribunal Colegiado negó el amparo, por lo que el quejoso interpuso un recurso de revisión.
Al resolver el caso, la Primera Sala de la SCJN concluyó que la agravante prevista en el artículo 84 Ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos no es contraria al derecho penal del acto, ya que no sanciona aspectos personales del sentenciado, sino circunstancias objetivas relacionadas con la comisión del delito. En particular, señaló que cuando una persona que ha sido servidor público encargado de prevenir y combatir delitos, o ha pertenecido a la milicia, comete alguno de los ilícitos previstos en dicha ley, representa un mayor riesgo para la sociedad por su adiestramiento en el uso de armas y la traición a la confianza pública, lo que justifica una pena más severa. Por ello, la Primera Sala confirmó la sentencia impugnada y negó el amparo solicitado.
La Primera Sala de la Suprema Corte concluyó que el requisito de señalar la cédula profesional del perito, establecido en el artículo 1390 Bis 46 del Código de Comercio, no vulnera el derecho de acceso a la justicia, ya que no constituye una carga excesiva ni un formalismo injustificado. Al contrario, se trata de una exigencia sencilla y razonable que garantiza la eficiencia en los juicios orales mercantiles, evita retrasos y asegura la seriedad del ofrecimiento de pruebas periciales. Por estas razones, la Sala confirmó la sentencia impugnada y negó el amparo solicitado.
Doctora en Derecho, Gobierno y Políticas Públicas por la Universidad Autónoma de Madrid. Magíster en Derecho con énfasis en Derecho Público por la Universidad Externado de Colombia y Máster en Gobernanza y Derechos Humanos por la Universidad Autónoma de Madrid. Especialista en Planificación y Gestión de Intervenciones de Cooperación para el Desarrollo por el Centro de Altos Estudios Universitarios de la Organización de Estados Iberoamericanos –OEI–, Universidad de Oviedo y la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO). Abogada por la Universidad de Cartagena.
Gobierno de Colombia publica las 12 preguntas que harán parte de la consulta popular que se someterá a consideración del Senado de la República.
El Consejo de Estado protegió el derecho a la información y prohibió transmitir los consejos de ministros en canales privados de televisión abierta. El gobierno de Colombia impugnó fallo del Consejo de Estado que prohibió la emisión de consejos de ministros por los canales privados.
El Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos de Ecuador advirtió a ONG que cese cualquier intento de contacto con el pueblo Taromenane. El ministerio señaló que cualquier intento de contacto con los pueblos indígenas en aislamiento voluntario es ilegal.
Consejo Nacional Electoral de Ecuador proclamó los resultados numéricos de la segunda vuelta de elección presidencial. Daniel Noboa ganó con el 55,63 % de la votación. Las misiones internacionales de observación en Ecuador descartan un fraude electoral. La Unión Europea y la OEA critican, no obstante, el estado de excepción declarado en la víspera de la segunda vuelta y el uso político del Consejo Nacional Electoral.
El antisemitismo en las aulas no sale gratis. La Justicia de la provincia de La Pampa, Argentina, condenó a una docente por maltrato psíquico a una alumna de la comunidad judía. La profesora realizó comentarios para «faltar al respeto, maltratar o provocar molestias” a la joven, a pocos días del ataque terrorista de Hamas a Israel en 2023.
La identidad de género no se limita. En el marco de un amparo contra una obra social, el Juzgado Federal de Paraná N° 2 (Argentina) declaró la inconstitucionalidad del Decreto 62/2025, que limitó tratamientos de hormonización y las intervenciones quirúrgicas en menores.
40 días y 40 noches. El Gobierno le aceptó la renuncia a Manuel García-Mansilla y así dio fin a su gestión en la Corte Suprema de Justicia de Argentina. Diario Judicial hace una crónica del paso del académico por el cuarto piso del Palacio de Justicia: designación por decreto, rechazo del Senado y cuestionamientos a la Cámara Alta. En el medio, un fallo con tintes “twitteros”.
El 62% de las personas peruanas considera que las leyes sobre seguridad favorecieron a la delincuencia. Seis de cada diez peruanos aproximadamente perciben que las leyes que han aprobadas en materia de seguridad han terminado favoreciendo a la delincuencia (62%), según un estudio –a escala nacional– de Datum Internacional para El Comercio. Casi un tercio de la ciudadanía (32%) considera estas no han tenido ningún impacto, en tanto apenas un 2% opina que las leyes dadas sobre esta materia sí han significado un real beneficio para la ciudadanía. «Diario El Comercio. Todos los derechos reservados».
Doctora en Derecho, Gobierno y Políticas Públicas por la Universidad Autónoma de Madrid. Magíster en Derecho con énfasis en Derecho Público por la Universidad Externado de Colombia y Máster en Gobernanza y Derechos Humanos por la Universidad Autónoma de Madrid. Especialista en Planificación y Gestión de Intervenciones de Cooperación para el Desarrollo por el Centro de Altos Estudios Universitarios de la Organización de Estados Iberoamericanos –OEI–, Universidad de Oviedo y la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO). Abogada por la Universidad de Cartagena.
Doctora en Derecho, Gobierno y Políticas Públicas por la Universidad Autónoma de Madrid. Magíster en Derecho con énfasis en Derecho Público por la Universidad Externado de Colombia y Máster en Gobernanza y Derechos Humanos por la Universidad Autónoma de Madrid. Especialista en Planificación y Gestión de Intervenciones de Cooperación para el Desarrollo por el Centro de Altos Estudios Universitarios de la Organización de Estados Iberoamericanos –OEI–, Universidad de Oviedo y la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO). Abogada por la Universidad de Cartagena.
La Revista Teoría y Realidad Constitucional, editada por la UNED, publica su núm. 55.
Convocatorias
Los próximos 25, 26 y 27 de abril en el marco de la Feria del Libro de Bogotá, la editorial Tirant lo blanch presentará varias obras jurídicas, entre las que se encuentran: Esquemas sobre la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Paula Robledo, autora); La sustitución de los valores de la Constitución (Jaime Araujo Rentería, autor), El Derecho desde Macondo (Milton Jiménez y Vanessa Monterroza, editores); entre otras.
Los próximos 2 y 3 de mayo en el marco de la Feria del Libro de Bogotá, la editorial Universidad Externado de Colombia participará con la presentación de libros y revistas, entre las que se encuentra: Justicia Constitucional a Debate. Crónicas jurisprudenciales del año 2023 (Humberto Sierra Porto, Paula Robledo, Diego González y Daniel Rivas; editores) y la edición 60 de la Revista Derecho del Estado.
El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM organiza el Seminario Permanente “Reformas Electorales y Democracia” 2025. El seminario llevará a cabo del lunes 12 de mayo 2025 al lunes 03 de noviembre de 2025, en un horario de 16:00 a 18:00 horas (hora de la Ciudad de México), en modalidad mixta: en línea o presencial.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Oficina para la Defensoría de los Derechos de la Infancia convocan al Foro sobre Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y su Acceso a la Justicia en México. 28 y 29 de abril. Modalidad presencial y en línea. Registro en office.com/r/ye0sf2FzLp
Doctora en Derecho, Gobierno y Políticas Públicas por la Universidad Autónoma de Madrid. Magíster en Derecho con énfasis en Derecho Público por la Universidad Externado de Colombia y Máster en Gobernanza y Derechos Humanos por la Universidad Autónoma de Madrid. Especialista en Planificación y Gestión de Intervenciones de Cooperación para el Desarrollo por el Centro de Altos Estudios Universitarios de la Organización de Estados Iberoamericanos –OEI–, Universidad de Oviedo y la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO). Abogada por la Universidad de Cartagena.
Doctora en Derecho, Gobierno y Políticas Públicas por la Universidad Autónoma de Madrid. Magíster en Derecho con énfasis en Derecho Público por la Universidad Externado de Colombia y Máster en Gobernanza y Derechos Humanos por la Universidad Autónoma de Madrid. Especialista en Planificación y Gestión de Intervenciones de Cooperación para el Desarrollo por el Centro de Altos Estudios Universitarios de la Organización de Estados Iberoamericanos –OEI–, Universidad de Oviedo y la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO). Abogada por la Universidad de Cartagena.
Doctora en Derecho, Gobierno y Políticas Públicas por la Universidad Autónoma de Madrid. Magíster en Derecho con énfasis en Derecho Público por la Universidad Externado de Colombia y Máster en Gobernanza y Derechos Humanos por la Universidad Autónoma de Madrid. Especialista en Planificación y Gestión de Intervenciones de Cooperación para el Desarrollo por el Centro de Altos Estudios Universitarios de la Organización de Estados Iberoamericanos –OEI–, Universidad de Oviedo y la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO). Abogada por la Universidad de Cartagena.