Las conductas de sexting (envío u obtención autorizada de imágenes de contenido sexual o erótico) son cada vez mas frecuentes, sobre todo en el ámbito de pareja, conformándose como una práctica sexual cada vez más común. Sin embargo, esta actividad, absolutamente legítima, está siendo utilizada por algunas personas, mayoritariamente varones, con un marcado carácter discriminatorio frente a las mujeres que son o han sido sus parejas en algún momento, a través de las conductas conocidas como “porno venganza” o “sextorsión”.
La sextorsión es una conducta que consiste, básicamente, en amenazar a una persona con publicar imágenes de contenido sexual si no se somete a la voluntad del victimario. Es una conducta que normalmente padecen las mujeres, las niñas y los niños. Es decir, se trata de una acción que no es neutra desde el punto de vista del género. Esto significa que en muchas ocasiones hay personas que han entregado de manera voluntaria esas imágenes de contenido íntimo a alguien, o se las han sustraído bien mediante una intromisión ilegítima en sus dispositivos, bien mediante la apropiación del propio dispositivo, sin que aquellas personas hayan consentido, y después se las amenaza con su difusión. Normalmente la idea es que el agresor exige que se le envíen más imágenes de esa naturaleza, y en caso de no cumplirse con su petición, se amenaza con la distribución de las mismas, a los amigos y familia de la persona amenazada o de manera indiscriminada. También hay otros supuestos en los que las peticiones son de otra naturaleza: por ejemplo, en el caso en que sea la pareja o ex pareja quien plantea la amenaza, las condiciones suelen ser del tipo “o vuelves conmigo, o publico las imágenes que tengo de nuestras relaciones sexuales”, o “o me dejas ver a los niños”, o “o me das la custodia compartida” -en situaciones de crisis familiar con niños y niñas- o enviaré las imágenes a tu entorno (laboral, familiar, etc.). Por lo tanto, parece que las condiciones generalmente están vinculadas con temas de familia o de sexo, y la amenaza es la de difundir imágenes de contenido sexual o erótico, que evidentemente afectan de una manera grave a la sexualidad.
En el caso del ordenamiento jurídico español, estamos ante una conducta de amenaza condicional que es un delito contemplado en el art. 169 del Código Penal. En él se castiga al que anuncia a la víctima que causará un delito si no cumple con la condición que le impone. Según lo explicado en el párrafo anterior, por ejemplo, amenazar con difundir las imágenes de contenido sexual si no se reanuda la relación sentimental rota. Si se consigue que la persona se someta al autor y cumple la condición (esto es, en el ejemplo anterior, retoma la relación) y de este modo el victimario no cumple su amenaza (no publica las imágenes) estaremos ante unas amenazas condicionales básicas. Si, por el contrario, la víctima no se somete (no retoma la relación) y como consecuencia el agresor cumple la amenaza y difunde las imágenes, estaremos ante un delito de amenazas condicionales agravadas que se castigarán conjuntamente con el delito contra la intimidad correspondiente. Esto es, el delito de difusión de imágenes que se han obtenido sin consentimiento si es el caso (art. 197.1 CP), o por el delito de difusión no consentida de imágenes íntimas (art. 197.7 CP –sexting ajeno o de tercero-) cuando las imágenes se obtuvieron con consentimiento (bien porque autorizó a su grabación o porque las envió voluntariamente).
Además, en el caso de los niños y las niñas, la conducta puede ser más grave todavía porque nos podemos encontrar, por un lado, con un delito de acoso sexual a menores (child grooming) previsto en el art. 183 del CP y con un delito de pornografía infantil, que también está castigado en el art. 189 CP.
En todo caso, son conductas muy graves, en que normalmente la víctima es una mujer y el autor suele ser un varón, por lo tanto, no es neutra desde el punto de vista del género y no hay que confundirlas con otras conductas que también se denominan de sextorsión, que tienen que ver con actitudes de chantaje.
El chantaje es un delito en el que se amenaza a alguien con difundir una información que se tiene de esa persona y que le puede perjudicar gravemente si es pública, salvo que entregue una cantidad de dinero. Es el típico caso de aquel que tiene información sobre una infidelidad, por ejemplo, y lanza un mensaje del tipo: “ O me das 6000 euros o le cuento a tu pareja que le eres infiel y se lo demuestro”.
Se califican como sextorsión los casos de chantaje en los que el autor lo que hace es amenazar a la víctima con difundir que sabe que realiza comportamientos sexuales no adecuados o no admitidos socialmente, si a cambio no le da una cantidad de dinero. Por ejemplo, amenaza con difundir que es cliente de prostitución si no le paga una cantidad de dinero. Esta conducta, que también se le denomina en ocasiones como sextorsión en el ámbito policial o en los medios de comunicación, en realidad no se corresponde con el contenido original que se le concede al término entre la doctrina penal. Estas conductas, a diferencia del sexting o la sextorsión en sentido estricto, no tienen a las mujeres como víctimas. De hecho, el chantaje se suele producir de un hombre a otro hombre.
En todo caso, son conductas muy graves que deben denunciarse y que pueden ser catalogadas como conductas de violencia de género o de violencia sobre la infancia.
Paz Lloria, «Sexting y sextorsión: dos modalidades delictivas con sesgo de género», IberICONnect, 11 de julio de 2023. Disponible en: https://www.ibericonnect.blog/2023/07/sexting-y-sextorsion-dos-modalidades-delictivas-con-sesgo-de-genero/