El 24 de octubre de 1975 ocurrió en Islandia la primera “Huelga de Mujeres” que enfatizó que el trabajo de cuidados y crianza es indispensable tanto social como económicamente, aunque frecuentemente sea infravalorado. Esta breve interrupción de labores colapsó por completo al país en ese día, pero incentivó la aprobación de una ley de igualdad de género. También sirvió de catalizador para la elección de su primera mujer presidenta en 1980.

Movilizaciones como esa se han replicado numerosas veces a nivel internacional como una forma de abatir los ataques capitalistas a los trabajos de cuidados o de reproducción social. Por ejemplo, en las “Huelgas Feministas” de España del 8 de marzo de 2018 y 2019, las mujeres cesaron toda actividad reproductiva y productiva para demandar, entre otras cosas, el reconocimiento de los derechos de las trabajadoras del hogar y la implementación de servicios y recursos de cuidados públicos con una financiación adecuada por el Estado. Así, subrayaron la reivindicación de los cuidados como una responsabilidad social y compartida que debe ser redistribuida para no recaer desproporcionadamente en las mujeres y niñas.

Durante la pandemia del COVID-19 en México, experimentamos un recrudecimiento de los estragos de esta distribución desigual de los cuidados que provocaron que miles de mexicanas pospusieran sus vidas para solventar la sobrecarga de trabajo, desempeñando dobles y hasta triples jornadas para evitar que el mundo se derrumbara afuera y dentro de los hogares. Actualmente seguimos viviendo los impactos de esta crisis.

Según datos del INEGI, las mujeres dedican 30.8 horas semanales a la realización de trabajo doméstico no remunerado en su hogar y 12.3 horas semanales para cuidar a otras personas. Por su parte, los hombres sólo dedican 11.6 horas para realizar trabajo doméstico y 5.4 horas para trabajos de cuidados. También se reportó que 31.7 millones de personas brindaron cuidados a integrantes del propio hogar u otros hogares. De éstos, el 75.1% eran mujeres y 24.9% eran hombres. Esto se deriva de una injusta división sexual del trabajo que propicia un reparto inequitativo de las tareas en función del sexo. Tradicionalmente a los hombres se les asigna el rol de proveedores dentro de una familia, al “corresponderles” desarrollarse en los espacios públicos, mientras que a las mujeres se les endilga la realización de labores domésticas, la crianza de infancias y el cuidado de otras personas, confinándolas a la esfera privada..

Advirtiendo esto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó recientemente el Amparo Directo 6/2023, en el cual se reconoció por primera vez en la doctrina constitucional mexicana el derecho humano de las personas a cuidar, a ser cuidadas y al autocuidado.

Como cuestión preliminar, la Primera Sala reconoció que los cuidados —que se refieren al conjunto de actividades indispensables para el bienestar físico, biológico y emocional de las personas, las cuales buscan satisfacer sus necesidades básicas y el desarrollo de su vida cotidiana — son un bien social fundamental que sostiene la vida. Todas las personas somos interdependientes y, en mayor o menor medida, necesitamos cuidados. No obstante, existen escenarios que acentúan esa necesidad de recibir cuidados, especialmente cuando existen dificultades, obstáculos y limitaciones para que las personas se cuiden a sí mismas. Pensemos por ejemplo en las personas con discapacidad, en las personas mayores o en el caso de infancias, cuyos contextos hacen imprescindible en muchas ocasiones la intervención de otras personas para garantizar sus cuidados. Un punto de suma relevancia que también enfatizó la Primera Sala.

A partir de ese reconocimiento de la importancia de los cuidados para el sostenimiento de la vida, la Primera Sala se apoyó de datos estadísticos para mostrar que, a pesar de que todas las personas necesitamos cuidados, éstos no se distribuyen equitativamente entre hombres y mujeres. Las mujeres son quienes realizamos esas actividades en mayor proporción, casi tres veces más que los hombres, muchas veces a costa de nuestro propio bienestar. Esto debido a la prevalencia de estereotipos de género prescriptivos que han asignado a las mujeres las actividades de cuidados como algo que les “corresponde”, y para las cuales están “destinadas” a realizar de forma “natural”.

Una vez sentadas esas bases fácticas, la Primera Sala explicó que de diversos artículos de la Constitución mexicana y de tratados internacionales de los que México es parte —que buscan garantizar el bienestar integral y la sostenibilidad de la vida de las personas en igualdad de condiciones — se desprende la existencia de un derecho humano al cuidado.

Pero ¿qué abarca el derecho humano al cuidado? Para la Primera Sala, implica el derecho de todas las personas a cuidar, a ser cuidadas y al autocuidado, respecto al cual el Estado tiene un papel prioritario en su protección y garantía. Con esto, lo que la Suprema Corte mexicana quiso dejar en claro es que los cuidados no deben recaer en las personas en lo individual, sino que la sociedad en general, pero especialmente el Estado, deben brindar las medidas y mecanismos para que las personas puedan cuidar, ser cuidadas y tener la posibilidad de autocuidarse.

En especial, la Corte destacó que el derecho al cuidado exige que los cuidados no recaigan de forma exclusiva y desproporcionada en las mujeres y niñas, sino que debe ser una responsabilidad compartida de la sociedad en su conjunto, es decir, de las familias, los espacios laborales y educativos, las empresas, las comunidades y, de forma central, las instituciones del Estado.

Relacionado con lo anterior, sostuvo que ninguna persona debe estar forzada a cuidar por mandatos de género, a costa de su propio bienestar, sino que debe contar con la posibilidad de delegar los cuidados, en condiciones dignas y de calidad, sin que ello dependa de factores socioeconómicos. De esa forma, la sentencia puso énfasis en el papel preponderante del Estado en la configuración de un sistema colectivo que reorganice y redistribuya equitativamente el trabajo de cuidados.

Este precedente es revolucionario en muchos sentidos. En primer lugar, al reconocer el derecho al cuidado como un derecho humano que tiene asidero constitucional, la Suprema Corte mexicana abrió la posibilidad de que las personas hagan exigible su cumplimiento por la vía judicial.

En segundo lugar, con el reconocimiento de que existe una injusta distribución de los cuidados en perjuicio de las mujeres y niñas, la Primera Sala explicó que el derecho al cuidado puede concebirse como una cuestión de justicia social a favor de ellas. Mostrar su realidad y abrir la posibilidad de exigir mecanismos y medidas impulsados principalmente por el Estado que redistribuyan los cuidados para que no recaigan desproporcionadamente en las mujeres y niñas, sin que ello dependa de factores socioeconómicos, es sin duda un compromiso con la igualdad de género en términos estructurales.

En tercer lugar, queremos enfatizar que esta sentencia no puede explicarse sin la ardua labor de las colectivas de mujeres y de la sociedad civil organizada que por años han buscado posicionar en el centro de la agenda nacional e internacional el tema de los cuidados. Son a ellas a quienes desde todos los poderes del Estado —ejecutivo, legislativo y judicial — les debemos respuestas que hagan efectivo el derecho al cuidado, para que la vida se siga sosteniendo con la participación de la sociedad en su conjunto.

 


Cita recomendada: Rebeca Saucedo y Joy Ochoa, «Cuidar en igualdad», IberICONnect, 8 de marzo de 2024. Disponible en: https://www.ibericonnect.blog/2024/03/igualdad-para-todos-excepto-si-se-trata-de-religion/cuidar-en-igualdad/

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