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¿Qué está pasando en las cortes y tribunales constitucionales? 1. La Suprema Corte de Justicia de la Nación de México determinó que la no devolución y prohibición de la expulsión colectiva de personas extranjeras, son principios de eficacia directa que no involucran un mandato reclamable como omisión legislativa en el juicio de amparo. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que no existe una omisión legislativa en relación con los principios de no devolución y de prohibición de la expulsión colectiva de personas extranjeras, previstos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículos 22.8 y 22.9), que pueda ser exigible a través del juicio de amparo. Se explicó que, para que exista una omisión legislativa por incumplimiento de una obligación convencional, es necesario que el Congreso esté obligado a ajustar el marco normativo interno a estándares internacionales y que dicha obligación no se haya cumplido. Sin embargo, se concluyó que los principios de no devolución y prohibición de expulsión colectiva en la Convención no establecen un mandato concreto que obligue al Congreso de la Unión a modificar la Ley de Migración, por lo que no se configura una omisión legislativa exigible mediante juicio de amparo. Se destacó que tales principios constituyen limitaciones al actuar de la autoridad que el Estado mexicano está obligado a observar en relación con las personas que se encuentran bajo su jurisdicción, con el objeto de proteger su vida e integridad personal, incluso sin que ello se encuentre condicionado a que sean reiterados o desarrollados en la Ley de Migración, en tanto que forman parte del parámetro de regularidad constitucional y necesariamente deben ser observadas por todas las autoridades. 2. La Suprema Corte de Justicia de la Nación de México ampara a niña y a su madre para que la indemnización con motivo de una negligencia médica del IMSS sea calculada con base al salario mínimo vigente. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación amparó a una niña y a su madre para que el monto de la indemnización que reciban, con motivo de una negligencia médica del Instituto Mexicano del Seguro Social que provocó ceguera a la menor recién nacida, sea calculado con base al salario mínimo vigente, tomando parámetros que protejan el interés superior de la niñez y la perspectiva de género. Se explicó que, si bien por regla genérica para el cálculo de las indemnizaciones se utiliza la unidad de medida y actualización (UMA), este parámetro no es aplicable cuando las víctimas son infancias con motivo de un daño personal, porque en asuntos de responsabilidad patrimonial del Estado por negligencia médica contra menores de edad, se debe observar el interés superior de la niñez. En el caso concreto, también debe considerarse la perspectiva de género, pues la víctima directa de la actuación irregular del Estado es una niña recién nacida. La metodología para calcular el daño personal en menores considera los alimentos necesarios, incluyendo comida, vestido, habitación, salud, y educación, proyectados anualmente y multiplicados por su esperanza de vida desde el nacimiento. Además, el IMSS fue condenado a garantizar atención médica vitalicia, cubriendo medicamentos, terapias, tratamientos, dispositivos y traslados si son necesarios. 3. La Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó una sentencia mediante la cual declaró que el Estado del Perú es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, reconocidos en los artículos 8.1, 25.1 y 25.2.c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones consagradas en los artículos 1.1 y 2 del mismo tratado, en perjuicio de los integrantes del Sindicato Único de Trabajadores de ECASA (SUTECASA). Asimismo, declaró la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos a la libertad de asociación, a la participación en la dirección de asuntos públicos y a la negociación colectiva, reconocidos en los artículos 16.1, 23.1.a) y 26 de la Convención Americana, en relación con la obligación establecida en el artículo 1.1 del mismo Instrumento, en perjuicio de los integrantes del referido Sindicato. 4. El pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina se expidió sobre oportunidad procesal para tratar la legitimación activa en el proceso colectivo. La Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores inició un proceso colectivo contra una empresa telefónica con el objeto de que se le ordene cesar en su accionar de remitir la documentación de sus productos por vía electrónica y sin una copia en soporte físico, sin que el consumidor lo hubiera elegido expresamente. La cámara difirió el tratamiento de la excepción de falta de legitimación activa interpuesta por la demandada para el momento del dictado de la sentencia definitiva. La Corte dejó sin efecto lo resuelto. Consideró que la cámara se apartó de las normas y de los principios estructurales aplicables a los procesos colectivos que exigen resolver al comienzo del proceso cualquier controversia vinculada a la legitimación activa del actor, ya que esta circunstancia constituye un requisito necesario para que el representante sea adecuado y, en definitiva, un presupuesto esencial para admitir formalmente la acción colectiva, y consecuentemente para delimitar la pretensión y los sujetos a quienes, en principio, alcanzará la sentencia. Señaló que en los procesos colectivos los conceptos de legitimación y representación se encuentran entrelazados: así, quien promueve un proceso colectivo requiere contar con legitimación para hacerlo y tener las características necesarias para ser considerado un representante adecuado, las que debe mantener a lo largo de todo el pleito. Expresó que los magistrados de grado no pueden diferir el tratamiento de la excepción de falta de legitimación activa hasta el dictado de la sentencia definitiva, puesto que esta decisión implica postergar para la etapa final del pleito el estudio de la idoneidad del representante en clara violación del derecho de defensa en juicio de las partes. Agregó que razones de economía procesal también exigen que el análisis del cumplimiento del requisito de representación adecuada -que supone la existencia de legitimación colectiva- sea realizado al comienzo del litigio. 5. El pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina se expidió sobre el derecho a ser juzgado en un plazo razonable. La cámara rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Domingo Felipe Cavallo contra la sentencia que lo había condenado por considerarlo partícipe necesario del delito de peculado y rechazó su planteo referido a la violación del derecho a ser juzgado en un plazo razonable. La Corte revocó este pronunciamiento, declarando extinguida la acción penal por prescripción y disponiendo el sobreseimiento del nombrado. Recordó que la garantía de todo imputado de ser juzgado dentro de un plazo razonable no solo es un corolario del derecho de defensa en juicio sino que se encuentra también previsto expresamente en tratados internacionales con jerarquía constitucional como parte del debido proceso legal y de la garantía de acceso a justicia. Reconoció el derecho que tiene toda persona a liberarse del estado de sospecha que importa la acusación de haber cometido un delito. Expresó que si bien no puede establecerse de antemano con precisión matemática cuál es el plazo razonable de duración de un proceso, al efecto de analizar si se ha configurado un retardo injustificado de la decisión deben evaluarse como pautas indicativas: “a) la complejidad del asunto; b) la actividad procesal del interesado; c) la conducta de las autoridades judiciales y d) el análisis global del procedimiento. Señaló el Tribunal que transcurrieron dieciocho años desde que el recurrente fue citado a declarar como imputado sin que se haya determinado su posición frente a la ley y a la sociedad, y sin haber puesto término a la situación de incertidumbre que comporta el enjuiciamiento penal y que, ante la ausencia de cualquier otro elemento que torne razonable tal prolongación del proceso esta excede ampliamente lo tolerable. Concluyó que ante la ausencia de una gran complejidad que justificara tal prolongación de la causa y la clara colaboración del imputado en el proceso penal al reconocer la materialidad de los hechos desde la etapa de instrucción, la duración del proceso por casi dos décadas, violaba ostensiblemente las garantías de plazo razonable del proceso y del derecho de defensa del imputado. Finalmente, la Corte declaró inoficioso un pronunciamiento en relación con Carlos Saúl Menem en esta causa ante la extinción de la acción penal por su muerte. 6. El pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina se expidió sobre la pena privativa de libertad realmente perpetua. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal declaró la inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal y, en consecuencia, su inaplicabilidad respecto de la pena de prisión perpetua impuesta al condenado. Sostuvo que el agravio de éste a una pena de prisión realmente perpetua resultaba actual y la incompatibilidad de dicha norma con los principios constitucionales y convencionales. La Fiscal General interpuso un recurso extraordinario planteando la arbitrariedad de esta decisión y la Corte lo declaró mal concedido. Consideró para ello que no rebatía los argumentos de la sentencia de cámara en términos que satisfagan el requisito de fundamentación autónoma al que se refiere el artículo 15 de la ley 48. Recordó que dicha exigencia supone que el escrito debe contener una crítica prolija de la sentencia impugnada, o sea que el apelante debe rebatir todos y cada uno de los fundamentos en los que se apoya el tribunal apelado, de manera concreta y razonada. Expresó que el recurrente no realizaba un mínimo esfuerzo por responder los numerosos fundamentos que dieron sustento a la resolución casatoria y se limitaba a sostener la inexistencia de un agravio concreto y actual para examinar la constitucionalidad de la norma cuestionada a partir de que el condenado no había cumplido con el tiempo mínimo necesario para solicitar la concesión de la libertad condicional. Señaló el Tribunal que el Ministerio Público Fiscal no había hecho esfuerzos por desvirtuar el razonamiento que se fundó sustancialmente en la interpretación de la Constitución Nacional y de diversos tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional y había perdido de vista que el ingreso a una prisión no despoja al hombre de la protección de las leyes. Consideró que tampoco rebatió las afirmaciones de la cámara respecto del derecho de una persona a conocer, desde el momento mismo de la imposición de la condena privativa de la libertad efectivamente perpetua, cuál es el régimen definitivamente aplicable de la pena impuesta. Recordó que toda pena privativa de la libertad tiende a la reinserción social del condenado, lo que supone, necesariamente, la posibilidad de volver a vivir en libertad y que la pena realmente perpetua lesiona la intangibilidad de la persona humana en razón de que genera trastornos de la personalidad, por lo que resultaba incompatible con la prohibición de toda especie de tormento consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional. 7. El Pleno del Tribunal Constitucional español, ha estimado la impugnación de disposiciones autonómicas (Título V de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, LOTC) en relación con el Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Cataluña de 20 de febrero de 2024 por el que se admite a trámite una iniciativa legislativa popular denominada “Proposición de ley de declaración de la independencia de Cataluña”. La Sentencia declara nulo e inconstitucional el citado acuerdo por ser contrario al ordenamiento constitucional. La sentencia aprecia que la iniciativa legislativa popular de la que trae causa el acuerdo impugnado incorpora de manera indubitada una propuesta de reforma constitucional que persigue la declaración unilateral de independencia de Cataluña. En consecuencia, la Mesa del Parlamento de Cataluña venía obligada a inadmitir la iniciativa para evitar que la Comunidad Autónoma de Cataluña, al margen del procedimiento de reforma constitucional, pueda adoptar una disposición normativa que atenta frontalmente contra el principio de unidad, proclamado en el art. 2 de la Constitución y contraviene también lo dispuesto en los arts. 23, 166 y 168 de la Constitución, así como lo previsto en los arts. 29.3 y 62.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña. La indebida admisión a trámite de la iniciativa legislativa popular que nos ocupa pone en cuestión los límites expresos, estrictamente formales o de procedimiento, a los que está sometida la revisión constitucional, al tiempo que habilita el ejercicio del derecho fundamental de participación directa en los asuntos públicos sobre el ámbito material propio de las modificaciones constitucionales, donde solo se prevé esa participación directa para el conjunto del pueblo español a través del referéndum de ratificación. 8. El Pleno del Tribunal Constitucional español, ha decidido levantar la suspensión de todos excepto uno de los preceptos impugnados mediante recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de la Comunidad de Madrid 17/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación. Excepcionalmente ha decidido mantener la suspensión del inciso final del artículo 14.2.b) de la Ley 2/2016 (“y en el caso de que existiera comorbilidad será imprescindible un informe favorable del profesional que esté tratando al menor en dichas patologías”). El Pleno ha considerado que esta norma afecta a la libertad de autodeterminación del menor dificultando su toma de decisiones personales en el procedimiento de transición. A dicha suspensión se han opuesto, mediante voto particular, los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, César Tolosa y José María Macías, para los cuales se trata de una garantía que no acarrea graves perjuicios para el interés público o para los particulares de los destinatarios de la norma, dada la trascendencia de la decisión de someterse a tratamiento hormonal y su irreversibilidad. 9. La Corte Constitucional de Colombia amparó el derecho fundamental al debido proceso de dos ciudadanas que presentaron una acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Magdalena debido a que, en sentencia de segunda instancia, esa corporación declaró de oficio la caducidad del medio de control de reparación directa. Las accionantes, víctimas de desplazamiento forzado, demandaron al Estado colombiano con el fin de obtener la reparación de los perjuicios sufridos con ocasión de la ejecución extrajudicial de su familiar, la cual fue perpetrada por miembros del Ejército Nacional en 2007. En la acción de tutela, las demandantes alegaron que el fallo controvertido incurrió en los defectos por desconocimiento del precedente judicial, fáctico y sustantivo, debido a que, en su criterio, no se podía aplicar la caducidad por cuanto el daño fue producido como consecuencia de un delito de lesa humanidad. La Sala determinó que, adicionalmente, debía analizarse si se había configurado un defecto procedimental, teniendo en cuenta que las accionantes son sujetos de especial protección constitucional en su condición de personas desplazadas por el conflicto armado interno y que la ejecución extrajudicial de la que su familiar fue víctima constituye una situación de revictimización. 10. La Corte Constitucional del Ecuador ordenó a un juez de instancia que continué con la verificación del cumplimiento de un acuerdo reparatorio, relacionado con la atención médica y suministro de medicamentos a una persona adulta mayor con discapacidad, puesto que verificó que hubo una negativa tácita por parte del juez de instancia de verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio. 11. El Supremo Tribunal Federal de Brasil determinó que es inconstitucional la separación automática de los servidores públicos contra los cuales se adelante investigación por delitos relacionados con lavado de activos. La separación del cargo del servidor se justifica solo en caso de necesidad para la investigación o la instrucción procesal, cuando se encuentra demostrado un riesgo si el servidor continúa en el desempeño de las funciones. En ese sentido, la medida tiene que ser proporcional y necesaria para el bien jurídico que se busca proteger.
En las noticias 1. Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México despide al ministro Luis María Aguilar Morales; colegas destacan su «carrera ejemplar». Luis María Aguilar Morales, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, concluirá su periodo en el cargo tras 15 años, desempeñándose como integrante del máximo tribunal el próximo 30 de noviembre. 2. Poder Judicial de México cierra las inscripciones para la elección de jueces, magistrados y ministros con 3 mil 805 aspirantes. El Poder Judicial de la Federación recibió un total de 3 mil 805 solicitudes de abogados que buscan participar en las elecciones de jueces, magistrados y ministros que se realizarán en junio del próximo año. La mayoría de las inscripciones fueron para contender por un juzgado de Distrito. 3. Poder Ejecutivo de México recibió 18 mil 447 postulaciones a la elección judicial; alrededor de la mitad, en menos de un día. La presidenta de México, Claudia Sheinbaum, aplaudió el número de personas que, de acuerdo con el Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo, se inscribieron para competir para un cargo de juzgador en el Poder Judicial de la Federación el próximo año. 4. Se registraron 27 mil 146 aspirantes a candidatos a jueces ante el Poder Legislativo de México; más de 15 mil, sólo en horas. Una vez concluida la inscripción, el Comité de Evaluación verificará que los registros cumplan con los requisitos constitucionales y legales de elegibilidad. 5. Con voto en contra de Lenia Batres, la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México aprueba haber de retiro para ministros que renunciaron. La Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó este jueves el haber de retiro para los ocho ministros que presentaron su renuncia el pasado 30 de octubre, previo a obtener el pase para la elección judicial de junio de 2025, proceso con el cual ninguno de ellos estaba de acuerdo. 6. Diputados de México aprueban en lo general y particular la extinción de órganos autónomos; se turna al Senado. La aprobación de esta reforma a diversos artículos de la Constitución se dio por 332 votos en favor de Morena, PT y PVEM, y en 119 contra del PAN, PRI y Movimiento Ciudadano 7. Manuel Atienza, catedrático de Filosofía del Derecho en la Universidad de Alicante, indicó que la reforma judicial busca acabar con la independencia judicial, con la creación del Tribunal de Disciplina Judicial. En una transmisión en la conferencia «El concepto de Estado de derecho y la reforma judicial en México», organizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal, el jurista calificó como «ridícula» la justificación del gobierno federal de que la reforma se implementó para detener la corrupción. 8. El jurista Roberto Gargarella, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Buenos Aires, impartió la conferencia magistral titulada «Democracia y Constitucionalismo», como parte de las actividades del Encuentro Jurídico Universitario y de la Exposición Jurídica Literaria, organizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México. Hizo un llamado a que este tipo de reformas relativas al Poder Judicial sean analizadas “con la más alta presunción de invalidez y, en principio, declaradas inconstitucionales”. 9. La Ministra Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México, Norma Lucía Piña Hernández, inauguró el Encuentro Jurídico Universitario y la Exposición Jurídica Literaria. La Ministra Presidenta señaló que la independencia y la responsabilidad de las y los jueces son elementos fundamentales para mantener la confianza de la sociedad. 10. La Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que el Perú es responsable internacionalmente por demora en la ejecución de una sentencia de amparo que protegía el derecho a la negociación colectiva de miembros del Sindicato Único de Trabajadores de ECASA (SUTECASA). La sentencia fue notificada el día 15 de noviembre de 2024. 11. La presidenta del Tribunal Constitucional del Perú, Luz Pacheco, participó en la inauguración de la Primera Cumbre Nacional de Pueblos Indígenas en Ucayali. Al inaugurar la Primera Cumbre Nacional de Pueblos Indígenas, que se lleva a cabo en la ciudad de Ucayali, la presidenta del Tribunal Constitucional reafirmó el compromiso de esta institución de impartir una justicia cada vez más pronta y cercana, con el objetivo de atender las justas necesidades de los pueblos indígenas. 12. La presidenta del Tribunal Constitucional del Perú, Luz Pacheco, participó en el Seminario Internacional sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en la Jurisprudencia de los Tribunales de América Latina y el Caribe. Con la participación de la presidenta del Tribunal Constitucional (TC), magistrada Luz Pacheco Zerga, se llevó a cabo la primera jornada del Seminario Internacional Virtual «El derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en la jurisprudencia de los Tribunales, Cortes y Salas Constitucionales de América Latina y el Caribe», organizado por el Centro de Estudios Constitucionales del TC. 13. El jefe de gabinete Guillermo Francos brindó su informe de gestión ante el Senado de la Nación Argentina. La presidente del Senado de la Nación Argentina, Victoria Villarruel, recibió al Jefe de Gabinete de Ministros, Guillermo Francos, en el marco de una Sesión Informativa Especia, donde se presentó el informe de gestión N° 141 ante los senadores. La sesión se desarrolló en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 101 de la Constitución Nacional, que establece que el jefe de Gabinete debe comparecer ante ambas cámaras del Congreso de la Nación para dar cuenta de la gestión gubernamental. 14. Obtuvo media sanción un proyecto de prevención de ludopatía y regulación de las ciberapuestas. Por 139 votos afirmativos, 36 negativos y 59 abstenciones, la Cámara de Diputados de la Nación Argentina aprobó la norma destinada a la protección de niños y adolescentes frente a plataformas de juegos de azar y apuestas. 15. Se empantana la estrategia del Gobierno para que Lijo y Mansilla lleguen a la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. La Casa Rosada ha decidido asentar su posición de “son los dos o ninguno” y amagar con un decreto para nombrar a ambos en comisión con la excusa de que el Alto Tribunal no puede funcionar normalmente con tres miembros -Horacio Rosatti, Carlos Rozenkrantz y Ricardo Loprenzetti- luego de que Juan Carlos Maqueda renuncie en diciembre por haber cumplido 75 años. 16. La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina rechazó un planteo de Julio De Vido por la tragedia de Once y dejó a Milagro Sala cerca de la prescripción en otra causa. La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó, en dos expedientes diferentes, un planteo del exministro Julio De Vido relacionado con la tragedia ferroviaria de Once y un recurso del exgobernador de Jujuy Gerardo Morales, en un caso donde Milagro Sala estaba acusada de daños y amenazas. Esta última decisión del máximo tribunal deja el expediente contra la dirigente social cerca de la prescripción. 17. La Justicia Especial para la Paz de Colombia JEP publicó 1.934 nombres de las víctimas que componen los seis autos de imputación contra más de 100 máximos responsables de estas desapariciones y homicidios, presentados como bajas en combate. 18. Consejo Nacional Electoral de Ecuador contará con una nube de contingencia para resguardar las actas de escrutinio de 2025. El CNE afina las tareas para presentar los resultados preliminares y finales de los comicios del 9 de febrero, en los que compiten 16 candidatos presidenciales. 19. Propuesta de prohibir interrupción voluntaria del embarazo avanza en la Cámara de los Diputados de Brasil. 20. Senado de Brasil flexibiliza protección en el marco regulatorio de la IA, después de presión de la industria. El texto disminuye derechos de los trabajadores y usuarios a fin de evitar riesgo jurídico para las empresas. 21. Gobierno de Colombia respalda proyecto de ley para prohibir el uso de redes sociales a menores de 14 años. 22. El Tribunal Supremo español fija que las empresas no pueden despedir disciplinariamente a los trabajadores sin abrir trámite de ‘audiencia previa’, aunque advierte que ello solo es exigible para los despidos nuevos. El Pleno y por unanimidad, ha resuelto que el empleador debe ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, antes de adoptar la extinción del contrato de trabajo por despido disciplinario. Esa decisión se basa en la necesidad de aplicar, de forma directa, el art. 7 del Convenio núm. 158 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) de 1982 (vigente en España desde 1986). 23. El Tribunal Constitucional español permite pedir con menos de 30 minutos los coches VTC en Baleares.
Nuevas contribuciones académicas 1. Alberto Zenteno meza, La ponderación y la subsunción en la función jurisdiccional 2ª Edición, (Tirant Lo Blanch, 2024). 2. Luis Gerardo Rodríguez Lozano, Gonzalo Armienta Hernández y Juan Marín González Solís, El libre desarrollo de la personalidad. Reflexiones académicas de actualidad, (Tirant Lo Blanch, 2024). 3. Pierluigi Chiassoni, Introducción a la argumentación constitucional, (Palestra editores, 2024). 4. Marcial Rubio Correa, Hacia un nuevo pacto constitucional en el Perú, (Palestra editores, 2024). 5. Emanuel Mora, Femicidio sexualmente inverso. Cathedra Jurídica, 2024. 6. Enrique Lilljedahl, LA TRATA DE PERSONAS. Un crimen global y cruel que atenta contra la dignidad humana. Bibliotex, 2024 7. Rodolfo Luis Vigo, La necesaria filosofía del derecho: cuál y porqué. Tirant lo Blanch, 2024. 8. Luis Domingo Gómez Maldonado, El derecho animal en Colombia. Repertorio de legislación y jurisprudencia, Tirant Colombia (2024). 9. Miguel Eduardo Constaín Vásquez, Garantías jurisdiccionales en el Ecuador, Editorial Edino, 2024. 10. Manuel Rodríguez Puerto, ¿Puede una máquina ser jurista?, Aranzadi, 2024. 11. Vicente Solano y Byron Villagómez, Precedentes y estándares fundamentales en materia constitucional, Universidad Politécnica Salesiana Ecuador, 2024. 12. Laura Díez Bueso, La reforma del artículo 49 de la Constitución Española, (Aranzadi, 2024). 13. Daniel Sansó-Rubert, Los servicios de inteligencia al servicio de la sociedad democrática y el orden constitucional, (Atelier, 2024). 14. Alejandro Torres Gutiérrez, El sistema federal canadiense de inclusión de la diversidad. Configuración del modelo federal y estructura de los poderes del Estado, (Dykinson, 2024). 15. La Revista Gestión y Análisis de Políticas Públicas -Gapp- editada por el INAP, publica su núm. 36.
Convocatorias y anuncios Conferencias, seminarios y jornadas Conferencias, seminarios y jornadas 1. El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM organiza las XXV Jornadas sobre Justicia Penal “Homenaje a Sergio García Ramírez”. Las jornadas se llevarán a cabo el lunes 02 de diciembre de 2024 al viernes 06 de diciembre de ese mismo año, en un horario de 17:00 a 20:00 horas (horario Ciudad de México). 2. El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM organiza la Conferencia Magistral “La estructura de los derechos de igualdad”. La conferencia se llevará a cabo el jueves 05 de diciembre de 2024, en un horario de 12:00 a 14:00 horas (horario Ciudad de México). 3. La Escuela de Derecho (EGACAL) organiza el Curso: Derecho penal general. Fundamentos, Teoría y Consecuencias. El curso El curso está abierto las 24 horas del día y cuenta con 15 lecciones virtuales. 4. La Escuela de Derecho (EGACAL) organiza el Curso: derecho procesal constitucional aplicado. El curso está abierto las 24 horas del día y cuenta con 10 lecciones virtuales. 5. El Departamento de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la facultad de Derecho UBA organiza la Conferencia El mecanismo laboral de respuesta rápida contenido en el tratado comercial México-EE.UU.-Canadá: efectos en el trabajo y el empleo que se llevará a cabo el día 10 de diciembre de 2024 a las 17 horas (hora de Argentina) en la Sala Velez Sarfield. Modalidad presencial. Más información: dtrabajo@derecho.uba.ar. 6. La Fundación de Estudios Superiores e Investigación (FUNDESI) organiza las Jornadas de clausura del año académico 2024 que se llevarán a cabo el día 05 de diciembre de 2024 de 17:30 a 20:00 horas (hora de Argentina) en la sede de la fundación. Modalidad híbrida, actividad arancelada. 7. El miércoles 11 de diciembre de 2024, a las 18:00h española, tendrán lugar los Diálogos: «La financiación singular de Cataluña en el debate sobre la financiación de las Comunidades Autónomas», organizados por la Fundación Manuel Giménez Abad en modalidad híbrida online y presencial, se requiere inscripción previa para asistencia presencial. Convocatorias 1. El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM convoca al XII Congreso Internacional sobre Enseñanza del Derecho y Metodología de la Investigación Jurídica: Aportaciones en la Era de la Inteligencia Artificial Generativa. El Congreso se llevará a cabo del lunes 02 de diciembre de 2024 al jueves 05 de diciembre del mismo año, en un horario de 9:00 a 20:00 horas (horario Ciudad de México). 2. El instituto Colombiano de Historia del Derecho y la Universidad ICESI convocan a la presentación de ponencias para su XV Encuentro. Se recibirán ponencias en el campo de la ius historia y se sugieren estos temas: 1) historia constitucional colombiana; 2) historia del derecho privado, preferentemente en Colombia; 3) historia del derecho penal, especialmente sobre el caso colombiano; 4) historia del derecho iberoamericano; 5) historia regional del derecho, con énfasis en el Suroccidente colombiano; y 6) la enseñanza y el aprendizaje de la historia del derecho. Las ponencias podrán enviarse hasta el 31 de marzo de 2025. 3. Se encuentra abierta la convocatoria para la presentación de propuestas de ponencia y artículos al VII Congreso De Derecho Internacional de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario (Colombia). El Congreso se llevará a cabo en la Universidad del Rosario el jueves 24 y viernes 25 de abril 2025 y las propuestas podrán presentarse hasta el 22 de febrero de 2025 y podrán referirse a derecho internacional público, derechos humanos, derecho internacional privado y arbitraje, medio ambiente y derecho internacional, derecho internacional de la inversión extranjera, derecho internacional penal. 4. Call for papers «The Venice Commission 1990-2025. Taking stock of 35 years for democracy through law«.
Blogs y asuntos de interés 1. Juan Luis González Alcántara Carrancá, Para que la cuña apriete, El Heraldo de México, (México). 2. José Ramón Cossío Díaz, Una reforma en búsqueda de sentido, El País, (México). 3. Juan Paredes Castro, Reservas para llegar al 2026, El Comercio, (Perú). 4. Roberto Gargarella, Rinoceronte (o, El precio a pagar). Seminario Gargarella, (Argentina). 5. Walter Martello, Una decisión que no podemos aceptar: el rechazo argentino a la resolución de la ONU sobre violencia de género. Palabras de Derecho, (Argentina). 6. Helena Vallefin, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Palabras de Derecho, (Argentina). 7. Bruno Luciano, Cumbre del G20 en Brasil: contribuciones a las reformas de las instituciones multilaterales, Agenda Estado de Derecho. 8. Milton Cesar Jiménez, Por un constitucionalismo digital, Ámbito Jurídico (Colombia). 9. Carla Mangueira da Silva, El trabajo infantil en el Brasil: una historia de violaciones de los derechos humanos de los niñas, niños y adolescentes, Migalhas (Brasil). 10. Ana Carmona Contreras, Deficiencias federales en la gestión de la dana, El País (España). 11. Gabriel Moreno González, La necesaria y olvidada reforma de la financiación local, Blog Hay Derecho (España). 12. Óscar Sánchez Muñoz y Rafael Bustos Gisbert, La Comisión de Venecia ante nuevos retos. Crónica de la 140ª Sesión Plenaria (10 y 12 de octubre de 2024) de la Comisión de Venecia, Blog CEPC (España).