Ensayos para un Nuevo Golpe de Estado (2022)

En nuestra columna publicada el 28 de mayo del corriente (IberICONnect 2024), titulada “Quem Tem Medo do Princípio da Moralidade?”, tratamos acerca de la elaboración de un proyecto de decreto presidencial a finales de 2022, que establecía la implantación del estado de sitio en Brasil y de una “Operación de Garantía de la Ley y del Orden”, con la finalidad inmediata de impedir la toma de posesión del presidente elegido, Luiz Inácio Lula da Silva. Surgen ahora elementos aún más evidentes sobre la seriedad de un golpe de estado planeado y efectivamente intentado, con la participación directa de agentes públicos, civiles y militares.

Según la Policía Federal brasileña, había un plan detallado para asesinar al presidente y al vicepresidente electos en 2022, así como al juez de la Suprema Corte, Alexandre de Moraes, entonces presidente del Tribunal Superior Electoral. Con relación a este, actos concretos de ejecución fueron iniciados por los respectivos agentes, pero interrumpidos en su curso por motivos aún no aclarados completamente (UOL 2024). Después de una larga y profundizada investigación, cinco sospechosos fueron detenidos el 19 de noviembre de 2024: un general del Ejército (retirado), tres miembros de las Fuerzas Especiales del Ejército y un agente de la propia Policía Federal (CNN 2024). 

En el día 21 siguiente, la Policía Federal cerró su procedimiento de investigación más amplio y remetió a la Suprema Corte su informe final, con la relación de 37 sospechosos de practicar los crímenes de abolición violenta del estado democrático de derecho, golpe de estado y pertenencia a organización criminal (PF 2024). En la lista definitiva de indiciados, constan el expresidente y candidato a la reelección Jair Bolsonaro, su exministro y candidato a vicepresidente Walter Braga Neto, el presidente del Partido Liberal Valdemar Costa Neto, diversos exministros, excomandantes de las Fuerzas Armadas, militares (activos y retirados) y ex asesores (G1 2024). El 26 de noviembre, el informe policial fue remetido a la Fiscalía General de la República para análisis y denuncia (STF 2024). 

Teniendo en cuenta ese escenario, una cuestión oportuna puede ser formulada acerca de las posibles raíces de esa categoría peculiar de Coup d’État à la Brésilienne, a la luz de las distorsiones del modelo transicional históricamente adoptado después del cierre de la dictadura.  En ese sentido, buscaremos analizar brevemente algunos elementos generales de los paradigmas de la Justicia de Transición en el derecho internacional y su confrontación con el camino distintivo tomado por Brasil. 

 

Justicia de Transición en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos

Conforme expusimos en trabajo anterior (Resende 2014), es posible reconocer un cierto grado de consenso jurídico internacional acerca de la concepción de “Justicia de Transición”, que puede entenderse como toda la gama de procesos y mecanismos asociados con los esfuerzos de la sociedad para tratar un legado de violaciones a gran escala, en el sentido de garantizar la responsabilidad, proporcionar justicia y promover la reconciliación.

Por consiguiente, la Justicia Transicional alcanza la obligación estatal de procesar y juzgar a los perpetradores de violaciones de derechos humanos practicadas en períodos dictatoriales, a medida que constituye parte fundamental para enfrentar el legado de abusos, considerando que estos juicios podrán servir para evitar que crímenes de esta magnitud se repitan (Zyl 2005), además de restaurar la humanidad de las víctimas, estimular el debate sobre un nuevo conjunto de normas estructurales y promover reformas de las instituciones.

Por su parte, los Estados deben combatir la impunidad y adoptar medidas de salvaguardia contra mecanismos legales abusivos que pueden beneficiar indebidamente a los violadores de derechos humanos, como pueden ser los ejemplos de amnistía, prescripción, aplicación del principio non bis in idem, justificación de obediencia debida y otras inmunidades oficiales (Orentlicher 2005). 

El problema de la impunidad vinculada a violaciones graves de derechos humanos, incluso en intervalos dictatoriales, puede configurarse como una importante contribución a su recurrencia en el futuro. Por ese motivo, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas editó su General Comment No. 31/2004, para el cual la concesión de amnistías, inmunidades y otras medidas legales símiles no son excluyentes admisibles de la responsabilidad criminal de agentes públicos de cualquier nivel jerárquico (UN 2004). 

Adoptan la misma premisa jurídica contraria a las autoamnistías, la Corte Europea de Derechos Humanos, de acuerdo con los fallos proferidos en los casos Ould Dah v. France (ECHR 2009) y Marguš v. Croatia (ECHR 2014), y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, según los precedentes extraídos de los casos Barrios Altos v. Perú (CorteIDH 2001), Almonacid Arellano y otros v. Chile (CorteIDH 2006) y La Cantuta v. Perú (CorteIDH 2006). 

 

Justicia de Transición a la Brasileña

Particularmente, el sistema de Justicia Transicional adoptado en Brasil revela contradicciones significativas cuando es confrontado con los parámetros desarrollados en el Derecho Internacional, en particular en lo relativo a los objetivos de garantizar responsabilidades y reformar las instituciones. 

En ese sentido, sobresale el fallo del Supremo Tribunal Federal en 2010 (ADPF-153), según el cual fueron plenamente válidas y eficaces las normas nacionales de autoamnistía (Ley Federal No. 6683/1979 y Enmienda Constitucional No. 26/1985) que suprimieron cualquier responsabilidad criminal de los perpetradores de violaciones de derechos humanos ocurridas durante el período dictatorial, con base en una serie de argumentos jurídicos que pasaron por alto la jurisprudence constante de la Corte Interamericana sobre el tema (Resende 2015). 

Siete meses después de la citada decisión de la Corte Suprema brasileña, fue juzgado el caso Gomes Lund y otros v. Brasil por el Tribunal Interamericano (CorteIDH 2010), en el que reafirmó sus precedentes acerca de la incompatibilidad entre las leyes de amnistía y el Pacto de San José de Costa Rica, para concluir que el Estado brasileño mantiene su obligación jurídica de conducir, de modo efectivo, la investigación criminal acerca de los hechos relacionados con la violenta represión estatal verificada durante la dictadura, con el fin de determinar los agentes estatales responsables e imponer las correspondientes sanciones penales. 

Esas mismas obligaciones internacionales incumplidas fueron reforzadas ocho años después en la condena del Estado brasileño por la Corte Interamericana en el caso Herzog y otros v. Brasil (CorteIDH 2018). En esta ocasión, el Tribunal registró que “desde su aprobación, la Ley de Amnistía brasileña se refiere a delitos cometidos fuera de un conflicto armado no internacional y carece de efectos jurídicos porque impide la investigación y sanción de graves violaciones de derechos humanos”. 

A pesar de las sentencias interamericanas dirigidas específicamente al Brasil, no hubo ninguna modificación en la cristalizada práctica estatal de no permitir la responsabilización penal de los perpetradores de violaciones de derechos humanos ocurridas entre 1961 y 1979, con la completa impunidad de los respectivos agentes públicos involucrados, sean civiles o militares. Todo eso gracias a una amnistía perpetuamente sacralizada. 

 

Ciclo de Amnistía, Violencia Política y Golpe de Estado

No sorprende, por lo tanto, la reciente iniciativa parlamentaria dirigida a la nueva concesión de un tipo de amnistía contemporánea, ahora a las centenas de personas criminalmente condenadas por la invasión y destrucción de los predios de los Tres Poderes el 8 de enero de 2023 en Brasília (CD 2024), ocurrida una semana después de la toma de posesión del presidente Luiz Inácio Lula da Silva. 

Siguiendo una línea de concatenación histórica, no produce sorpresa el atentado con explosivos en las cercanías de la Suprema Corte el 13 de noviembre de este año, protagonizado por un seguidor del expresidente y afiliado al Partido Liberal (BBC 2024). 

Luego de su señalamiento por la Policía Federal, el expresidente Bolsonaro defendió abiertamente en una entrevista la concesión de una amnistía aún más amplia -una que, obviamente, lo cubriera a él mismo-, afirmando de manera amenazante: “Vamos a pacificar y reiniciar el juego a partir de ahora. Si tuviese la palabra de Lula y de Alexandre de Moraes con respecto a la amnistía, todo estaría resuelto. ¿No quieren paz? ¡Pacifiquen!” (Público 2024). 

Es importante recordar que un proceso de normalización de la violencia política en Brasil había sido bien identificado por el Special Rapporteur sobre los Derechos a la Libertad de Reunión Pacífica y de Asociación de las Naciones Unidas, Clément Nyaletsossi Voule (UN 2023), en conexión directa con los crecientes ataques a las instituciones democráticas y la asunción gradual y explícita de valores iliberales. 

No es difícil identificar la relación entre prácticas de violencia política, golpes de estado (fracasados o exitosos) y la expectativa de subsiguientes amnistías, de modo que generen incesables ciclos de repetición histórica, lejos de su objetivo originario de servir de dispositivo favorable a una reconciliación nacional (Elster 2004). 

Al revés, amnistías generales e incondicionales tienden a configurarse como simples instrumentos de arbitraria impunidad para los sujetos involucrados en graves violaciones de derechos humanos (Mallinder 2007), es decir, un evidente incentivo institucional para su reiteración.  

 

Conclusión para el Futuro

Como si estuviéramos en una búsqueda ilusoria por la “Tierra Sin Mal” (Clastres, Recherches…), proyectamos para el futuro un tipo de zona cero a partir de la cual ninguna de las violaciones del pasado sobrepasará, pues han sido todas amnistiadas, perdonadas y olvidadas. 

No obstante, estas promesas de la “Tierra Sin Mal” jamás se concretan y permanecemos nosotros en una marcha rumbo a la perdición de la sencilla democracia que habíamos construido hasta ayer. Quizá sea esta la oportunidad histórica para cerrar el repetitivo ciclo de amnistía, violencia política y golpe de estado, a fin de empezar algo enteramente nuevo. Incipit vita nova.

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