En la Parte I de esta serie sobre el caso Beatriz y otros vs. El Salvador, señalé la importancia de la declaratoria de responsabilidad internacional del Estado, pero cuestioné que la Corte IDH se hubiera enfocado en una supuesta inseguridad jurídica en vez de en la criminalización absoluta del aborto, lo que generó una medida de no repetición imprecisa.
En esta segunda parte me concentraré en otros aciertos y desaciertos del fallo.
Acierto 1: la violación a la integridad personal, vida privada y salud
El más claro acierto de la sentencia es haber declarado la responsabilidad internacional de El Salvador por las violaciones a los derechos a la integridad personal, vida privada y salud. Sin perjuicio de la crítica ya planteada sobre la identificación inadecuada del problema, no hay duda de que los obstáculos a la recomendación médica y la voluntad de Beatriz de interrumpir su embarazo, constituyeron una vulneración de esos derechos.
Acierto 2: la calificación de la violencia obstétrica
Un segundo punto positivo de la decisión es la calificación del caso como uno de violencia obstétrica, con la consecuente aplicación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará).
Esto es importante porque tal calificación muestra que para la Corte IDH la violación a los derechos mencionados tuvo un nivel de intensidad elevado, equivalente a violencia. No es común que la Corte IDH califique como violencia vulneraciones del derecho a la salud, por lo que es posible afirmar que en este caso llegó a la convicción de la especial gravedad de lo sucedido a Beatriz.
Adicionalmente, la calificación de ciertos hechos como violencia obstétrica contribuye a visibilizar formas de violencia en la atención a las mujeres en el contexto del embarazo, parto y post parto, que han sido históricamente aceptadas e invisibilizadas, y que en no pocas ocasiones van más allá de la voluntad individual del personal de salud, sino que persisten y se reproducen debido a causas estructurales, como marcos normativos o arreglos institucionales que las favorecen.
Además, dado que la evolución del tema de violencia obstétrica tanto en el sistema universal como en el sistema interamericano se ha dado principalmente en el marco de la atención del parto, es relevante que la Corte IDH haya visibilizado que la violencia obstétrica también puede ocurrir cuando las mujeres intentan interrumpir sus embarazos.
Acierto 3: el aborto como un servicio de salud
El tercer aspecto positivo de la sentencia es que habla de la interrupción del embarazo como lo que es: un servicio de salud. Al analizar los hechos del caso, la Corte IDH dio por establecido que el personal de salud recomendó dicha interrupción y señaló cuál era el momento adecuado para practicarla, pero que existían dudas de la legalidad de su actuación. Esto generó obstáculos en el acceso a dicho servicio y comprometió la responsabilidad internacional del Estado.
No hay otra interpretación razonable del alcance de la sentencia, pues no existía otro curso de acción propuesto por el personal de salud de Beatriz cuya legalidad estuviera en entredicho. Así, el foco de la responsabilidad internacional establecida fue que el personal de salud no pudiera proceder con seguridad jurídica a prestarle a Beatriz este servicio de salud y no otro, pues sobre ningún otro se plantearon dudas sobre si era posible jurídicamente proceder.
Si la Corte IDH hubiera considerado que la interrupción del embarazo en el caso de Beatriz era problemática desde el punto de vista de la CADH y la protección de la vida en gestación, como lo argumentó el Estado, evidentemente no hubiera establecido la responsabilidad internacional porque el personal de salud no tenía las seguridades necesarias al respecto.
Acierto 4: la no distorsión de los derechos de las personas con discapacidad
El cuarto acierto es que la Corte IDH no cayó en el falso dilema que le propuso el Estado entre la posibilidad de interrumpir un embarazo en casos de inviabilidad fetal con la vida extrauterina, y los derechos de las personas con discapacidad. Al contrario, la Corte IDH se refirió a dicho diagnóstico y al parecer médico de recomendar la interrupción del embarazo, sin mencionar que existiera una obligación internacional de considerar los derechos de las personas con discapacidad en el caso.
Paso a algunos desaciertos de la decisión
Desacierto 1: la falta de análisis explícito de la autonomía reproductiva
El primero es la falta de análisis explícito del derecho a la autonomía reproductiva. Digo explícito, porque la Corte IDH sí mencionó la voluntad de Beatriz de interrumpir su embarazo y declaró la violación del derecho a la vida privada que tiene un componente de autodeterminación. Sin embargo, la Corte IDH omitió nombrar el derecho a la autonomía reproductiva, cuyo desarrollo empezó en el caso Artavia Murillo y otros (Fecundación in vitro) vs. Costa Rica al analizar una prohibición para acceder a una técnica de reproducción asistida, y continuó en el caso I.V vs. Bolivia al analizar una esterilización no consentida. También en un caso más reciente sobre violencia obstétrica, la Corte IDH hizo consideraciones sobre autonomía reproductiva.
Es inexplicable que el caso Beatriz no se haya sumado expresamente a esta línea jurisprudencial. Fue una oportunidad desperdiciada para desarrollar el derecho a la autonomía reproductiva, en el contexto de embarazos que les ponen cargas inexigibles a las mujeres como las de arriesgar su vida o su salud, o las de continuar con embarazos inviables. Es difícil pensar un escenario más básico en el cual las decisiones libres e informadas sobre la continuidad del embarazo deban recaer sobre la mujer y estar protegidas por el derecho a la autonomía reproductiva.
Desacierto 2: la ausencia del principio de igualdad y no discriminación
Otro desacierto es la ruidosa ausencia del principio de igualdad y no discriminación. Este encuadre ha sido central en el análisis de distintas prohibiciones al aborto, tanto a nivel internacional (por ejemplo, por parte del Comité CEDAW y del Comité de Derechos Humanos), como a nivel nacional. Algunas decisiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México, del Supremo Tribunal Federal de Brasil, de la Corte Constitucional colombiana y de la Corte Constitucional de Ecuador, son buenos ejemplos.
La criminalización del aborto entra en tensión con el derecho a la igualdad y no discriminación de múltiples maneras. Por un lado, constituye una forma de discriminación directa contra las mujeres al criminalizar un servicio de salud requerido por ellas, además de los estereotipos de género que sustentan estas normas y su impacto en la reproducción del estigma. Además, puede ser una forma de discriminación indirecta pues tiene un impacto adverso desproporcionado en las mujeres más vulnerables.
Sorprende la ausencia del lente de igualdad y no discriminación en la sentencia, en contraste con casos anteriores sobre salud reproductiva. En Artavia Murillo y otros (Fecundación in vitro) vs. Costa Rica, la Corte IDH analizó el impacto adverso desproporcionado de la prohibición en las mujeres más pobres. Y en el caso Manuela y otros vs. El Salvador, la Corte IDH señaló cómo las mujeres más pobres que no pueden acceder a hospitales privados se ven más afectadas por el marco jurídico sobre confidencialidad, favoreciendo la criminalización de su salud reproductiva.
Un enfoque similar en el caso Beatriz, le hubiera permitido a la Corte IDH mostrar cómo la intersección entre ser mujer y vivir en situación de pobreza, contribuyó a las violaciones de derechos humanos y a la violencia obstétrica declaradas en el caso.
Desacierto 3: la ausencia del principio de no regresividad
Por último, la Corte IDH ignoró uno de los grandes temas que planteaba el caso: la regresividad normativa que tuvo lugar en El Salvador en 1997 con la reforma al Código Penal de entonces. Aunque imperfecto, antes existía un modelo de causales en las cuales no era punible el aborto. Esta omisión contrasta con el notable entusiasmo de la Corte IDH en avanzar en la justiciabilidad directa de los DESCA. Sin cuestionar dichos avances, es llamativo que una de las obligaciones que plantea menos desafíos en la adjudicación directa de dichos derechos y que es materia de mayor consenso (la de no regresividad), sea la que la Corte IDH decidió ignorar en su análisis.
Conclusión
La Corte IDH acertó en establecer la responsabilidad internacional del Estado salvadoreño por la obstaculización que enfrentó Beatriz para acceder a la interrupción del embarazo en su situación y en calificar lo sucedido como una forma de violencia obstétrica. Pero tanto en las reparaciones como en el contenido del análisis, la Corte IDH se quedó corta a pesar de ser un caso de mínimos con amplio respaldo internacional y en la región. Por ello, no hay que perder de vista las presiones externas que rodearon el caso.
Cierro con una nota de optimismo. El debate sobre la medida de no repetición más idónea para el contexto salvadoreño puede y debe seguir abierto en la etapa de supervisión de sentencia. Además, los primeros pasos son una oportunidad para seguir avanzando. En casos futuros, la Corte IDH podrá abordar la criminalización del aborto y su grave impacto en los derechos humanos con la contundencia que el tema amerita.
Cita recomendada: Silvia Serrano Guzmán, «La decisión del caso Beatriz (Parte II): otros aciertos y desaciertos», IberICONnect, 21 de abril de 2025. Disponible en: https://www.ibericonnect.blog/2025/04/la-decision-de-la-corte-idh-en-el-caso-beatriz-parte-ii-otros-aciertos-y-desaciertos/