El procedimiento de opinión consultiva instaurado por el Protocolo 16 conduce inevitablemente a su comparación con el procedimiento prejudicial ante el Tribunal de Justicia, previsto en el Artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Ambos procedimientos tienen semejanzas muy destacables, hasta el punto de que podrían calificarse como mecanismos de cooperación judicial paralelos. Pero las comparaciones son siempre odiosas, algo que no resulta una excepción en el presente caso. Si bien es cierto que ambos procedimientos comparten rasgos similares, un análisis más detenido demuestra que las diferencias son muy reseñables, algo que, con el paso del […]