En Chile, el Decreto 924 de 12 de septiembre de 1983 dispone que todos los establecimientos estatales y particulares de educación pre-básica, general básica y media del país tienen el deber de ofrecer clases optativas de religión. La disposición central en el presente caso es el artículo 9 del Decreto en la parte que dice que: “El profesor de Religión, para ejercer como tal, deberá estar en posesión de un certificado de idoneidad otorgado por la autoridad religiosa que corresponda, cuya validez durará mientras ésta no lo revoque […]”. Desde 1985, la señora Pavez se desempeñó como profesora de religión […]
Articulos por Eugenio Velasco Ibarra
Profesor asociado del Departamento Académico de Derecho del Insituto Tecnológico Autónomo de México desde agosto de 2019. Doctor en derecho con la tesis “Adjudicating the Right to Freedom of Religion or Belief in the Liberal State” y maestro en derecho público con distinción por University College London, maestro en filosofía política por la Universitat Pompeu Fabra y licenciado en derecho con mención honorífica por el Instituto Tecnológico Autónomo de México. Fue colaborador de la ponencia del ministro José Ramón Cossío Díaz en la Suprema Corte de Justicia de la Nación de 2006 a 2010 y asesor y asistente académico del Departamento Académico de Derecho del Instituto Tecnológico Autónomo de México de 2011 a 2012. Fue Teaching Fellow de la Facultad de Derecho de University College London de 2016 a 2018 e investigador en el proyecto Constitutional Conventions in Westminster Systems de la Facultad de Derecho de la Universidad de Oxford entre 2017 y 2018.